Impacto de la RMF 2016 en los Recursos Humanos y Seguridad Social


Impacto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016

en los Recursos Humanos y Seguridad Social

Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com

El pasado 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, en donde se plasman algunos derechos y obligaciones que año con año se tienen, en este caso analizaremos, los Efectos de la Resolución en materia laboral y Seguridad Social.

A continuación te dejamos las reglas, que a nuestro parecer son las que más relevantemente repercuten en el área de estudio laboral:

Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de los trabajadores

Iniciamos, con lo primero hay que recordar que para aquellos trabajadores que apenas se van incorporando al ámbito fiscal, al darlos de alta por primera vez en el Registro Federal de Contribuyentes, en el Reglamento del Código fiscal, se tiene contemplado lo siguiente:

CAPÍTULO III

De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes

SECCIÓN I

De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 26.- Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el registro federal de contribuyentes y, en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción, éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad Fiscal competente.

El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya realizado su inscripción.

Este artículo, en materia de Recursos Humanos a nivel nacional, para todas nuestras nóminas es básico, ya que se aquí se desprende la obligación de inscribirse al RFC, ya sea el propio trabajador, o bien los patrones, para estos fines en la Resolución Miscelánea de cada ejercicio fiscal se tiene reglas especiales como las siguientes:

Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

2.4.6.           Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partir de 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través del Portal del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 3/CFF «Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP» contenida en el Anexo 1-A.

Cuando las personas inscritas sin obligaciones fiscales se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 71/CFF, «Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones», contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o FIEL o tratándose de contribuyentes del RIF, la Contraseña de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF «Solicitud del certificado de FIEL» y 7/CFF «Solicitud de generación y actualización de la Contraseña» respectivamente, si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.

Inscripción en el RFC de trabajadores

2.4.9.           Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF «Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores» contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 23, 26

No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.

CFF 27, RCFF 30

De aquí podemos desprender que todas las personas físicas, cuando sean, parte de nuestra plantilla de trabajadores, tendrán que cumplir obligatoriamente con su inscripción por medio del USO de la CURP, en el portal especializado del SAT, al RFC, como se puede apreciar en la siguiente imagen:

rfc_con_curp

Como señalamos en el fundamento legal del Reglamento de CFF, cuando se trate de personas físicas, que se incorporan al mercado laboral, por primera vez en su vida, que nunca haya tenido su R.F.C., las reglas 2.4.6, 2.4.9, son muy claras, para el procedimiento de inscripción, trasladando a los patrones, la obligación de comprobar que los trabajadores ya están inscritos al R.F.C., para ello la siguiente regla nos dice lo siguiente:

                   Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal

2.4.13.          Para los efectos del artículo 27, décimo segundo párrafo del CFF, la cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro en el RFC, son las contenidas en el Anexo 1, rubro B, numerales 1., 1.1. y 2.

La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o FIEL.

 Asimismo, se considerará como documento válido para acreditar la clave en el RFC, el comunicado que se obtiene al acceder al Portal del SAT, en la aplicación «Inscripción con CURP» para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURP asociada a una clave en el RFC.

CFF 27

Esto es, se tiene que obtener la constancia de situación fiscal, donde figure el formato que menciona el Anexo 1, siendo un ejemplo el siguiente:

Inscripción con CURP al RFC

Inscripción con CURP al RFC

Siendo este formato, obligatorio por parte de los trabajadores que deben presentar con sus patrones o bien los patrones cuando concluyan el trámite de inscripción en el R.F.C. entregarlo a los trabajadores

Adecuación de la Ventanilla Única para contribuyentes del R.I.F., y sujetos del R.I.S.S.

Recordemos, que hemos venido platicando sobre la implementación de la Ventanilla, en otras ocasiones, ahora con la R.M.F. para 2016, si es sujeto del Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (R.I.S.S), se podrá afiliar de acuerdo a la siguiente regla:

Crezcamos Juntos Afíliate

2.4.7.           Para los efectos del artículo 27 del CFF, en relación con el artículo 22, fracción VII de su Reglamento y con el “DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social», publicado en el DOF el 8 de abril de 2014, las personas físicas podrán inscribirse al RFC en el régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, mediante el apartado «Crezcamos Juntos » que se ubica en el portal

gob.mx/crezcamosjuntos.

CFF 27, RCFF 22, DECRETO DOF 08/04/14

Concepto de Vales de Despensa y reglas especiales para 2016

De acuerdo a la R.M.F. para 2016, se conserva el concepto de vales de despensa, así como las características de los monederos, obligatorios para su deducción autorizada, en términos de la LISR Articulo 28 Frac XI, tal como ya se encontraba en la R.M.F. para 2015, en la forma como se describe en las siguientes dos reglas:

Concepto de vale de despensa

3.3.1.15.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

LISR 27

Características de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.16.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, podrán determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas.

