Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Su publicó en el DOF (Descarga aquí en PDF)
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
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La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Y como podrás ver se parece muchísimo a la declaración anual de Personas Morales del Régimen General de Ley 🙄
Es muy posible que el día de hoy quede ya en firme y de manera oficial este tema del aumento a los días de vacaciones:
En dicho periodo y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.
Imprímela y que no “se te pasen” los tiempos de entrega ;)
Los salarios mínimos profesionales tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2023 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, que se refieren en el resolutivo sexto, como cantidad mínima que deben recibir los trabajadores por jornada diaria de trabajo.
La CONASAMI anunció los salarios mínimos vigentes a partir del 1o. De enero del 2023 para quedar como siguen:
¿No tienes dado de alta a tus trabajadores ante el IMSS?Así de «baratito» te saldrá su atención médica en los hopitales del IMSS.
Se anunciaron varias prórrogas en los CFDI del SAT. Al parecer ya se dieron cuenta de lo atrasada que anda «atrasadita» la correcta implementación del CFDI 4.0…
Se consideró que NO hay delincuencia organizada ni se afecta Seguridad Nacional.
Este error no es para nada cosa nueva, lo que si es «nuevo» es que en estás últimas fechas es cada vez es más frecuente que el SAT muestre este error al momento de intentar realizar facturas digitales en su página:
Si el trabajador es despedido por no poder desempeñar su empleo con motivo de una lesión sufrida en el desarrollo de sus labores, el ofrecimiento de regresar en las mismas condiciones en que lo venía realizando debe calificarse de mala fe, al no considerar sus nuevas capacidades.
Muestra: “no cumple con las especificaciones para la integración de los datos”“por el momento el servicio no está disponible” o bien“existe un error en los datos de envío”.
El artículo 28, fracción XXXII, de la LISR, vigente a partir del uno de enero de dos mil veinte, no vulnera el principio de equidad tributaria. Dicen !!
Esto como una medida disuasoria para prevenir que futuros créditos o préstamos contengan pactos de intereses notoriamente excesivos (usurarios) y, por ende, atentatorios en contra del derecho humano de propiedad.
