CFDI Carta Porte por transportar productos vendidos al cliente o bien por utilizar plataformas tecnológicas para el traslado.





Si se contrata un servicio de flete para transportar productos que ya han sido vendidos a un cliente, ¿se debe emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte y quién lo debe emitir?

Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías, debe emitir al contribuyente que lo contrató, un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que está prestando un servicio de traslado.

En caso de que la ruta del servicio no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.


Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares. ¿estoy obligado a emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.

Fuente: Preguntas frecuentes del SAT


CONSULTA NUESTROS CURSOS: