El CFDI y sus nuevas implicaciones fiscales para 2026. (propuesta de Reforma Fiscal 2026)

Fabiola Arvizu QuiñónezEl CFDI y sus nuevas implicaciones fiscales para 2026. (propuesta de Reforma Fiscal 2026)

Dra. Fabiola De Gpe. Arvizu Quiñónez

• Integrante de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste.
• Socia de Racell Contadores y Consultores, S.C.
• fabiola@racell.mx


facturasEl pasado 8 de septiembre de 2025 el Secretario de Hacienda y Crédito Público del Gobierno de México Edgar Amador Zamorano hizo entrega al Congreso de la Unión del Paquete Económico 2026 donde se incluye la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, destacando para 2026 diversas reformas en materia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que tendrán importantes repercusiones para los contribuyentes tanto Personas Físicas como Morales, de lo cual me permito comentar lo siguiente:

Los CFDI deberán amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Se propone adicionar al artículo 29-A una nueva fracción IX para establecer como requisito de los CFDI el que amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales; es decir según la exposición de motivos de la propia iniciativa los CFDI deberán de amparar operaciones que existieron en un determinado momento, que puedan ser probadas, que sean reales, que tengan una existencia objetiva y material tomando una gran relevancia para 2026 el concepto de Materialidad que según la Real Academia Española significa que tenga apariencia, aspecto y forma; es decir la autoridad fiscal requerirá que se demuestre que un servicio o una operación realmente existió y que fue efectivamente prestada o realizada, ya no bastará con emitir el comprobante, la autoridad exigirá en mi opinión pruebas concretas de que el servicio se llevó a cabo por el contribuyente; ya que el hecho de que el CFDI sea debidamente timbrado por la propia autoridad fiscal no significará que sea verdadero y serán considerados como falsos, en esto último radica el cambio para 2026.

Por lo anterior, es necesario que el contribuyente cuente con los elementos, así como con los expedientes que le permitan dar soporte a las operaciones que amparen deducciones fiscales y que a juicio de la autoridad ésta considere que se trata de operaciones inexistentes:

  • Contratos con fecha cierta.
  • Cotizaciones, pedidos, CFDI, pagos efectuados.
  • Contabilidad, papeles de trabajo.
  • Minuta de comentarios y observaciones.
  • Videos, fotografías, bitácoras.
  • Peritajes contables.
  • Entregables.
  • Entre otros.

Facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

Se propone adicionar el artículo 29-A Bis para señalar que cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo sus facultades de comprobación detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX, es decir que los CFDI no amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el nuevo artículo 49 Bis, con relación al nuevo inciso g) de la fracción V del artículo 42, relativo a:

Artículo 42… V. g) “Que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código”.

Visitas domiciliarias (Procedimiento)

El nuevo artículo 49 Bis propone incluir que en las visitas domiciliarias en materia de Comprobante Fiscales Digitales por Internet se realicen, entre otros conceptos conforme a lo siguiente:

  • En la orden de visita, la autoridad fiscal señalará el motivo por el cual presume que los CFDI que emite el contribuyente son falsos.
  • Se ordenará suspender la emisión de CFDI’s a partir de la entrega o notificación de la orden y la suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución a este procedimiento. En este caso no aplicará el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, es decir la NO emisión de los CFDI por parte del contribuyente será directa.
  • Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, o donde se realicen las actividades o presten los servicios que amparen los CFDI.


Los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia podrán: 

  • Iniciar la toma de fotografías.
  • Grabar de audios o videos.
  • Entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente a quien, en su caso, le informarán que el desarrollo de la diligencia está siendo registrada mediante herramientas tecnológicas, y con dicha persona se entenderá la visita.
  • En caso de que no se encontrara nadie en el lugar de la visita la autoridad la notificará mediante el Buzón Tributario.

En este punto consideró que el contribuyente o quien atienda la visita domiciliaria también podrá llevar a cabo estas acciones de tomar fotografías, audios o videos ya que no lo limita la disposición en comento al menos en la propuesta hecha por el Ejecutivo Federal. 

  • La persona con la que se entienda la diligencia podrá ofrecer, durante esta o en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que se practique dicha diligencia, los medios de prueba que estime convenientes y manifestar lo que a su derecho convenga, para desvirtuar la presunción de que los CFDI son falsos.
  • Por otra parte, la autoridad contará con un plazo de quince días hábiles para emitir y notificar la resolución, en la que podrá determinar que el contribuyente desvirtuó la presunción de falsedad de los CFDI, por lo que se dejará sin efectos la suspensión de la emisión de los mismos; o que el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales.
  • Por lo anterior, las operaciones contenidas en los comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, aplicándose lo dispuesto en el artículo 17-H, fracción XIII de este Código.
  • El procedimiento a que se refiere este artículo se deberá concluir, como máximo, dentro de los veinticuatro días hábiles e iniciará cuando se entregue la orden o, en su caso, cuando surta efectos su notificación, y concluirá al emitirse la resolución correspondiente.
  • El nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes al que se le haya emitido la resolución de CFDI Falsos serán publicados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación de la resolución.
  • En el caso de los terceros que recibieron los CFDI por dicho contribuyente, conozcan esta situación deberán revertir el efecto fiscal que les hubieren dado a los mismos, presentando declaración complementaria, contando con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • En caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá a los terceros temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir CFDI conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV de este Código.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con los comprobantes fiscales falsos, en términos de lo dispuesto en el artículo 113 Bis de este Código.

Recordemos que el pasado 31 de diciembre de 2024 se reformó el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual se señala que…”el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente la que no podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición agregándose cua

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lquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”…

Cabe mencionar que cuando la autoridad fiscal con motivo de sus facultades de comprobación detecte los falsos comprobantes, estará equiparándolo a:

  • Casos de abuso o violencia sexual contra menores.
  • Delincuencia organizada.
  • Extorsión.
  • Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
  • Homicidio doloso.
  • Feminicidio.
  • Violación.
  • Secuestro.
  • Trata de personas.
  • Robo de casa habitación.
  • Uso de programas sociales con fines electorales.
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
  • Falsos comprobantes.
  • Otros…

Conclusión

Estas nuevas disposiciones en materia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en caso de que la autoridad determine que el contribuyente le dio efectos fiscales a comprobantes falsos por no amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, dañará gravemente al contribuyente ya que de forma inmediata se le ordenará la no emisión de comprobantes o facturas en su negocio en marcha además de dañar su reputación y hasta proceder penalmente contra él, dejándolo en un total estado de indefensión no atendiendo el Principio de Presunción de Inocencia, afectando también al tercero que los recibió con sus repercusiones fiscales, recordándoles que este artículo fue basado en una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación que estará a discusión por la Cámara de Diputados y Senadores y aprobadas en su caso a más tardar el 31 de Octubre de 2025; por lo que debemos estar atentos a su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.


2025 11 revista incp 124
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