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Casos en que un extranjero podrá obtener un permiso de trabajo en México.

junio 10, 2015/por CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

mexico_mapa_banderaEXPATRIADOS, CASOS EN QUE UN EXTRANJERO PODRÁ OBTENER PERMISO PARA TRABAJAR A CAMBIO DE UNA REMUNERACIÓN EN MEXICO

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

De acuerdo a lo señalado en los artículos 60 y 61 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, los extranjeros que deseen realizar actividades remuneradas en nuestro país, deberán tener alguna de las siguientes calidades migratorias:

1.- VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS.

Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de entrada.

2.- VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO.

Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría de Gobernación. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

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3.- VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

4.- RESIDENTE TEMPORAL.

Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a 4 años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

5.- LOS FAMILIARES DE UN RESIDENTE TEMPORAL.

Con el fin de mantener la unidad familiar, las siguientes personas relacionadas con un extranjero con la calidad migratoria de residente temporal podrán ser autorizadas para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen:

  • a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia.
  • b) Cónyuge
  • c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y
  • d) Padre o madre del residente temporal.

6.- RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE.

Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto Nacional de Migración cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios.

7.- RESIDENTE PERMANENTE.

Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

Además, de conformidad al artículo 131 del Reglamento de la Ley de Migración, estas personas deberán demostrar contar con una oferta de empleo en la que indique la ocupación que desarrollará, la temporalidad requerida, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador, así como obtener una visa con permiso para realizar actividades remuneradas.

Las niñas, niños y adolescentes no cuentan con permiso de trabajo aun cuando sean titulares de alguna de las condiciones de estancia señaladas anteriormente.

Por lo que de acuerdo a lo anteriormente señalado, para el caso particular de un Expatriado en México, y considerando que el período promedio de estancia de éste tipo de trabajadores anda en 2-3 años, entonces la calidad migratoria adecuada y con la cual podría obtenerse un permiso para trabajar a cambio de una remuneración, sería la de Residente Temporal, ya que ésta permite permanecer en el país hasta por 4 años.

Para obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • I. Que la empresa mexicana a donde prestará sus servicios cuente con constancia de inscripción de empleador emitida por el Instituto Nacional de Migración.
  • II. Que dicha empresa mexicana extienda oferta de empleo a favor de la persona extranjera indicando el nombre y nacionalidad de ésta, la ocupación que desarrollará, el monto de las percepciones, temporalidad requerida y lugar de trabajo, así como manifestación de su responsabilidad de financiar el viaje de la persona extranjera.
  • III. Que tramite una visa con permiso para realizar actividades remuneradas.

Mientras que el cónyuge, padres o hijos del expatriado podrán igualmente obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración, siempre y cuando cuenten con una oferta de empleo y bajo la calidad migratoria de Residente Temporal que obtienen al ser familia del Expatriado que también goce de tal calidad migratoria.

Consultar próximos cursos.

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Etiquetas: extranjeros, extranjeros residencia en mexico, extranjeros trabajando en mexico, permisos laborales, Recursos Humanos, residentes en el extranjero
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