Compensación para el cumplimiento de la NOM-035-SPTS-2018 “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo: Identificación, análisis y prevención”
Compensación para el cumplimiento de la NOM-035STPS-2018
CPC. Y PCSS. MARTHA FERNANDA IBARRA SILVA
Presidente de CROSS del CCPM.
Presidente de CROSS del INCP.
Integrante de CROSS del IMCP.
www.aficonsultores.com
El pasado 17 de julio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la modificación al criterio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 43/ISR/PI que indica: Cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas, compensación para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SPTS-2018 o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros. No tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros son deducibles, ni es acreditable el IVA que se traslade por dichos pagos.
Este criterio fue actualizado para incluir lo referente a la compensación para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SPTS-2018, y considerar como una práctica fiscal indebida el realizar pagos a los trabajadores, socios o accionistas, a través de terceros bajo este concepto dándoles el tratamiento fiscal como ingresos exentos. La autoridad ha detectado este esquema en el que algunos contribuyentes realizan pagos bajo los conceptos mencionados en este criterio, sin realizar la retención y entero del impuesto correspondiente aun y cuando lo hayan hecho a través de un tercero intermediario.
El esquema
El contribuyente contrata a una empresa para que entregue la compensación antes mencionada y por ese servicio recibe un comprobante fiscal al cual le da el uso para la deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente. La empresa contratada a su vez realiza pagos ya sea a los trabajadores, socios o accionistas de la contratante, bajo el concepto de compensación complementaria, compensación para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 u otro concepto similar, sin que dicho ingreso sea considerado gravado para éstos, por lo que no se realiza ni la retención ni el entero del impuesto.
La autoridad está considerando que esos pagos no son deducciones autorizadas por no cumplir con lo establecido en el art 27 fracción I de la Ley del ISR y por lo tanto el IVA de la operación no es acreditable según la fracción I del artículo 5 de la Ley del IVA.
NOM-035-SPTS-2018
Esta Norma Oficial Mexicana emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establece los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo; por lo que no existe ningún tipo de compensación que deba entregarse a los trabajadores, socios o accionistas (en su carácter de trabajadores) para dar cumplimento a esta normativa y la autoridad hacendaria ha hecho bien al señalar que no existe justificación alguna de pago.
Los disfraces del salario
La realidad es que todos los conceptos mencionados en este criterio deben ser considerados como ingresos por salarios tratándose de pagos a trabajadores, y en el caso de socios o accionistas que a su vez no sean trabajadores de la empresa, los pagos realizados deben ser considerados como ingresos asimilados a salarios o como pago de dividendos, y por lo tanto darles el tratamiento fiscal correspondiente.
Según lo establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 84, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, es decir, independientemente del nombre que le pongamos al concepto de pago, lo importante está en la naturaleza de los pagos que se realicen a los trabajadores; y al hablar de “incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas, compensación para el cumplimiento de la NOM”, la realidad es que estamos hablando de salarios solamente con una etiqueta distinta.
No es la primera vez que se utilizan este tipo de esquemas para intentar disfrazar el salario, otorgando un beneficio económico a los trabajadores sin que se consideren como salario para todos los efectos correspondientes, tan es así que la autoridad hacendaria ya lo había considerado en este criterio y se vio en la necesidad de actualizarlo.
Por su parte el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el INFONAVIT han hecho lo propio con sus Acuerdos del Consejo Técnico y Criterios Normativos relacionados a los pagos a los trabajadores, ya sea de forma directa o por medio de terceros, pues se ha detectado que con este tipo de esquemas se buscan excluir del salario base de cotización, los pagos realizados a los trabajadores, que sin lugar a duda son salarios disfrazados bajo otro concepto, y ya los ha catalogado también como una práctica fiscal indebida, por lo que no nos sorprenda que próximamente se emita algún criterio específico a la compensación de la NOM-035. En estos casos, lo verdaderamente preocupante, en mi opinión, es que más allá de omitir el pago de una contribución, se está perjudicando a los trabajadores y a sus beneficiarios, en temas de subsidios por incapacidad y pensiones, ya sean por riesgo de trabajo, invalidez y vida o por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Sin duda los asesores que crean este tipo de estrategias y que hay que decirlo, cada vez son más creativos, en lugar de seguir echando mano de su imaginación para crear esquemas que defraudan a las instituciones fiscales, deben buscar herramientas enfocadas en optimizar de forma sana los recursos de las empresas sin dejar de lado la ética profesional, procurando siempre el bien común, ya que no olvidemos que como profesión organizada la Contaduría Pública está al servicio de la sociedad.







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