Existencia contable del pasivo. Certificación y valor real para su capitalización. (Regla 2.8.1.19 RMF 2025)


Mario Alberto CuadrasCertificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo (Regla 2.8.1.19 RMF 2025)

 

C.P.C. Mario Alberto Cuadras Álvarez

Servicios de Auditoría Contables y
Fiscales S.C.


A partir del año 2021, uno de los requisitos que se incluye en las disposiciones fiscales es que los contribuyentes que aumenten su capital proveniente de la capitalización de pasivos debe certificar y validar el pasivo y el valor correspondiente del mismo. Esta certificación se realizará por un Contador Público Inscrito (CPI), conforme a las reglas de carácter general.

Certificacion de la Capitalizacion de Pasivos.

El artículo 30, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, en el caso de la capitalización de pasivos, el contribuyente está obligado a conservar:

  • Actas de asamblea en las que consten los aumentos de capital.
  • Documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.

La Certificación de la Capitalización de pasivos debe de ser emitida por un CPI; adicionalmente, debe de cumplir con las características y requisitos que para tal efecto establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.


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Informacion que debe de Contener la Certificacion de Pasivos por un CPI.

De conformidad con la Regla Miscelánea 2025 2.18.1.19, publicada el 30 de diciembre de 2024, tratándose del aumento de capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor de este se emitirá por un Contador Público Inscrito (CPI) y debe contener, al menos, la siguiente información:

Datos Fiscales del Acreedor:

I. Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.

Documento Original de Obligacion:

II. Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.

Evidencia de Adquisicion y Entrega de Bienes o Prestacion de Servicio:

III. Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que estos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.

Cumplimiento con las NIF o IFRS:

IV. Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.

Documentacion de Entrega de Recursos:

V. Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.

Títulos de Credito o Instrumentos Financieros:

VI. Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.

Derivados de Deuda:

VII. Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.

Datos de reconocimiento inicial del Pasivo:

VIII.Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.

Moneda Extranjera:

IX. En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.

Valor Pasivo:

X. Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.

Número y valor de acciones a entregar:

XI. Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.


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Registros Contables y Estados Financieros:

XII. Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.

Acta Asamblea que Conste Capitalizacion:

XIII.Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.

Manifiesto Bajo Protesta de decir Verdad:

XIV.Manifestación bajo protesta de decir verdad de que a certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.

Fecha en la que se expide el Certificado:

XV. Fecha en la que se expide la certificación.

Datos del Contador Publico Inscrito (CPI):

XVI. Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.

Aviso Actualizacion de Socios o Accionistas:

XVII. Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.15.

El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada en las fracciones anteriores, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.

Efectos Contables en las Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital

En el caso de las aportaciones para futuros aumentos de capital, es común que las empresas los registran como pasivo.

analisis datos dineroLa NIF C-11 Capital Contable:

Establece que debe registrarse como un rubro por separado del capital contribuido, siempre y cuando se cumpla con todos los siguientes requisitos:

a. Debe de existir un compromiso, establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos a capital en el futuro; por lo tanto, para que califique como capital, no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización.

b. Se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad.

c. Debe tener un rendimiento fijo en tanto se capitaliza; y

d. Como no tendrán carácter reembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.

Como consecuencia de o anterior, si los supuestos señalados en la NIF C-11 no se materializan, las aportaciones para futuros aumentos de capital deben de registrase como un pasivo, posteriormente cuando la aportación sea capitalizada, esta capitalización debe de certificarse conforme a los señalado anteriormente.

Es importante recordar, que independientemente que estas aportaciones se encuentren registradas en la contabilidad como un pasivo o como aportaciones para futuros aumentos de capital, estos conceptos deben de considerarse como Deuda para efectos del cálculo del ajuste inflacionario en la determinación del Ajuste Inflacionario Acumulable para efectos del ISR del Ejercicio Fiscal.


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