CFDI pago cuotas obrero-patronales – SIPARE del IMSS se vuelve obligatorio.



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El Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE) IMSS se vuelve obligatorio.

Autor: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Web: elnidodelseguro.com

Tal vez muchos de ustedes estimados lectores recordaran las diversas ocasiones que hemos compartido en este espacio los diferentes mensajes emitidos por el Director de Incorporación y Recaudación del IMSS, a preguntas expresas de su servidor, acerca de cuando iniciamos la obligatoriedad del uso del SIPARE, en todas las ocasiones no había dejado claro ya que no se tenía fecha exacta, sin embargo, como diría la película “Cuando el destino nos alcance[1]” este momento en nuestra historia ya se llegó, debido a la entrada en vigor de la emisión obligatoria de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, que pide la Reforma Hacendaria en este ejercicio fiscal 2014, pero no solo es el tema de los comprobantes fiscales para efectos de las deducciones autorizadas del Impuesto sobre la renta, sino esta obligatoriedad del SIPARE tiene más situaciones que vamos a analizar a continuación:

Recordemos que el pasado 01 de Enero de 2014, entro en vigor el nuevo Código Fiscal de la Federación que en su artículo 29, primer y último párrafo mencionan lo siguiente:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo

….(último párrafo)

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Con esta modificación al CFF, se empezaba a vislumbrar, lo que era eminente respecto al pago de impuestos o de Cuotas de Seguro Social, siendo así que todo esto panorama se aclaró, para confirmar en la PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014[2], en su Artículo Sexto al mencionar lo siguiente:

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán optar por diferir la expedición de los CFDI que deben emitir por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año, siempre que al 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI, y emitido a los contribuyentes que así lo hayan solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado.

Cuando las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Por lo que ahora en base al Artículo 2 del propio CFF, ahora el IMSS, el INFONAVIT así como las distintas Secretarias de Finanzas estatales, donde se realicen pagos de impuestos federales, locales (impuestos sobre nómina, predial, consumo de agua potable), así como aportaciones de seguridad social será obligatorio como comprobante de pago la emisión de los Comprobantes Fiscales Digítales( CFDI’s), sin importar la forma de pago, esto con el fin de buscar la fiscalización global, que se pretende llegar con la Contabilidad Electrónica que este año está entrando en vigor con la reforma hacendaria.

Precisamente es el tema de la Contabilidad Electrónica, el que hace que esta obligación de los CFDI’s de las dependencias y entidades públicas se habilite debido a que por cada expedición de los XML’s por los pagos realizados será registrado inmediatamente en automático en la sección de “Mis cuentas” para aquellas personas físicas que les corresponda esta obligación[3] o bien para todas las demás personas físicas y morales, que opten por subir su información contable de esta forma, recordando que según el Anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014[4] las cuentas de gastos de sueldos y salarios así como las de la Cuotas Obrero Patronales se registrarán en automático al momento de la emisión de los CFDI’s, ya sea el de las Nóminas cada que se realiza el pago correspondiente o bien el de las COP al momento de realizar también estos pagos.

Aquí es donde el Sistema de Pagos Referenciados del IMSS, entra en escena, ya que este Instituto como entidad pública tiene la obligación de emitir estos comprobantes, por eso sus funcionarios correspondiente dieron a conocer en días pasados a la opinión pública que el SIPARE, sería habilitado para poder cumplir con esta obligación, siendo hasta el momento la única opción para descargar la representación impresa y/o archivo en formato XML correspondiente para cumplir con el requisito fiscal por cada pago que se realice al IMSS o al INFONAVIT.

Es muy importante recordar que el SIPARE en conjunto con el SUA, están debidamente fundamentados desde hace algunos años como el programa(SUA-SIPARE) autorizado por ambos institutos[5] para que los patrones realicen el pago de sus cuotas o aportaciones y amortizaciones, sin embargo, hay que ver un principio legal muy interesante que encontramos en el RACERF[6] que es el siguiente:

ARTÍCULO 113. Las cédulas de determinación serán presentadas por los patrones, conforme a lo siguiente:

I. En las entidades receptoras autorizadas, cuando:

a).- La determinación se haya efectuado mediante el programa informático autorizado por el Instituto y el pago se realice al momento de presentar la cédula de determinación. En este caso, el patrón deberá entregar el medio magnético que contenga la cédula de determinación recabando el comprobante de pago correspondiente.

…Penúltimo y último párrafo.

El patrón determinará las cuotas obrero patronales mediante el programa informático autorizado por el Instituto, cuando tenga cinco o más trabajadores.

Los patrones que tengan menos de cinco trabajadores, podrán optar por cumplir dicha obligación utilizando la propuesta de cédula de determinación elaborada y entregada por el Instituto conforme al artículo 39 A de la Ley.

