CFDI 3.3 Honorarios Médicos. Guía para su correcta emisión.
Guía para la correcta emisión del CFDI por honorarios médicos.
Autor colaborador de ElConta.Com:
Mtro. y L.C.C. Juan Antonio Salinas Juárez
Integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Auditoría – Bosques
A partir del 1 de enero de 2018 se establecen nuevos requisitos que se deben incluir en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), tal como la clave del servicio prestado por el médico, el uso que se le dará a la erogación realizada y la forma de pago, entre lo más destacado.
A continuación se muestran las claves a utilizar:
En el caso de una consulta con el médico odontólogo, deberá elegir la clave correspondiente que se encuentre entre el rango 85122001 al 85122005, no obstante, se puede elegir la clave hasta el tercer nivel, es decir, hasta la clase.
I. Forma de pago
En caso de pagar con efectivo el gasto no será deducible para el paciente.
II. Uso
Estos son los usos que se le daría a un honorario médico para una persona física.
Adicionalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la tesis aislada honorarios médicos y gastos hospitalarios. Para la deducibilidad de las erogaciones por esos conceptos es necesario que el comprobante fiscal relativo describa cuál fue el servicio de salud provisto y contenga el nombre del paciente quien lo recibió, publicada el viernes 5 de enero de 2018.
Posteriormente en la sesión del 10 de enero de 2018, la Primera Sala de la SCJN resolvió tres juicios de amparo, con lo cual determinó que los médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos deben contar con terminal bancaria, aceptar pagos a través de transferencias o cheques para que sus clientes puedan deducir los gastos generados por sus servicios.
En consecuencia, desde el ejercicio fiscal de 2014, los médicos tuvieron que recibir estas formas de pago para que los pacientes puedan deducir los gastos en su declaración anual.
La Ley vigente durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 permitía la deducción de pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, y para 2017 se adicionó el beneficio a los gastos por servicios de psicología y nutrición, prestados por personas con título profesional.
Estos gastos los puede pagar el usuario para sí mismo, su esposa o esposo, o la persona con la que vive en concubinato y a sus ascendientes o descendientes en línea recta.
CONCLUSIONES
Es importante que tanto los médicos que son quienes emiten los CFDI, como los pacientes que son los que deducen el gasto, tengan el conocimiento para la correcta elaboración del mismo y así poderlo hacer deducible.
Aún y cuando las disposiciones fiscales no lo establecen de manera expresada como requisito de deducción, solicitar que incorporen el nombre del paciente y el tratamiento realizado.
En el caso de la forma de pago, en muchas ocasiones por disminuir la comisión cobrada por el banco no reciben el pago vía tarjeta de crédito o débito, la opción es que proporcionen la cuenta CLABE y poder realizar una transferencia electrónica de fondos antes de la consulta.
Espero que sea de ayuda y con ello disminuir el riesgo de los clientes en caso de una revisión. Así como también nos dará mucho gusto apoyarte en cualquier duda o comentario que tengas al respecto.
Publicado también en veritasonline.com.mx
Si es servicio de enfermeria, el uso del CDFI, es D01 gastos medicos, dentales y hospitalarios, o G03 gastos generales?
Buen día,
En el caso de estudios de electrocardiogramas, ¿qué clave se recomendaría utilizar?
Una pregunta, que clave seria para las facturas que se van a autilizar para su reembolso?
vaya, en su afán recaudatorio tanto la shcp como el sat, están legalizando prácticas prohibidas por la secretaría de salud como la chamanería, brujería, curanderos, etc., no lo dudo y al rato pongan en sus catálogos la prostitución y otras. bueno. saludos contadores, más trabajo.
Mietras tanto los haga deducibles para las PF, no se le ve problema, o si? :-)
y tu crees que son deducibles?