Cancelar CFDI porque no se llevó a cabo la operación. ¿Así nomás y ya?
En pregunta expresa al SAT por parte de los contribuyentes:
¿Qué problema puedo tener si genero un CFDI y luego lo cancelo por no haberse llevado a cabo la operación?
¿Puedo generar un CFDI por dicha operación meses después?
Respuesta oficial:
Actualmente la cancelación del CFDI puede realizarse de manera unilateral por parte de la persona física o moral que la expidió, en casos como el que se señala en dónde la operación que reflejaba no se llevó a cabo. Si posteriormente se lleva a cabo la operación, se deberá emitir el CFDI correspondiente.
Fundamento
Regla 2.7.1.38.y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Nota de ElConta.Com
A partir del 1° de Julio de 2018 deberás tomar en consideración esto otro:
Muy buenos comentarios y de actualidad