Caducidad de las marcas registradas



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Caducidad de las marcas

Autor: Paola Palencia

www.kimquezada.com

La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) define a la marca como todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Así mismo, son susceptibles de registro de marca:

  • Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase.
  • Las formas tridimensionales.
  • Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales.
  • El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios determinados según la clasificación que establezca el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

La vigencia de un registro de marca será de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley.

La definición doctrinaria de la “caducidad”, es la extinción de un derecho por el paso del tiempo, por lo que la Ley de la Propiedad Industrial, establece los siguientes casos para que opere la caducidad en un registro marcario:

  1. Cuando no se renueve el registro marcario.
  2. Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad.

El primer motivo señalado anteriormente, no opera de manera automática al día siguiente de los 10 años de vigencia del registro marcario, ya que dicha renovación puede realizarse seis meses antes o seis meses después de cumplidos los diez años, sin riesgo a perder la titularidad del registro.

Ahora bien, en cuanto al segundo caso para que opere la caducidad en un registro marcario, tendríamos que no usar la marca para los productos o servicios para los que se otorgó su registro, de esta manera existe el riesgo de que un tercero solicite la caducidad de la marca que no es usada por su actual titular.

La solicitud de caducidad de la marca, por lo general es presentada por un interesado en la marca en cuestión, por lo que es importante contar con las pruebas idóneas para acreditar su uso y, con apoyo de esto, poder formar una correcta defensa legal.

Como conclusión, es de suma importancia tener un excelente control sobre las fechas de vencimiento de los registros marcarios, y el seguimiento necesario para la renovación de los mismos, así como contar con las pruebas idóneas que demuestren el uso de dicho registro marcario, durante el periodo de su vigencia, a efecto de continuar con la titularidad del registro y al mismo tiempo disminuir el riesgo de que un tercero demande la caducidad de nuestra marca.

En estos tiempos, donde la competencia es uno de los factores de éxito, usted no debe perder de vista su intangible más valioso: SU MARCA. Protéjala ya que cualquier otro interesado se la podría “robar”, y eso no termina ahí, lo podría obligar a no utilizarla más.

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