RIF y sus cambios vía la 1ra Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014
RIF y sus cambios vía la 1ra Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014
L.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Como les he compartido en ocasiones anteriores, respecto a la dificultad en que se encuentran los contribuyentes para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, en estos últimos días, ha existido varias modificaciones, decretos en los que se trata de suavizar las reformas fiscales.
El día viernes se publico en la página del SAT el proyecto de primera resolución de modificación a la resolución miscelánea. En donde encontramos cosas muy interesantes que las incluiremos en la resolución miscelánea 2014.
Régimen de Incorporación Fiscal
Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Régimen de Incorporación Fiscal siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Recordando que hasta antes de esta aclaración por parte de la autoridad se estaba en el entendido de que el RIF era UNICAMENTE y no podría convivir con otros regímenes.
Expedición de comprobantes fiscales
Para los efectos de expedición de comprobantes, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
III. tratándose de prestación de servicios o el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
- Los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales
Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Notemos que antes tácitamente se aplicaba un “todo o nada” es decir si se emitía un comprobante se perdía el derecho a aplicar los beneficios, esto viene a quedar solventado pues ahora en la modificación contempla que los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente.
Aviso de cambio de régimen para el RIF
El aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Declaración de pago definitivo de RIF por el primer bimestre 2014 (enero-febrero)
Tratándose de personas físicas que tributen en el RIF, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.
La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
Intenté cambiar a un contribuyente (cliente nuevo) al RIF, lo cual ya no me permitió el sistema. Me comuniqué con el SAT y me dicen que ya no se puede, pregunté si para el siguiente ejercicio se podrá y me dicen que aún no se sabe nada. ¿Los contribuyentes que por ignorancia no se cambiaron estan destinados a ya no entrarle al RIF? Porque son muchos y no quiero empezar a pagar impuestos bajo el régimen general y luego exista la oportunidad de volver a cambiar al RIF, ya pasó algo similar con el impuesto cedular del Estado de Guanajuato, los que se esperaron hasta este momento se vieron beneficiados de pagarlo a diferencia de los que empezaron a pagarlo desde mayo
Sofia, asi es el IVA que si se traslade a algun contribuyente es decir, emitas a una persona un comrpobante este si debera ser enterado al SAT y el IVA que cobres al publico en general tendras la opcion del estimulo fiscal del 100%
Estimada Patty de acuerdo a al regla se comprobantes publico en general debera desglosarse el IVA, aunque al final no se enterara al SAT, Esperemos el programa de declaraciones, muy probablemente tenga la opcion de disminuir del total de IVA el IVA cobrado al publico en general
buenas noches: el dia de hoy asisti a una platica del sat sobre el (rif) y ahi el personal del sat me confirmo que aunque yo solo facture a mis clientes y EN TODAS MIS FACTURAS desglose el iva, este no se pagara, es decir NO PAGARE IVA., aunque yo no tenga ventas con el publico en general.
Una pregunta, yo he dado comprobantes simplificados por ventas de mostrador y las estaba juntando para hacer una factura CFDI bimestral, como son ventas al público en general ¿cómo desgloso el iva en el CFDI? sobre todo para no perder el beneficio de no pagar el impuesto, gracias por esta vía, todas sus publicaciones son muy interesantes, informativas y muy digeribles.
No, mi estimado Diego, de las ventas con el publico en General no pagas IVA, es precisamente el beneficio del decreto.. lo que viene a hacer la regla es extender el beneficio a aquellos que tengan 2 tipos de ventas; a publico en general y ventas a clientes identificados. dado que el decreto se refere a UNICAMENTE a publico en gral.
saludos.
diego: pues segun una conferencia que asisti, impartida por personal de hacienda dicen que no lo vas a pagar porque no es tuyo solo lo vas a trasladar. Osea que viene siendo que si lo vas a pagar. En opinion que me puedan corregir
SI LOS COMPROBANTES EMITIDOS SON A ALGUN CONTRIBUYENTE EN ESPECIAL ESE IVA SI DEBERA SER ENTERADO AL SAT, PERO SI FUERON AL PUBLICO EN GENERAL SE PODRA OBTENER EL ESTIMULO DEL 100%
EL IEPS NO DEBE IR DESGLOSADO, PUES SOLO DESGLOSA A QUIEN TAMBIEN ES CAUSANTE DEL MISMO. Y EN ESTE CASO SOLO LO CAUSA PEMEX
podrian explicarme si los comprobantes de gasolinas que nos entregan en las estaciones de servicio ..deva contener el ieps por separado..asi como aparece el iva..
No entendí la parte del los CFDI
Entonces los comprobantes que ya emiti con iva separado, si pagaré ese iva?
Yo e emitido comprobantes al público en general con el iva separado porque así me lo señalaron en una consulta que hice en el chat del SAT.
Voy a pagar iva?
diego: segun una conferencia a la que asisti que impartio personal de hacienda dicen que el IVA cobrado no es tuyo por lo cual no lo deberias de estar pagando simplemente lo debes de trasladar. a fin de cuentas tenemos que pagarlo solo que no lo dicen en otras palabras para no sentirnos mal jaja… salvo alguna correccion que me puedan hacer.