Ley Antilavado con cambios importantes a las reglas – LFPIORPI
PIORPI. Cambios importantes a las reglas
Autor: Mario Gomez
El pasado 24 de Julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a las reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita (PIORPI).
Dentro de los principales cambios que destacan de dicha publicación se puntualizan o especifican algunas definiciones establecidas en Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General, así como algunos otros nuevos requisitos y facilidades que se detallan a continuación:
DEFINICIONES
• En el artículo 3 de las citadas reglas de carácter general se especifica qué No se considerarán como Beneficiarios Controladores a los poderdantes o mandantes en los casos en que sus apoderados o mandatarios celebren el acto u operación de que se trate.
• Así mismo, también se incluye como definición de Cliente o Usuario, a las personas físicas, morales o fideicomisos que intervengan en la formalización de los actos u operaciones celebradas mediante fe pública y que se consideren vulnerables, según lo establecido en la fracción XII del artículo 17 de la Ley PIORPI.
• Se Deroga la definición de Proveedor de Recursos establecida en la fracción XIII del citado artículo.
• Se incluye dentro de las exclusiones de la definición de Relación de Negocios establecida en la fracción XVI del citado artículo 3 a la prestación de servicios de fe pública prevista en el artículo 17, fracción XII de la Ley PIORPI.
CAMBIOS DIVERSOS
1. Se reforma el artículo 6 de las reglas de carácter general de la Ley PIORPI en donde se adicionan especificaciones respecto de las notificaciones por parte del SAT y de la UIF destacando lo siguiente:
• las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que quienes realicen Actividades Vulnerables consulten el medio electrónico a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas.
• Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán consultar los medios electrónicos al menos los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no efectuar dicha consulta, las notificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán realizadas el día hábil que corresponda.
• Quienes realizan actividades vulnerables deberán de hacer del conocimiento del SAT cuando, por causas imputables a la Secretaría, la UIF o el SAT, se encuentren imposibilitados para consultar las notificaciones por medios electrónicos o para abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en los mismos, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, a través del correo o dirección electrónica que el propio SAT señale en el Portal en Internet, a efecto de que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, hasta en tanto no se solvente el impedimento señalado.
Previo a la realización de la notificación a quienes realicen Actividades Vulnerables, les podrá ser enviado al correo electrónico que hayan proporcionado, la alerta de notificación de un documento emitido por la autoridad competente a efecto de que realice su revisión en el Portal en Internet.
• Quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviadas las alertas señaladas en el párrafo anterior.
2. Se modifica el artículo 7 de las reglas de carácter general en esta materia, para especificar que en caso de que se realice una actualización del registro de quien realice actividades vulnerables, la actualización será notificada por el SAT a quien realice la Actividad Vulnerable dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el SAT haya realizado la referida actualización.
3. Se elimina dentro del artículo 9no de las presentes reglas la posibilidad de que el SAT requiere a quienes realicen actividades vulnerables a través de correo electrónico, debiéndolo hacer directamente dentro a través de los medios electrónicos que se establezcan mediante las presentes reglas (portal antilavado).
4. Cuando se designe un representante encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley PIORPI, el SAT notificará la aceptación o rechazo de la misma, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la aceptación o rechazo (Artículo 10).
5. Se incluyen los anexos 4 Bis, 6 Bis y 7 Bis en donde se especifica información que deberá de contener el expediente del Cliente O Usuario, así como los datos de identificación cuando se trate de Personas Morales Mexicanas de Derecho Público y las embajadas, consulados u organismo internacionales.
6. Se modifica el artículo 19 de las reglas de carácter general en esta materia en donde se establecen que se deberá de acumular los montos de los actos y operaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley PIORPI en periodos de seis meses. Anteriormente se hacía referencia de “cuando menos seis meses”.
RELEVADOS DE PRESENTAR AVISOS
Se adiciona el artículo 27-Bis de las reglas de carácter general en materia en donde se especifica que no serán objeto de Aviso, entre otras, las Actividades Vulnerables siguientes:
1. Las operaciones de mutuo, préstamos créditos, etc. (Frac. IV, Art. 17 Ley PIORPI), cuando personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial:
a) Celebren dichos actos exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo Empresarial, o
b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a los trabajadores de las empresas que conforman el Grupo Empresarial, con cargo a dichos recursos. Como lo es el caso de cajas y fondos de ahorro, por ejemplo.
Lo anterior, siempre y cuando importe total de la operación correspondiente haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
2. Las operaciones de mutuo, préstamos créditos, etc. (Frac. IV, Art. 17 Ley PIORPI) que realicen fideicomisos públicos en donde funja como Fideicomitente el SAT y como Fiduciario el Banco de México, o en los que se celebren operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos a Instituciones del Sistema Financiero siempre y cuando el importe total de las mismas haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
3. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles a que se refiere la fracción V del artículo 17 de la Ley, en los casos de la primera venta de inmuebles, cuando:
a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos públicos de vivienda, y
b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate.
4. La correspondiente al uso o goce de inmuebles (Frac. XV, Art. 17 Ley PIORPI), cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.
Como se puede apreciar, una de las consideraciones importantes de éstas modificaciones es la facilidad que tienen quienes formen parte de un Grupo Empresarial, en donde las operaciones de arrendamiento y préstamos entre ellas, no serán objeto de aviso, siempre y cuando dichas operaciones se realicen por conducto del sistema financiero.
Es importante las modificaciones sean analizadas a detalle, puesto que algunas precisiones realizadas pueden tener un impacto importante dentro de las consideraciones administrativas que se tengan establecidas por las personas físicas y morales que realicen actividades vulnerables.
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QUISIERA SABER SI YO COMO PROFESIONAL INMOBILIARIO DE CASAS O DEPTOS. USADOS TENGO QUE DARME DE ALTA COMO PERSONA VULNERABLE, TODOS COMPRAN CASAS O DEPTOS. CON BANCO O INFONAVIT O FOVISSTE.
que se considera un grupo empresarial
Hola, buenos dias.
Saben si hay una manera de darse de baja o suspension en el portal de Lavado de Dinero?. Gracias
Saludos.