Retención 6% IVA. Respuesta del SAT a preguntas frecuentes.
Ni quien los entienda…
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Ni quien los entienda…
Lo que creemos que quisieron decir es…
Tesis: IX.2o.C.A.3 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021486 1 de 4 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de 2020 10:25 h Tesis Aislada (Administrativa) MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE ABSTENERSE DE IMPONERLAS, CONFORME AL ARTÍCULO 20-A DE LA […]
En términos del artículo 15 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, quienes opten por corregir su situación fiscal mediante la presentación de la declaración que corresponda (normal o complementaria), en términos del Código Fiscal de la Federación, deben entregar a la autoridad revisora una copia de ese documento.
Sistema de Presentación del Dictamen 2019 (SIPRED’2019).
Los depósitos realizados mediante el uso de esa herramienta tecnológica no deben considerarse como ingresos gravables, si se acredita que el origen de los recursos monetarios es otra cuenta del propio contribuyente.
Analizamos las principales Reglas Misceláneas que son de uso común, especialmente en temas de operaciones inexistentes o simuladas (Art 69-b cff), servicios digitales, restricción temporal de sellos digitales.
Confusiones por tremenda ambigüedad en la redacción.
Mas que de temas fiscales, laborales y/o contables, hablamos del aspecto personal, humano y de valores de nosotros los contadores.
DOF: 28/12/2019 RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1 y 19.
Ya ha sido liberado en la página oficial del SAT y puedes consultar aquí la información
Se da respuesta a dudas como la siguiente: ¿Qué ejercicios se podrán presentar con esta nueva herramienta?
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, de la LIVA, de la LIEPS y del CFF. DOF: 09/12/2019
La petición del contribuyente se entenderá resuelta en sentido negativo si no se emite resolución en el plazo de treinta días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración.
DOCUMENTOS PRIVADOS. Deben cumplir con el requisito de “fecha cierta” tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, y dichos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente.