Colegiaturas escolares 2016. Conoce los topes y requisitos para deducirlo en tu Declaración Anual.




ESCUELAS. TRATAMIENTO FISCAL, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL –

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Pago colegio deduccion fiscal

Imagen: elfinanciero.com.mx

GUIA PRÁCTICA DEL DECRETO DE DEDUCCIÓN DE LAS COLEGIATURAS ESCOLARES

Autor: CPC y Master en Impuestos Francisco Gámez Ponce *

Sitio web personal: frankgamez.com.mx

 


El DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa fue publicado con fecha del 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. En este Decreto se otorga un Estímulo Fiscal a las personas físicas por los pagos de colegiaturas privadas cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 de dicho Decreto.

¿Qué es el Estímulo Fiscal para los pagos por servicios educativos?

Es un beneficio para que en la determinación del impuesto sobre la renta anual así las personas físicas puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta

¿Qué pagos se consideran deducibles?

Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación siempre que se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales.

¿Cuáles son los topes de deducción de las colegiaturas?

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¿Qué excepciones tiene este Decreto?

  • No se considera parte de la colegiatura los costos administrativos, servicios adicionales (materiales, uniformes, etc.) así como la cuota de inscripción
  • Cuando la colegiatura sea para el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año
  • No sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios

Ejemplo: Un padre de familia tiene dos hijos en un colegio particular. Por uno de ellos paga mensualmente $ 3,000, el segundo tiene una beca parcial (con subsidio de la S.E.P.) pagando solamente $ 2,000, por este segundo hijo no podrá aplicar como deducción.

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Requisitos de los CFDI por pago de colegiaturas:

La Regla Miscelánea 11.3.2 señala los Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas, para lo cual estarán a lo siguiente:

  1. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
  2. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

Comentarios Finales:

Es importante las personas físicas que realizan pagos de colegiaturas escolares tomen en cuenta lo señalado en este Decreto para efectos de recibir en su Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta el beneficio fiscal al que pueden tener derecho. La autoridad fiscal revisa que las deducciones personales cumplan con todos los requisitos fiscales específicamente la forma de pago que debe comprobarse por la persona física y los requisitos del CFDI emitido por la institución educativa.

Autor: CPC y Master en Impuestos Francisco Gámez Ponce

Socio de MGI Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.

[email protected]

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23 comentarios
  1. Angeles ochoa
    Angeles ochoa Dice:

    Mi hijo está en primaria particular tiene beca del 15% por medio de la Sep. La diferencia que pagó mes con mes es deducible decir el 75 % restante ?

  2. Yessi
    Yessi Dice:

    sobre el estimulo de las colegiaturas, tengo una duda: Tengo el pago hecho por medio de transferencia el día 31 de Diciembre de 2015 (pagando la colegiatura del mes de enero de 2016)y la factura (el cfdi) el día 02 de Enero de 2016, para que ejercicio es aplicable esta colegiatura?

  3. sandy
    sandy Dice:

    hola me surgio una duda, tengo dos hijos uno en preescolar y otro en primaria, mi pregunta es, mi esposo es asalariado y yo tengo actividad empresarial, el puede deducir una colegiatura de uno de mis hijos y yo otra?

    Muchas gracias.

  4. Jesy
    Jesy Dice:

    Si mi pareja me deposita en efectivo cada quincena para los gasto medicos de nuestros hijos, el puede deducir el pago que yo haga de mi tarjeta?? Gracias

  5. Neyra Hernandez
    Neyra Hernandez Dice:

    la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO, S.C. aplica dentro del rubro de profesional Tecnico? para la declaracion anual asalariados

  6. Kimberto
    Kimberto Dice:

    Soy persona física ante el SAT, y un contador me hizo la declaración del 2016, para este 2017 quiero deducir las colegiaturas que son de $1400 por mes, es necesario que avise a mi patron que hare la declaración por mi cuenta de este próximo ciclo? para la declaración anterior no le notifiqué que la haría por mi cuenta, tendré algun problema por ello?Gracias

  7. laura quevedo ramirez
    laura quevedo ramirez Dice:

    Buen día, tengo 2 hijos en primaria. Mi pregunta es ¿puedo deducir 12,900 que es el límite, por cada uno?

  8. Joel
    Joel Dice:

    Buen día

    He notado que otros tienen la misma duda que yo, ¿Cual es la cantidad deducible de una colegiatura?.

    Si pago 1700 de colegiatura al mes, ¿Cuanto puedo deducir?

    Saludos

  9. Rodrigo
    Rodrigo Dice:

    Buenas Noches.
    Mi pequeña esta en preescolar y mes con mes se me envía mi factura por correo, la duda que tengo es que cuando hago la clasificación en mi cuenta del SAT me pide una cantidad a deducir. Pago mensualmente 1,300 pesos. Es algún porcentaje de la cantidad mensual que se paga?

    Saludos

  10. Alex Corona
    Alex Corona Dice:

    Hola Lic.

    Para el ejercicio fiscal de este año 2017 a presentar el prox. mes de Abril, tmb las colegiaturas serán deducibles de impuestos?

    Gracias!

  11. dulce
    dulce Dice:

    tengo a mi hijo en el primaria pero yo soy una persona no dada de alta en hacienda puedo deducir aun asi

    • David
      David Dice:

      Hola Dulce, es indispensable que estés dada de alta ante el SAT, ya que cuando solicites tus facturas correspondientes tengas tu RFC, ya que de lo contrario no hay manera es que puedas llevar a cabo la deducción.

  12. Lourdes
    Lourdes Dice:

    En la escuela de mi hijo dejaron de darme las facturas por colegiatura por problemas del sistema, puedo solicitar en una factura las colegiaturas de los meses anteriores? o solamente me pueden facturar la colegiatura que pague en diciembre?

    • Fabiola
      Fabiola Dice:

      Mi hijo tiene una beca del 20% por parte del colegio, puedo deducir el 80% que pago? Soy persona asalariada. De antemano agradezco su

    • FrankGamez
      FrankGamez Dice:

      El contribuyente RIF no presenta declaración anual donde se aplican las deducciones personales como es el pago de colegiaturas

      • Francisco Aranda
        Francisco Aranda Dice:

        EL pago de la colegiatura no es una deducciòn personal, viene de un decreto independiente a las deducciones personales. Por lo tanto no juegan dentro del limite de las deducciones personales (10% s/ ingreso o 4VSMG) lo que sea menor

  13. Francisco Ramos
    Francisco Ramos Dice:

    Tengo a mi hijo en guardería apenas es de 2.7 años de edad. por él pago $2000 pesos al mes. Mi pregunta va en función a que puede ser deducible siendo ésta una guardería y no precisamente un preescolar. La institución es una perdón física que cumple con todas las regulaciones para realizar esta actividad y puede expedir factura con la curp de mi hijo.agradezco su atención y comentario.

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