Falleció un familiar. ¿Qué hacer ante sus obligaciones como contribuyente?

El fallecimiento de una persona conlleva, inevitablemente, trámites administrativos complejos. Es altamente recomendable buscar asesoramiento experto en diversas áreas para facilitar este oneroso proceso. Desde una perspectiva fiscal, el paso inicial consiste en comprender la situación fiscal del difunto ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) para determinar las acciones posteriores necesarias.


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🧾 1. Verificar la Situación Fiscal del Contribuyente Fallecido

Antes de iniciar cualquier trámite ante el SAT, es crucial verificar cuál era la situación fiscal de la persona fallecida:

  • ¿Estaba en suspensión de actividades?

  • ¿Tenía obligaciones fiscales activas?

  • ¿Recibía ingresos por intereses o dividendos?


📌 2. Elegir entre Cancelación del RFC o Apertura de Sucesión

Estos dos caminos no se pueden realizar al mismo tiempo, son excluyentes entre sí:

a) Cancelación del RFC por Defunción

Solo se puede hacer si:

  • El contribuyente no estaba obligado a presentar declaración anual.

  • Se encontraba en suspensión de actividades.

  • No tenía obligaciones fiscales activas.

  • Sus ingresos eran únicamente por intereses o dividendos (pagos definitivos).

En estos casos, no es posible recuperar saldos a favor ya que no existía una relación jurídico-tributaria vigente.


b) Aviso de Apertura de Sucesión (RFC Sucesorio)

Este camino aplica si el fallecido sí tenía obligaciones fiscales al momento de su muerte.

Aquí es necesario:

  • Tramitar judicialmente la sucesión.

  • Nombrar un albacea, quien asumirá las obligaciones fiscales en representación del causante.

Con esta opción, es posible mantener la relación fiscal con el SAT, generar saldos a favor y, eventualmente, solicitar su devolución.


🧷 3. Pasos para la Actualización por Sucesión (Ficha 80/CCF)

2024 05 29 herencias y testamentos redes grabadoEl albacea debe realizar los siguientes trámites:

  1. Obtener una cita en el SAT.

  2. Llenar el formato RX (aviso de actualización de situación fiscal).

  3. Presentar:

    • Acta de defunción.

    • Documento de aceptación del cargo de albacea.

    • Identificación oficial del albacea.

El aviso debe realizarse dentro del mes siguiente a la aceptación del cargo.


💰 4. Recuperación de Saldos a Favor

Una vez actualizado el RFC como sucesión:

  • El nuevo «contribuyente» (la sucesión) puede presentar declaraciones.

  • Si existe un saldo a favor, se puede solicitar en devolución mediante los mecanismos habituales del SAT.


📣 Recomendación Final

Debido a la complejidad técnica y legal de este proceso, se recomienda contar con el acompañamiento de un:

  • Contador especializado en temas fiscales

  • Abogado experto en sucesiones

Esto asegura que se cumpla correctamente con las obligaciones fiscales y, si aplica, se recupere cualquier saldo a favor del fallecido.