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PRODECON: El embargo a la negociación con el fin de intervenirla, no debe implicar el bloqueo de cuentas bancarias y bienes indispensables para la operación de la empresa.

Cuando se practica un embargo de la negociación con el fin de intervenirla, no debe implicar la inmovilización de cuentas y el aseguramiento de bienes indispensables para la operación de la empresa, ya que el Artículo 151, Fracción II, del Código Fiscal de la Federación no tiene como propósito paralizarla sino únicamente obtener los ingresos necesarios para satisfacer el crédito fiscal.

¿Te van a asesorar en un Juicio Laboral? Cuida que tu abogado al menos sea pasante… Jurisprudencia

De conformidad con el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, que no tengan cédula profesional de abogado o de licenciado en derecho, deben acreditar estar autorizados para ejercer dicha profesión con carta de pasante vigente, expedida por la autoridad competente