LISR 27, RMF 2016 3.3.1.15.

Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.19.       Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa un comprobante en formato CFDI por las comisiones y otros cargos que cobran a los patrones contratantes, que contenga un complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla 2.7.1.8.

Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales proporcionaron al emisor autorizado la información establecida en la fracción anterior.

Procedimiento para determinación de porcentaje de deducibilidad de prestaciones exentas para 2016

Se seguirá aplicando el mismo procedimiento que desde 2014, se viene haciendo para la determinación de acuerdo a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a la siguiente regla:

                   Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones

3.3.1.29.       Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

  1. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
  2. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

III.    Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

  1. Sueldos y salarios.
  2. Rayas y jornales.
  3. Gratificaciones y aguinaldo.
  4. Indemnizaciones.
  5. Prima de vacaciones.
  6. Prima dominical.
  7. 7.Premios por puntualidad o asistencia.
  8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
  9. Seguro de vida.
  10. 10.Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
  11. Previsión social.
  12. Seguro de gastos médicos.
  13. 13.Fondo y cajas de ahorro.
  14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
  15. Ayuda de transporte.
  16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
  17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
  18. Prima de antigüedad (aportaciones).
  19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
  20. Subsidios por incapacidad.
  21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
  22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
  23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
  24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
  25. Horas extras.
  26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
  27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

LISR 28

Planes privados de Pensiones, información que deben presentar

Para cumplir con los requisitos de deducibilidad para efectos de la LISR, las empresas que tengan planes privados de pensiones, sujetos de la Fracción VIII del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, se tendrá que presentar la información que a continuación se menciona:

Información que se debe presentar por la incorporación de trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social

3.3.1.34.       Para los efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley del ISR, así como 34 y 35, fracción I de su Reglamento, la manifestación de incorporación a que se refiere el último de los preceptos citados deberá contener los siguientes datos:

  1. Clave en el RFC.
  2. CURP.

III.    Número de seguridad social.

  1. Nombre completo del trabajador.
  2. Monto de la Aportación.
  3. Especificaciones Generales del Plan de Retiro.

VII.   Firma del trabajador.

De conformidad con el Artículo Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias del «DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo», publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que realicen la deducción de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, deberán informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la declaración informativa a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR vigente hasta el 2013, los datos a que se refiere el párrafo anterior de todos los trabajadores incorporados al plan de pensiones o jubilaciones. Además, en el caso de que los beneficiarios del plan reciban una pensión o jubilación con cargo al referido plan, se deberá informar el monto de la pensión mensual que reciban.

LISR 2013 118, LISR 25, 27, 29, RLISR 34, 35, DECRETO 11/12/13 Artículo Noveno Transitorio

Opción de poder timbrar la nómina, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que se tenga, y el timbrado especial para finiquitos y liquidaciones para 2016.

Esta sin duda, en materia de Recursos Humanos en las empresas es una de las reglas más valiosas, en materia de Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, ya que nos da la pauta, para poder expedir los CFDI de la nómina, fuera de los plazos que menciona la LISR (Arts. 27 Frac III y 99 Frac III), tomando en cuenta el total de trabajadores que se tenga a nivel nacional por los patrones, así también se tiene la opción de emitir el CFDI, de forma mensual, en los casos cuando sea finiquitos o pago de liquidaciones laborales, como lo describe el 5to Párrafo de la siguiente regla:

Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

2.7.5.1.         Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a
salarios
Día hábil
De 1 a 50                                                3
De 51 a 100                                                  5
De 101 a 300                                                  7
De 301 a 500                                                   9
Más de 500                                                   11

 

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF 2016 2.7.5.3.

Expedición del CFDI por concepto de nómina

2.7.5.3.         Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios, asimilados a salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su portal.

LISR 99, RMF 2016 2.7.1.8.

Opción entregar los CFDI por nómina de forma semestral.

Si bien para cumplir, con las dos obligaciones que menciona la fracción III del Artículo 99 de la LISR. Se tiene las reglas que se mencionaron anteriormente para la expedición, pero para la entrega de los comprobantes fiscales desde el 2015, se puede OPTAR por juntar todos los XML’s así como las representaciones de los CFDI, que se vayan generando a lo largo de 6 meses, para que se pueda poner a disposición de los trabajadores o bien entregar en una sola exhibición, tal como menciona la siguiente regla:

Entrega del CFDI por concepto nómina

2.7.5.2.         Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

  1. El folio fiscal.
  2. La clave en el RFC del empleador.

III.    La clave en el RFC del empleado.

Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

CFF 29, LISR 99

Atentamente

Gabriel Aranda Zamacona

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1 comentario
  1. Antorcha
    Antorcha Dice:

    excelente aporte gracias por su tiempo y dedicación y mostrar los que no sabemos como son las cosas, gracias
    antorcha

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