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¿Cambiar de factura electrónica CFDI ó CFD a factura CBB? Claro que si.

febrero 8, 2013/por C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz

Facturar con CBB, ¿se permite si anteriormente emití CFDI ó CFD?

Desde hace ya varios años nos encontramos de lleno en la era de la información, donde los Contadores Públicos tenemos la obligación de preparar y entregar toneladas de reportes al SAT, institución que, después de analizar toda la información recibida, son pocos o casi nulos los aspectos que desconoce de los contribuyentes sin siquiera iniciar formalmente sus facultades de comprobación.

Por lo anterior, considero que la emisión de comprobantes con CBB se vuelve de vital importancia si lo que se busca es mantener un bajo perfil de operaciones, ante el ojo que todo lo ve del SAT (entiéndase CFDI y CFD). Además, sin caer en un análisis extenso de las diferencias entre cada una las formas de comprobación fiscal y los beneficios de emitir CBB, me vienen a la mente por lo menos dos de sus principales beneficios:

a) baja o nula dependencia del internet para la emisión de CBB, y

b) flexibilidad para su preparación y emisión, pudiendo ser preparadas desde cualquier hoja de cálculo, procesador de textos hasta en programas especialmente diseñados para ello e incluso, impresas en un block de comprobantes y llenarse a mano al mas puro estilo “old school”.

Por cierto, aquí mismo en ElConta.Com encuentras excelentes y económicas herramientas para emitir tus facturas (de cualquier tipo), deberías echarle un ojo a estas opciones: Programas para facturar.

Pero, si yo ya emití comprobantes bajo el esquema de CFDI, ¿puedo optar “bajarme” al esquema de emisión de CBB?

En mi opinión si es posible, dado que la única limitante es que no se excedan los ingresos de $4,000,000 de acuerdo a lo establecido en la regla 2.8.1.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2012:

“2.8.1.1. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.”

Imagen: icnr.es

Imagen: icnr.es

¿Necesito autorización ó realizar algún trámite ante el SAT para "bajarme" a CBB?

No, ningún trámite es necesario para optar por CBB, siempre y cuando cumplas con el requisito de ingresos inferiores a los 4 millones.

¿Es posible la “coexistencia” de ambos esquemas de facturación en un solo contribuyente bajo el fundamento expuesto líneas arriba?

En mi opinión si es posible y como ya comenté, esto abre la posibilidad de mantener un bajo perfil en operaciones “incomodas”, pero vamos ¿tu que opinas? ;)

C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz

Socio de JCI Consulting

Email: appdsg.ti.practice@gmail.com

www.jciconsulting.com.mx

CBBfacturas

$232 Pesos programa para facturación CBB


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Etiquetas: cbb, cfd, cfdi, comprobantes fiscales, facturacion, facturas cbb, Letras sueltas
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8 comentarios
  1. C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz
    C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz Dice:
    marzo 21, 2013 en 9:44 am

    En realidad es bastante senciilo ya que no hay que seguir ninguna formalidad para el cambio a CBB. Los pasos a seguir para la emisión de CBB son los siguientes:

    1. Elegir la forma en que quieres emitir los CBB, ya sea imprimir con un impresor autorizado o comprar un programa para su emisión y envío por correo electrónico. Yo en lo persona prefiero esta última forma de emisión de CBB porque es la más práctica, te recomiendo este programa https://elconta.mx/programas-recomendados-de-elconta-com/programa-facturar-cbb-codigo-de-barras/.

    2. Con tu fiel debes trámitar un Codigo de barras bidimensional directamente en la página del SAT. Chécate este link http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19207.html

    Saludos y gracias por tus comentarios.