Por lo que podemos ver es obligatorio la utilización del SUA-SIPARE en aquellos caso con Registros Patronales con 5 trabajadores o más, dejando optativo el uso de este sistema para aquellos patrones que tengan 4 trabajadores o menos, sin embargo, para efectos de hacer gastos deducibles del Impuesto sobre la Renta tenemos el siguiente fundamento legal de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Por lo que el uso del Sistema de Pagos Referenciados del IMSS, se volverá 100% obligatorio ya que por este medio el Instituto ha implementado la impresión del CFDI correspondiente para cumplir con el requisito de deducibilidad de todos los pagos realizados para cumplir con sus obligaciones patronales, así aunque no se tenga la obligación que se comentó del RACERF de aquellos patrones con menos de 5 trabajadores, se tendrá que subir a esta plataforma para poder obtener el comprobante fiscal correspondiente.

Pero el problema no para allí, sino sigue con el tema en caso de una demanda laboral, cuando los trabajadores demanden el cumplimiento del pago de cuotas obrero patronales dentro de su reclamación ante la Junta de Conciliación, tal como en las últimas semanas se ha venido promoviendo ante la propia autoridad laboral derivado de diversos criterios que han emitido los propios tribunales como ejemplo dejamos los siguientes:

SEGURO SOCIAL. ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN DERIVADA DE LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO CON UN SALARIO INFERIOR AL QUE REALMENTE PERCIBÍA Y SÓLO ESTÁ CONDICIONADO AL LÍMITE SUPERIOR QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997 Y 28 DE LA LEY EN VIGOR.[7]

Si en un juicio laboral se demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social la rectificación en el pago de una pensión, al haber inscrito al asegurado con un salario inferior al que en realidad percibía y este último fue demostrado en el juicio laboral, no es requisito para la procedencia de esa acción que previamente la Junta condene al patrón omiso, pues el citado organismo debe subrogarse en los derechos del trabajador y otorgarle la pensión que le corresponde conforme al salario real con que debió cotizar, de acuerdo con los artículos 181 de la ley anterior y 88 de la vigente; en el entendido de que el aludido Instituto goza de la facultad, en su carácter de órgano fiscal autónomo, de fincar al patrón los capitales constitutivos a que se haga acreedor por tal omisión, de conformidad con los artículos 77, 149 y 186 de la actual Ley del Seguro Social (84 de la anterior); sin embargo, si en el mismo juicio, el patrón es demandado y, previo cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento a que tiene derecho, se acredita la omisión atribuida, al dictar el laudo correspondiente la Junta del conocimiento debe condenarlo a enterar al organismo de seguridad social las cuotas obrero patronales que estaba obligado a aportar. De esa manera, el trabajador podrá disfrutar de los derechos de seguridad social que le corresponden, sin que obste que el derecho de rectificación se condicione al límite superior previsto en los artículos 33 de la Ley del Seguro Social anterior y 28 de la vigente.

Tesis de jurisprudencia 38/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil catorce.

 

CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.[8]

De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar.

Tesis Aislada (Laboral) VII.2o.A.T.77 L (9a.). Aprobada por Tribunales Colegiados de Circuito, en abril de dos mil cinco.

 

CONTRIBUCIONES PAGADAS ANTE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE SU COMPROBANTE RESPECTIVO

Conforme al cardinal 6 del Código Fiscal de la Federación, en tratándose del pago de contribuciones que se efectúe en las oficinas de las instituciones de crédito, para la validez de su comprobante, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, así como la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital respectivo; al respecto, acorde al artículo 2, fracción II, del código en cita, las aportaciones de seguridad social que recauda y administra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, son contribuciones; por lo cual, debe otorgarse valor probatorio al comprobante de pago obtenido en una institución de crédito, que ostenta el sello de la entidad receptora, la firma del cajero, así como la impresión de la máquina registradora correspondiente, máxime cuando en el devenir del juicio, no se acredita la falsedad de la información y elementos contenidos en dicho comprobante, a través de los medios legalmente establecidos.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 533/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de diciembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

Tesis Aislada VI-TASR-XXXVI-80, R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 411

Por lo que ahora en caso de un Juicio laboral, será muy importante presentar como prueba del pago de Cuotas Obrero Patronales o bien de Aportaciones y/o Amortizaciones el Comprobante Fiscal Digital por Internet para efectos de comprobar el debido cumplimiento de la obligación patronal, sino se correría el riesgo de que el laudo se dicte en contra del patrón condénalo al pago de las mismas cuotas.


[1] Wikipedia. (2014). Cuando el Destino nos alcance. Abril 14,2014, de Fundación Wikimedia, Inc Sitio web: http://es.wikipedia.org/wiki/Cuando_el_destino_nos_alcance

[2] Servicio de Administración Tributaria. (2014). Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Publicado en el DOF Marzo 13,2014, de SHCP Sitio web: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/PrimeraRMF2014_13032014.doc

[3] Ver Cuadro publicado por el SAT en la siguiente dirección: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referenciado/Paginas/pagoreferenciado.aspx

[4] Servicio de Administración Tributaria. (2014). ANEXO 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014, Publicado DOF Julio 11, 2014, SHCP Sitio web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352105&fecha=11/07/2014

[5] Artículos 39-A y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social

[6] Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/R-92.pdf

[7] Tesis: 2a./J. 38/2014 (10a.), Jurisprudencia Laboral, Publicación: viernes 06 de junio de 2014 12:30 h

[8] Tesis: VII. 2º A.T.77 L Tesis Aislada Laboral, Abril 2005

Charla con Tuffic Miguel Ortega Director de Incorporación y Recaudación nombró a

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17 comentarios
  1. ANA MARGARITA AYALA FLORES
    ANA MARGARITA AYALA FLORES Dice:

    HOLA MUY BUENAS NOCHES ES LA PRIMERA OCASION QUE ENTRO A ESTA PAG. Y AGRADEZCO A DIOS POR HABERLA ENCONTRADO

    PRESENTO LA SIGUIENTE SITUACION.

