Eliminación de la Compensación Universal para 2020. ¿Ahora si de plano se acabó?




[kkstarratings]

¿Deseas leer la revista DEMO #42 correspondiente al mes de Septiembre 2019?

Puedes descargarla aquí: 


Revista Beneficios Fiscales.

(Suscríbete aquí. )




8 comentarios
  1. ALFREDO CAMACHO IGLESIAS
    ALFREDO CAMACHO IGLESIAS Dice:

    BUENAS NOCHES LES PREGUNTO A UD ESPECIALISTAS EN IMPUESTOS. LA SIGUIENTE DUDA EN MI EMPRESA TENGO ISR PROCEDENTE DE SUBSIDIO AL EMPLEO, PUEDO ACREDITARLO CONTRA RETENCIONES DE HONORARIOS PROFESIONALES, ME REFIERO AL ISR RETENIDO,MUCHO AGRADECERE CUAL ES LA REGLA O DISPOSICION FISCAL VIGENTE PARA ESTE 2020.

    DE VERDAD NO TIENE PRECIO EL APOYO Y AYUDA AL PUBLICO INTERESADO,COMO YO DE TEMAS TAN IMPORTANTES,EN EL DESEMPEÑO DIARIO EMPRESARIAL.

    SINCERAMENTE GRACIAS. POR LA ATENCION

  2. Araceli Chavez Avila
    Araceli Chavez Avila Dice:

    Soy Araceli Chavez, estudiante de Derecho.
    Me encuentro realizando una investigación, sobre la ilegalidad de la adición al al articulo 25 fr VI, de la Ley de Ingresos, en atención a la limitante que ocaciona a la compensación y la contradiccion con el Codigo Fiscal durante 2019,sin embargo, analizando el impacto negativo en el flujo de efectivo principalmente de los sectores, farmaceutico, alimenticio, agroalimentario y agroindustrial durante el ejercicio fiscal 2019.
    Me surge un dilema, con la reforma al C.C.F. articulo 23 en 2020, bien es cierto que legalmente se regulo la limitante a la compensación, pero ¿Que sucede con los daños ocasionados al contribuyente en 2019? ¿Habrá modo de reclamar la reparación del daño?
    Ademas la compensación surge como otro modo de extinguir las obligaciones en materia civil, desde el Derecho Romano, mismo que ha sido base de nuestro sistema de Derecho en México, toda vez que se extingue la deuda cuando se encuentran dos deudoes y acreedores recíprocos ¿Por qué habría de ser diferente en materia tributaria?, siendo, la compensación, el resultado de la extinción de una deuda cuando se encuentra la misma calidad en el sujeto activo y pasivo ( deudor y acreedor reciproco.
    Agradecería mucho sus comentarios y retroalimentación, ya que es para mi muy importante realizar esta investigación en favor de la prevalencia de la compensación

    • Francisco
      Francisco Dice:

      Araceli, la materia fiscal tiene particularidades, precisamente por que el fin es recaudatorio, no tendría que seguir las generalidades de lo civil, creo que deberías enfocarte a distinguir las ramas del derecho.

  3. GUADALUPE RIOS DIAZ
    GUADALUPE RIOS DIAZ Dice:

    Muchas gracias por compartir toda la información con nosotros en lo personal me es muy útil, ya que en ocasiones no tengo tiempo de estar investigando y leyendo, me apoyo mucho con ustedes.
    Muchas gracias y muchas Felicidades

Los comentarios están desactivados.