Caducidad de facultades de comprobación del SAT es de 5 años pero… – Nuevo criterio normativo 25/CFF/N del SAT –



25/CFF/N. Suspensión del término de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio

El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación señala que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años.

Por su parte, el cuarto párrafo del mencionado artículo establece que dicho plazo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá en determinados supuestos, entre los cuales se encuentra la interposición de algún recurso administrativo o juicio.

En consecuencia la caducidad opera sobre el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, la suspensión con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio a que se refiere el artículo 67, cuarto párrafo del citado Código Fiscal de la Federación, se actualiza con la interposición de medios de defensa en contra de actos emitidos por autoridades fiscales, y no así en contra de actos emitidos por autoridades distintas a éstas actuando en materias diversas a las fiscales.

Tratándose de la suspensión derivada de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, el periodo por el que se suspende dicho término inicia con la presentación del medio de defensa de que se trate y concluye hasta que recaiga una resolución definitiva o sentencia ejecutoriada, debiendo atenderse para tal efecto a la legislación que regule el medio de defensa de que se trate.

Fuente: Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 ( 18 Febrero 2015)

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¿Qué son los criterios normativos y/o criterios no vinculativos que publica el SAT?

¿Son obligatorios? ¿Son definitivos? Lee aquí.

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2 comentarios
  1. angelica quintal
    angelica quintal Dice:

    que nos pueden informar acerca de la ultima publicacion de la contabilidad electronica para el envio, ya que segun publicacion
    Boletín 002 / 2015 de Prodecon
    La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) obtuvo criterio
    confirmatorio por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto de
    la entrada en vigor escalonada de las obligaciones en materia de contabilidad
    electrónica, lo cual brinda seguridad jurídica a los contribuyentes.
    Lo anterior en virtud de que fue en los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima
    Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014,
    donde se estableció la gradualidad de la contabilidad electrónica, disponiendo que
    sólo aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos acumulables
    superiores a 4 millones de pesos en 2013, así como las instituciones financieras,
    serán los que estarán obligados a llevar y enviar su contabilidad electrónica, a
    partir del primero de enero de 2015, mientras que los restantes contribuyentes lo
    harían a partir de enero de 2016.
    Sin embargo en la RMF para 2015 no se reiteraron dichas disposiciones, lo cual
    ha provocado inquietud en los contribuyentes sobre si subsiste la gradualidad de
    la entrada en vigor de la contabilidad electrónica.
    A requerimiento de PRODECON, el SAT ha confirmado al organismo autónomo
    que subsisten las disposiciones mencionadas. Por ende, dicho compromiso ante
    PRODECON garantiza la seguridad jurídica de los contribuyentes.
    en mi punto de vista me queda todavia la duda quienes podran enviar
    espero me puedan ayudar
    gracias
    saludos

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