En beneficios fiscales por lluvias Septiembre 2013 ¿Debo presentar aviso al SAT?
A pregunta expresa de contribuyentes:
¿Se debe presentar aviso para la aplicación del estímulo contenido en el Decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias?
El SAT responde:
No es necesario presentar el aviso.
Fundamento legal: ( 1.9 mB) Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación y artículo 8.5 del ( 44 kB) Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012. Fuente: SAT
solo se considera lo pagado ya que esto es un beneficio fiscal
por desastres naturales por estos tres meses en provisionales
no en la anual me explico es logico que en la anual los ingresos se acumulan y se considera la disminucion de pagos provisionales usa la logica todo lo pagado.
en los meses de desastres naturales no los pagastes no hiciste pago en el banco la autoridad considera pagos efectuados saludos
Fijate que otra duda y que hay diversas opiniones, es en cuanto si hay que presentar en DYP de la declaracion de estos meses a que se refiere el beneficio..
respuestas:.
R1 SI, Y USAS EN UN RENGLON DE ACREDATMIENTO (OTROS ESTIMULOS ALGO ASI) EL MISMO IMPORTE PARA QUE TE DE CERO..
R2. EL SAT DICE QUE NO SE DEBE PRESENTAR NADA.
R3 OTROS COLEGAS; QUE PRESENTE EL DYP Y SIMPLEMENTE NO HAGA EL PAGO EN EL BANCO..
Quiero suponer que sacaran a la brevedad RMF,.Pero como siempre, presentan su circo sin animales.
LO QUE DEJE DE PAGAR DE ISR Y IETU POR LA EXENCION SE CONSIEDERA EFECTIVAMENTE PAGADO? PARA MI CALCULO ANUAL PORQUE SI NO LO CONSIDERO ASI EN LA ANUAL ME VA SALIR TODO A PAGAR QUIEN PUEDE ACLARAR ESTO?