En Campeche a los deudores de COP-IMSS finanzas del estado les hará una determinación presuntiva de su Impuesto sobre Nóminas



Imagen: esmas.com

Imagen: esmas.com

Autor colaborador:

Gabriel Aranda Zamacona

Experto en seguridad social

Hace unos momentos nos enteramos gracias a nuestro amigo @fiscalito que en el Estado de Campeche desde el pasado 19 de Diciembre se publicó en la pagina oficial del congreso del estado, el decreto 032 (dar clic aquí para ver publicación oficial) se dio a conocer la modificación al Código Fiscal del Estado de Campeche, en donde para efectos de la Seguridad Social destaca sin duda la siguiente reforma:

Artículo 63 bis.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el impuesto sobre nóminas de las personas obligadas a pagarlo en los siguientes casos:

I.- Cuando no presenten sus declaraciones, o no lleven los libros o registros a que legalmente estén obligados;

II.- Cuando, por los informes que se obtengan, se ponga de manifiesto que se han efectuado erogaciones gravadas que exceden del 3% de las declaradas por el causante;

III.- Se adviertan o detecten irregularidades en sus registros que imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones que sirven de base para el cálculo del impuesto sobre nóminas.

Para practicar la determinación presuntiva a que se refiere este artículo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)Las erogaciones realizadas, declaradas en los últimos doce meses;

b)Las manifestaciones presentadas por concepto de Impuesto sobre la Renta o sobre Productos del Trabajo, que correspondan a los últimos doce meses;

c)La información contenida en los dictámenes que para efectos fiscales hubieren presentado los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales federales;

d)Los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal, estatal o municipal;

e)Las actividades realizadas por el contribuyente y otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal;

f)Las cantidades que resulten de aplicar la tasa del impuesto sobre nóminas sobre el salario de cotización de cada uno de los trabajadores manifestado por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social; y

g)En el caso de que el patrón no haya efectuado el pago de cotizaciones por sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considerará que el impuesto sobre nóminas omitido asciende al importe que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre nóminas sobre una cantidad equivalente a cinco salarios mínimos de la zona económica del domicilio fiscal del patrón elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

Esto se puede entender ahora que la Secretaria de Finanzas de Campeche tendrá que hacer acuerdos con el IMSS, para lograr esto, de existirlos ya habría que buscarlos para entenderlos y sobre todo analizarlo muy bien por que ahora si le “fallamos” al IMSS le estaríamos abriendo una puerta muy grande para que las autoridades fiscales estatales nos pudieran hacer actos de molestias, lo cuál hasta cierto punto de vista luce algo grave por que recordemos el IMSS no solo son patrones personas físicas o morales, también los hay en la Industria Petrolera como en Ciudad del Carmen y sus alrededores, también existe la Industria de la Construcción que sabemos como se las gasta el IMSS para hacer sus actos de fiscalización.

Así que estimados amigos, tomando en cuenta lo que subrayamos y marcamos con otro color hay que analizar muy bien esta reforma allá en el bello estado de Campeche

Saludos