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¿Emitiendo CFDI de ingresos y declarando en ceros? = Opinión negativa en el SAT (Obvio…)

septiembre 28, 2015/por El Conta

ceros

Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero


Regla 2.1.41.

Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, en relación con la regla 2.1.35., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio.

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.

Se entenderá por declaraciones consecutivas las correspondientes a meses seguidos, por ejemplo: abril, mayo, junio.

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, realizando el siguiente procedimiento:

  • a) Ingresar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT a través de la Aclaraciones , Solicitud , eligiendo la opción OPIN32D (SUBDECLARAR ING) , adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI.
  • b) La ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, resolverá en un plazo máximo de 3 días hábiles la solicitud de aclaración.
  • c) Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En caso de que el contribuyente no haya podido justificar mediante aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.

No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente.

La opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.

CFF 32-D, RMF 2015 2.1.35.

Fuente: CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis 


Nota de ElConta.Com:

Esta situación resulta obvia a ojos de cualquier contador profesional, pero para aquellos contribuyentes que llevan sus propias contabilidades estos casos suelen pasar desapercibidos hasta que el SAT se los recuerda… :shock:


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: declaraciones en ceros, opinion fiscal del sat, opinion SAT, personas fisicas, personas morales
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3 comentarios
  1. CLAUDIA SAHAGUN
    CLAUDIA SAHAGUN Dice:
    noviembre 24, 2015 en 9:07 am

    GRACIAS X TODOS SUS TEMAS Y COMENTARIOS MUY BUENOS ARTICULOS, Y FELICIDADES POR SU DEDICACION.
    UNA DUDA EN EL REGIMEN DE ASALARIADO. SI TRAE OPINION NEGATIVA Y LE ESTAN SOLICITANDO LA DECLARACION DEL 2014. POR CARTA INVITACION PERO NO ESTA OBLIGADO SU REGIMEN ES SIN OBLIGACION .
    1.- NO HA CAMBIADO DE PATRON.
    2.-NO REBASA LOS 400,000.00 AL AÑO
    3.-Y NO TIENE OTROS NGRESOS.
    4.-Y NO VA HACER CALCULO ANUAL E MANERA PERSONAL.
    CRE CONVENIENTE ACLARAR PARA LIMPIAR LA OPNION ?

    GRACIAS

    SALUDOS CORDIALES

    • GABRIELA PEREZ
      GABRIELA PEREZ Dice:
      diciembre 14, 2015 en 4:00 pm

      EL SAT SEGURAMENTE TIENE REGISTRADO ALGUN INGRESO DISTINTO QUE LE ORIGINE LA OBLIGACIÓN. ALGÚN INTERÉS BANCARIO, ALGÚN PATRÓN ANTERIOR, UN PAGO DE PTU O ALGÚN PAGO DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y POR ESO LE LLEGÓ LA INVITACIÓN. LO CORRECTO ES ACERCARSE AL SAT O EN SU CASO, PRESENTAR SU DECLARACION ANUAL. HASTA ES POSIBLE QUE EN EL PRELLENADO LE APAREZCAN RETENCIONES QUE HAYA RECIBIDO

  2. David Rodríguez Gámez
    David Rodríguez Gámez Dice:
    septiembre 29, 2015 en 3:40 pm

    Gracias por compartir las actualizaciones fiscales y de la profesión.

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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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