    EL IMSS ENVIA A UN PERSONA FISICA UNA INVITACION PARA RECTIFICAR SU PRIMA DE RIESGO, SE ACEPTA LA INVITACION Y DESPUES DE PAGAR LA PRIMA MINIMA SE TIENE AHORA QUE PAGAR LA MEDIA DE LA CLASE III QUE ES COMO 2.50% ESTE ES DESDE MARZO DEL 2013,HASTA LA FECHA FEB DEL 2015. LA INVITACION SE HIZO EN EL MES DE NOV DEL 2014, CON EFECTOS DESDE MAR 2013 HASTA LA FECHA. LA PREGUNTA ES TENGO LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO O NO
    GRACIAS AGRADECERE SUS COMENTARIOS

  2. Blanca Sobrevilla
    Blanca Sobrevilla Dice:

    En donde puedo descargar los XML correspondiente a INFONAVIT y AFORE?

    ya que al hacer el pago de mis cuotas solo puedo recuperar el XML de SEGURO SOCIAL, pero tengo entendido que de INFONAVIT y AFORE también debo tenerlos.

  3. GUSTAVO AGUILERA VEGA
    GUSTAVO AGUILERA VEGA Dice:

    QUE PASO, NADIE SABE QUE ESQUEMA UTILIZARA EL INFONAVIT PARA EMITIR SUS COMPROBANTES FISCALES CFDI?

    • El Conta
      El Conta Dice:

      Hola.

      A la fecha no se han pronunciad de manera oficial al respecto.

      En cuanto sepamos algo seguramente lo verá publicado en este blog ;)

      Saludos.
      Equipo de ElConta.Com

  4. Deisy de la Cruz
    Deisy de la Cruz Dice:

    Hola buen día
    Necesito los comprobantes de pago de IMMS e INFONAVIT de meses y años atrás, sabes si aun puedo conseguirlos y donde????

    Saludos y espero me puedas ayudar, de verdad te lo agradezco.

  5. carlos escobedo regalado
    carlos escobedo regalado Dice:

    Buen dia, al querer descargar los XML del sipare, solo me aparece junio, sabras a que se debe esto

  6. CAROLINA,
    CAROLINA, Dice:

    Si se hace el pago desde el disco que genera el SUA y se paga. solo tenemos el comprobante del banco. ¿cómo se puede hacer para obtener el CFDI.?
    visto que nos e hace con el SIPARE.

    gracias por la respuesta.

  7. isela moya
    isela moya Dice:

    se puede obtener el cfdi de los pagos al seguro social aunque sea a través del sua, entrando a la pagina del SAT en el apartado «mis cuentas»

    • Rocio
      Rocio Dice:

      Hola. En el INFONAVIT me comentaron que a partir de septiembre estará habilitado el portal para bajar los CFDI bimestrales.

  8. Alejandro Gómez
    Alejandro Gómez Dice:

    Como se obtendrá la parte de INFONAVIT?
    podrían darnos algunos consejos, comentarios sobre este tema.

  9. Mary
    Mary Dice:

    Como se va a manejar en el caso de pagos de cuotas de INFONAVIT?, descargue el comprobante del ultimo pago que realice y es bimestral solo aparece el IMSS y RCV

  10. Israel Castro
    Israel Castro Dice:

    Mmm pero al entrar al SIPARE me manda este mensaje:

    Entiendo que independientemente cómo lo pagues puedes obtener el CFDI en el apartado «Comprobante Fiscal»

  11. Edda Ramos
    Edda Ramos Dice:

    Hemos descargado el CFDI y el *.xml del SIPARE, pero no se muestra el pago realizado al Infonavit!!!

    Saben dónde puede obtenerse? Ya verifiqué dentro del portal empresarial del Infonavit y no encontre algún medio.

    Gracias!!!

  12. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:

    El Director de Incorporacion y Recaudación del Seguro Social en la mañana nos comento que solo por SIPARE y en via presencial (acudiendo a la subdelegación) sera la unicas vias para obtener los CFDI’s de las cuotas del IMSS, por lo que si no es oligatorio el SIPARE tendra que hacer fila para obtener el CFDI

  13. mario
    mario Dice:

    que pasa en un caso en el cual no opte aun por el sipare, como mencionas sera obligatorio, mas sin embargo aun no lo es.

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