  2. Daniela
    Daniela Dice:
    marzo 21, 2013 en 12:39 am

    Hola! Gracias por publicar tu post. Me parece interesante que nos resuelvas esta duda. La verdad yo tengo un restaurante y comencé con el sistema CDFI pero se me ha complicado y creo que me ven la cara los de la empresa del software. Me cobran 7 pesos el timbrado!! También el sistema no envía las facturas vía correo electrónico, etc etc Al final en mi primer año ni en sueños alcancé los 4 millones de pesos y he quedado mal con algunos clientes. Es por esto que quisera cambiar a CBB. Entonces, me dices que si es posible?
    Qué pasos debo seguir? Muchísimas gracias!

  3. C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz
    C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz Dice:
    febrero 11, 2013 en 10:06 am

    Les agradezco de verdad a todos que el tiempo que se han tomado para comentar mi post, pero me parece que han tomado el ángulo equivocado. Ciertamente, la alternativa que propongo a la facturación se puede prestar a malas prácticas por parte de algunos colegas contadores, pero… de verdad, ¿no les ha pasado que en algún cierre de ejercicio se les haya olvidado facturar algún servicio prestado, alguna mercancía entregada, algún bien arrendado?? Me parece que el centrarse solamente en la evasión, es realmente no poder apreciar el panorama completo.

    La gente que lea este artículo puede usarlo en su beneficio siguiendo los cánones dictados por su práctica profesional, lo cual nunca intenté influir con este post y esta mucho mas allá de los alcances del mismo.

  4. El Santos
    El Santos Dice:
    febrero 11, 2013 en 9:52 am

    Ahora si…

    jajajaj ahora resuta que todos muy santitos..

    Falsos !!

  5. ivan
    ivan Dice:
    febrero 9, 2013 en 1:17 pm

    eso que dicen que es para hacer facturas con fechas atrasadas, se puede con las facturas con CBB? digo porque al solicitar los folios le fecha que maneja de vigencia es el dia en que tramitaste los folios, ahora mi duda puedo dar una factura con fecha anterior aunque la vigencia sea con fecha despues.

  6. Jorge Rivera
    Jorge Rivera Dice:
    febrero 9, 2013 en 10:36 am

    Creo que desde la frase «ante el ojo que todo lo ve del SAT» todo empieza mal, ya que el único significado es evasión fiscal lo que pondría en riesgo a cualquier contribuyente que siga estas prácticas, desde multas hasta carcel.

    Recordemos que el CBB como se menciona es el «old school», y mientras que el CFDI está garantizado que no se puede alterar, clonar o falsificar sin que sea obvio, el CBB así como el contribuyente lo puede hacer en hoja de cálculo lo puede hacer cualquier otra persona. OJO a todos, no nomas tu puedes hacer CBB a tu nombre, puede haber otros 10 haciéndolo por lo que facilmente te puedes meter en lios si el SAT ve una factura tuya no declarada, obviamente va a ser falsa pero diviértanse tu y tus abogados demostrándolo.

    Queremos transparencia del gobierno mas sin embargo nosotros seguimis buscando maneras de evadir. El resultado: «Por eso estamos como estamos». Los invito a ser transparentes con el uso del CFDI.

  7. LCP Victor Solís
    LCP Victor Solís Dice:
    febrero 8, 2013 en 5:09 pm

    Totalmente de acuerdo con el colega César Cervantes. La facturación electrónica a mi parecer nos proporciona muchos beneficios en cuestión de agilizar la administración de nuestras operaciones y nuestra obligación como contribuyentes y contadores es declarar la totalidad de los ingresos como debe de ser ya sea con factura en papel o electrónica. Saludos.

  8. César Cervantes
    César Cervantes Dice:
    febrero 8, 2013 en 9:51 am

    Muy buen análisis respecto a esta duda existencial que algunos nos hemos planteado. Sin embargo, si ya se emite bajo el esquema de CFDI o CFD, ¿para qué regresar al modo papel (CBB)? En mi humilde opinión (y si se me permite), ¿para qué queremos facturas en papel? para seguir haciendo facturas con fechas atrasadas? ¿Para seguir evadiendo impuestos? El SAT incluso nos proporciona una herramienta para emitir CFD de modo gratuito si es que no emitimos una gran cantidad. En cualquier caso, felicidades por este análisis.

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