Beneficiario Controlador ¿Quién es? ¿Qué obligaciones tiene?


 Beneficiario Controlador 

 

 

C.P.C. Leonardo Alberto Rojas Villavicencio

· Vicepresidente General de CCPBCS.
· Director general de ARC Fiscal.
· [email protected]


¿A quien corresponde la obligación y cuales son los alcances del Contador Público en el ejercicio de su profesión?


Comprende innovadoras disciplinas de análisis para el estudio de sistemas tributarios complejos, el lavado de dinero y más.

Antecedentes

1989 se crea el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) un organismo intergubernamental e independiente, el cual promueve políticas y acciones para proteger el sistema financiero mundial del lavado de dinero y el financiamiento terrorista.

En 1990 GAFI emite las 40 recomendaciones como parte del plan de acción contra la lucha del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Este organismo realiza evaluaciones periódicas a los países que pertenecen a él, por lo que estos países han ido modificando su legislación para adecuarse a las recomendaciones de este Organismo.

México se une a este organismo en el año 2000, sumando esfuerzos a esta lucha internacional, y dando atención a las 40 recomendaciones reformuladas por GAFI en el año 2012, y en atención a estas, publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ley PRIORPI o comúnmente conocida Ley Antilavado. Dándose a conocer en su artículo 3o fracción III la definición de “beneficiario Final”, sin embargo, aún estaba pendiente la regulación para evitar la evasión y la elusión fiscal como parte de los objetivos de la recomendación 24 y 25 del GAFI, siendo estas aplicables de manera supletoria, por lo que en noviembre de 2021 publica la reforma al CFF adicionando los artículos 32-b ter, 32-B quater y 32-B quinquies, 84-M y 84-N introduciendo así la obligación del beneficiario controlador.

Sin embargo, ¿Quién es «El beneficiario Controlador»?

De acuerdo a GAFI:

Define al “beneficiario final” como a la persona física (o personas físicas) que posee o controla a un cliente, o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Esto también abarca a personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona u otra estructura jurídica.

De acuerdo a la Ley en México (Art. 32-B quater CFF)

Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que: Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Ahora bien, en conclusión “el beneficiario Controlador” es una persona física, dentro de una estructura jurídica, pero, ¿Cómo puede la Legislación Fiscal, determinar específicamente en quien recae esta figura? de tal suerte; continua en el Art. 32-B quater CFF, las características especificas de como identificar al beneficiario controlador definiendo aun mas a esa “persona física” con una serie de atribuciones o características que le identifiquen con el beneficiario controlador.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
  • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Una vez definida o determinado quien es el beneficiario controlador, ¿Qué es en sí la obligación del beneficiario Controlador? Se estableció mediante adición al CFF de los Artículos 32-B Ter, 32-B en correlación las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF) y los artículos 84-M y 84-N del propio CFF; Establecer mecanismos de control interno debidamente documentados que sean razonables y necesarios para obtener dicha información y que formarán parte de la contabilidad, además de los siguientes:

  • Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica.
  • Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador y demás datos que se establecen en la regla 2.8.1.22.
  • Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
  • Proporcionar, permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.

En esta obra se analiza la determinación presuntiva y las facultades de las autoridades fiscales.

En la regla 2.8.1.22 de la RMF 2022, se especifica la información a conservar o actualizar si fuese el caso de los Beneficiarios controladores, según lo siguiente;

  • Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
  • Alias.
  • Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
  • Sexo.
  • País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
  • CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
  • País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  • Tipo y número o clave de la identificación oficial.
  • Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  • Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
  • Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
  • Domicilio particular y domicilio fiscal.
  • Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
  • Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
  • Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  • Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
  • Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
  • Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  • Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Adicionalmente el Art. 32-B QUINQUIES del CFF, Establece la obligación de mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores en casos de modificación contando para ello, 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación que se trate.

En caso de tener cadena de control o cadena de titularidad conforme la regla 2.8.1.20 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal 2022, se deberá contar con la siguiente información:

  • Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
  • País o jurisdicción de creación, constitución o registro
  • Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  • Domicilio fiscal.

En especifico los sujetos obligados para cumplir con lo establecido en Ley son los siguientes:

  • Personas morales.
  • Las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos.
  • Las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.
  • Notarios públicos.
  • Corredores públicos.
  • Terceros que intervengan en la constitución de figuras jurídicas.
  • Entidades financieras e integrantes del sistema financiero.

Pero como parte del deber ser o de lo establecido en Ley se establecen sanciones al incumplimiento, estas sanciones se estiman considerables en monto, cuyo fin es el de persuadir al sujeto obligado al incumplimiento, tales sanciones quedan establecidas en el Art. ART. 84-M Y 84-N DEL CFF conforme a lo siguiente:

  • No obtener, no conservar o no presentar la información o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos – Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador.
  • No mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores: – Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador.
  • Presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables: – Multa de $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador.

Una vez determinada la obligación y las sanciones, ¿en qué momento se cumple? Si bien la autoridad ha determinado que estará sujeto a solicitud, conforme a las reglas de revisión establecidas en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 134, enviando notificación a través de buzón tributario con un tiempo especifico de 15 días hábiles para atender, incluso dando posibilidad de ampliar el plazo hasta 10 días más, es necesario hacer hincapié, que las revisiones pueden ser domiciliarias o de Gabinete, conforme a lo previsto en los artículos 48-A y 49 de Código.

Quedando clara la obligación del Beneficiario controlador y una vez cumpliendo con los requerimientos de información, no mínimos por que recordemos que cumplir a medias no es cumplir y estamos sujetos a sanciones, es decir reunir la totalidad de documentos determinados en ley, hasta qué punto es responsabilidad del contador el cumplimiento de esta obligación, es claro que, aun cuando se cuenta expedientes de actas constitutivas, de asamblea, modificaciones y avisos al SAT.

Por mencionar algunos de los requisitos, es atribución de la propia asamblea de accionistas determinar a su Beneficiario Controlador.

También es propia la obligación de la entidad contar con esta información no por solicitud de la autoridad, si no con el propósito de anticiparse a la posibilidad de un requerimiento o revisión, para ello es necesario acercarse a los abogados asesores, Notarios Públicos, Entidades Financieras, Contadores y miembros de la Asamblea de Accionistas a fin de verificar los requisitos que se deban completar y así integrar el expediente en su totalidad.

Conclusión

Si bien en el ejercicio de la profesión el Contador no está en posibilidad de dar cumplimiento de esta obligación por cuenta propia, si puede dar continuidad al proceso de revisión o atender los requerimientos. El éxito del cumplimiento o satisfacción de los requisitos dependerá en gran medida de la información proporcionada por la propia entidad y sus integrantes.

Por cortesía de INCP:

Descargar Revista #95 Contaduría del Noroeste: