Pérdida cambiaria para Capitalización Insuficiente – Criterio –
Criterio Relacionado con la Pérdida Cambiaria para Capitalización Insuficiente
EL C.P.C. VÍCTOR MANUEL CÁMARA FLORES, Integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente al "Criterio relacionado con la pérdida cambiaria para capitalización insuficiente".
A partir de 2005, se adicionó la Fracc. XXVI, del Art. 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para introducir la reglamentación de la denominada "capitalización delgada, o capitalización insuficiente", concepto que ya había sido reconocido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el concepto de Thin Capitalization, derivado de que ciertas sociedades disminuían su base gravable mediante la carga financiera generada por un endeudamiento excesivo con una sociedad residente fiscal en otro territorio, operaciones que, a su vez, aplicaban márgenes que no resultaban razonables para temas de precios de transferencia.
Por tal motivo, se limitó la deducción de los intereses a cargo de los contribuyentes sujetos de la LISR, cuyos niveles de endeudamiento con partes relacionadas residentes en el extranjero, fueran superiores en 3:1 de su capital y, con ello, evitar que no solo disminuyeran su base gravable desvirtuando su capacidad contributiva sino también, evitando repatriar capital con el concepto de intereses en lugar de utilidades o dividendos.
Este análisis puede ser consultado en el número 2012-24 de Fiscoactualidades.
Fuente: IMCP