Tarjeta de débito. El banco te debe pagar intereses por los cargos no reconocidos. – Jurisprudencia –
Tesis: I.11o.C. J/6 C (10a.) |
Semanario Judicial de la Federación |
Décima Época |
2022303 |
Tribunales Colegiados de Circuito |
Publicación: viernes 23 de octubre de 2020 10:33 h |
Jurisprudencia (Civil) |
NULIDAD DE CARGOS REALIZADOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES LEGALES SOBRE EL MONTO DEL NUMERARIO INDEBIDAMENTE PAGADO, ANTE LA DEMORA EN LA ENTREGA DE LA SUMA DISPUESTA, CONFORME AL ARTÍCULO 2117 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Cuando un cuentahabiente celebra un contrato de depósito bancario con dinero a la vista, y se le otorga por ello una tarjeta de débito, es evidente que mediante esa tarjeta podrá disponer únicamente de los fondos que mantenga en la cuenta. En ese contexto, cuando los cargos cuya nulidad se demanda se efectuaron con la tarjeta de débito que asignó el banco al tarjetahabiente, implica que se dispuso del dinero que éste tenía depositado, lo que genera una disminución en su patrimonio. De ahí que, tratándose de tarjetas de débito, la anulación de los cargos no es suficiente para resarcir los daños y perjuicios en el patrimonio del tarjetahabiente, lo que conlleva que se generen intereses legales a favor del tarjetahabiente por el tiempo que transcurra entre el cargo anulado y la retribución de los recursos indebidamente dispuestos. Lo anterior, porque se impidió al cuentahabiente disponer de su dinero durante ese lapso por la demora en la entrega de la suma correspondiente, aun cuando en el contrato basal las partes no pactaran interés alguno para este supuesto. Ello es así, pues conforme al artículo 2117 del Código Civil Federal, supletorio del Código de Comercio, cuando una persona incumpla con una obligación a su cargo y ésta consista en la entrega de una suma de dinero, se encuentra obligada a resarcir los daños y perjuicios que hubiera ocasionado al acreedor, los cuales pueden ser el equivalente al interés legal o una suma superior, en caso de que las partes así lo hubieran convenido; lo que significa que el legislador ordinario estimó que el pago del interés legal o el pactado, constituye la indemnización que debe pagar quien incumple con una obligación de entregar una suma de dinero, con el fin de resarcir los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparos directos
Amparo directo 149/2019. 24 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Amparo directo 364/2019. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 28 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Amparo directo 389/2019. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 8 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Naranjo.
Amparo directo 509/2019. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Amparo directo 572/2019. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 30 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Naranjo.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 255/2018, así como por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 261/2017, que son objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 354/2018 y 132/2019, respectivamente, pendientes de resolverse por la Primera Sala.
Ejecutorias
Amparo directo 149/2019.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de octubre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.