Cierre fiscal del ejercicio 2015 – Recomendaciones –
RECOMENDACIONES PARA EL CIERRE FISCAL 2015
Autor colaborador:
L.C.C. Juan Antonio Salinas J
Twitter: @JUANTONO0806
➡ Salinas Juárez y Asociados, S.C.
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Con el objetivo de evitar que se dejen a un lado algunas acciones que estimamos relevantes y, en su caso, obligatorio que se lleven a cabo en materia para el cierre fiscal 2015, ponemos a su consideración los siguientes puntos, cuyo cumplimiento evitará contingencias posteriores con la autoridad.
A continuación se detalla los puntos a considerar para el cierre, en materia de:
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
- Preparar los estados financieros con base en Normas de Información Financiera.
- Cuantificar y revelar en los Estados Financieros los hechos posteriores a la fecha de los mismos.
- Los estados financieros deberán revelar las operaciones y saldos con partes relacionadas, así como verificar que las operaciones se encuentren a valor de mercado a través de un estudio de precios de transferencia.
Respecto a este tema, es importante mencionar que, a través de la regla 3.9.5. publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal, el pasado 30 de diciembre de 2014, se permite a personas morales con actividades empresariales que tengan operaciones con partes relacionadas residentes en México con ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $13’000,000.00 pesos así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido de $3,000,000.00 pesos, la posibilidad de no obtener, ni conservar la documentación que soporte en materia de precios de transferencia.
Sugerimos que se valore, en cada caso, independientemente del permiso otorgado a través de dicha regla, si es o no conveniente que se sigan realizando los Estudios de Precios de Transferencia por los contribuyentes.
ASPECTO LEGAL
1. Verificar que los libros de actas, registros de accionistas y variaciones de capital, se encuentren actualizados y que cumplan con los requisitos legales. (1)
2. El libro de socios y accionistas deberá contener el RFC de cada uno de ellos; así mismo, esta información deberá estar plasmada en las actas de asamblea respecto de los socios que concurran a dichas asambleas, en los términos del tercer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
3. Confirmar que se cuente con la información necesaria o se esté llevando a cabo todo el proceso para que, a más tardar en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, se reúna la asamblea de socios para la aprobación de los estados financieros del ejercicio anterior. (2)
4. En el caso de haber realizado decreto y pago de dividendos se cumpla con las disposiciones aplicables.
INVENTARIOS
1. Levantar inventario físico al cierre del ejercicio, el cual podrá realizarse desde el 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2015 (Art. 79 fracción IV de la LISR, Art. 91 RISR).
REQUISITOS FISCALES QUE SE DEBEN CUMPLIR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
1. Estar debidamente registradas en contabilidad. (3)
2. Verificar en la balanza definitiva los registros de las cuentas de orden.
3. Reunir los requisitos de deducción, que para el caso en particular establezca la Ley del ISR en la fecha en que lleven a cabo las operaciones correspondientes o a más tardar el 31 de diciembre.
4. Cabe destacar que respecto a la documentación comprobatoria para deducir gastos, se tiene como fecha máxima para cumplir con dicho requisito hasta el 31 de marzo de 2016, siempre que la fecha de los comprobantes corresponda a 2015, es decir, al ejercicio en el que se pretende deducir el gasto.
5. Erogaciones que deberán quedar efectivamente pagadas a más tardar el 31 de diciembre para que puedan ser deducidos en este ejercicio, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria:
- Personas físicas.
- Prestación de servicios efectuados por sociedades civiles y asociaciones civiles.
- Donativos.
- Personas morales del régimen simplificado (ejemplo: transportistas).
Se considera como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito, según lo establecido en la fracción VIII del artículo 27 de la LISR.
6. Tratándose de anticipos por gastos, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen y se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio que se pagó; por otro lado, será necesario contar con comprobante que reúna requisitos del artículo 29 y 29-A CFF que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el día último del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo.
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(1) Considerar las obligaciones con motivo de las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicadas en el D.O.F. el día 13 de junio de 2014.
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(2) La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión.
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(3) Tener en cuenta los cambios en el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicadas el día 2 de abril de 2014
OBLIGACIONES FISCALES EN EL ÁMBITO LABORAL
1. Elaboración del cálculo anual de los trabajadores.
Los patrones están obligados a elaborar el cálculo anual de los trabajadores que tengan a su cargo, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se hará el mencionado cálculo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:
a. El trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero.
b. El trabajador haya dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre.
c. Hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000, incluyendo prestaciones de previsión social y gastos de viaje, deducibles o no deducibles.
d. El trabajador comunique por escrito a más tardar el 31 de diciembre de 2015, que él presentará su declaración anual.
e. Cuando haya prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Cabe destacar, que de acuerdo al resultado obtenido, se deberá retener el ISR a cargo derivado de dicho cálculo o, en su caso, acreditar el saldo a favor contra las retenciones de diciembre o las del ejercicio siguiente. También podrá ser devuelto si se cumple con las condiciones que para tales efectos establece la Ley del ISR.
2. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el RFC en los términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se puede realizar la inscripción masiva por medio de la página del SAT que permite inscribir a más de cinco trabajadores, a través de la aplicación electrónica RU-Electrónico que se puede descargar del apartado de Software de dicha página.
3. Para efectos de la presentación de la declaración anual de prima de riesgo ante el IMSS, sugerimos que se tengan preparados los expedientes de los trabajadores en materia de incidencias, para facilitar este cálculo.
RELACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS EXTRANJEROS
Así mismo, el artículo 27, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de presentar la Relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, a través de la forma oficial 96, misma que se podrá descargar desde Mi Portal en la página del SAT.
Mil gracias por compartir tan buena información
Buenos dias, mi pregunta seria en relacion al Libro diario y libro Mayor, tadavia esta la obligacion de imprimirlos, o si manejamos un sistema de computo los podemos simplemente conservar electronicos ( generarlos, sin imprimir y guardarlos en PDF )
Buenas tardes, gracias por los tips y tengo una duda en relación a la obligación de presentar a los socios o accionistas extranjeros es la primera vez que presentaremos esta información, pero ninguno socio cuenta con un numero de identificación fiscal, ¿que procederá en estos casos? o ¿es valido omitir esta información?. Atenta a su respuesta gracias.
Se puede cumplir enviando al SAT la información de los socios extranjeros mediante una relación de socios extranjeros en la que se indique su domicilio, su residencia fiscal y su número de identificación fiscal del país donde tenga su residencia fiscal.
Fundamento Art. 27 4° párrafo CFF