Deducción de colegiaturas -Causa frecuente de negación en devolución de impuestos-



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Aviso a tiempo para ti contribuyente:

En la Declaración Anual de Personas Físicas si te apegas al beneficio del decreto fiscal de deducir colegiaturas, debes revisar que cumplas con todos los requisitos que señalan las reglas generales para apegarse a tal beneficio, ya que a comentario de la propia autoridad dichas deducciones serán minuciosamente revisadas por la autoridad y ya se esta observando tal situación, pues reportan varios colegas que dicha deducción ya ha sido causa para que no le devolvieran impuestos a sus clientes, ya que les están solicitando hagan la devolución de forma convencional (formato 32) y anexen la documentación comprobatoria de dicha deducción.

Dudas o comentarios estamos a sus ordenes.



15 comentarios
  1. nadima garcia
    nadima garcia Dice:

    Qué sucede si la Prepa esta incorporata a la UNAM y es rechazada ya que SHCP solo tiene registradas las escuelas incorporadas a la SEP

  2. Victor
    Victor Dice:

    Buenas dias,

    Con respecto a las devolucione por este concepto de colegiaturas, en mi caso me mandaron requerimiento de una de mis clientes para verificar los comprobantes de las deducciones por colegiaturas, ?? mi pregunta es donde puedo ver que colegios o inst privadas estan autorizadas, o si las asociaciones civiles (AC) estan autorizadas que es el caso de mi cliente esta con una AC y ya vi que si esta autorizada como fideicomiso educativo, habra algun problema con estas facturas ya que si me ponen todos los datos como lo estipula el decreto.
    saludos!!! Excelente foro los felicito.

  3. Jorge
    Jorge Dice:

    Hola tengo todo para hacer la declaración pero no tengo el curp para deducir la colegiatura de mi hijo
    Como le hago o que pongo en lugar de su curp que nunca lo tramito aun la escuela
    Gracias

  4. cp juan carlos
    cp juan carlos Dice:

    Esa publicacion es de la cuarta modificacion a la resolucion miscelanea 2010, la que yo menciono es de la rmeis 2011 del 01 de julio de 2011. sin duda un punto controvertido.

  5. vero
    vero Dice:

    yo lei el texto de diferente manera

    «…Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas
    I.13.8.2. Para los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 29-A, fracciones IV y V del CFF, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente:
    I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y, en su caso, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
    II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último

    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5190515&fecha=24/05/2011

    por eso tambien opino que la CURP es opcional..

  6. cpc juan carlos gomez
    cpc juan carlos gomez Dice:

    Estimada rosalinda dicho requisto no esta en ley se encuentra en Resolucion Miscelanea y no dice en su caso como a continuacion se transcribe:
    Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas
    I.13.8.2. Para los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 29-A, fracciones IV y V del CFF, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente:
    I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
    II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

  7. Rosalinda
    Rosalinda Dice:

    La escuela donde va mi hija nos emitio facturas electronicas pero omitio el dato de la curp, mi pregunta es si habra algun problema con estas facturas, ya que hasta donde he visto la ley marca como requisito nombre del alumno «y en su caso, curp»…. gracias por su ayuda,

  8. CPC JUAN CARLOS GOMEZ
    CPC JUAN CARLOS GOMEZ Dice:

    aqui habria que evaluar entonces cuanto es el saldo a favor con o sin estas. ahora bien si te reestituyen las facturas antes cuando eran impresas considero no habia problema pues si bien es cierto hay un orden en cuanto a folios en ningun lado la ley decia que debe ser cronologico. ahora el detalle que veo con factura electronica es que te la reexpiden con fecha de 2011 ahorita en 2012 y ahi observaria la autoridad que fue expedida con esta fecha, ahora bien se me ocurre si le ponen que dicho comprobante sustituye el folio «x» y se reexpide para efectos de cumplir con requisito del decreto_____y consignar la curp que se habia omitido. reitero hay que ver el costo beneficio de hacer todo ese show. mal, mal la autoridad nos limitan la facilidad de la deduccion y luego este sin fin de trabas, en fin quedemos en espera de la verdadera reforma fiscal saludos.

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    Gracias.

  9. Sofía Meraz
    Sofía Meraz Dice:

    Efectivamente tengo saldo a favor y como además tengo intereses y gts. médicos me temo que si me pedirán la documentación, ahora otra pregunta, porque las escuelas se niegan a hacer una factura con fecha actual que sustituya a las facturas del año pasado? ( eso me sugiere el SAT que haga), en que les afecta a las escuelas si de igual forma cancelarían las otras facturas, muchas gracias por su respuesta y ayuda C.P.

  10. CPC JUAN CARLOS GOMEZ
    CPC JUAN CARLOS GOMEZ Dice:

    en mi opinion donde puede existir problema es en las facturas electronicas puesto que evidentemente ese dato no quedo en la cadena digital como dato adicional y se esta agregando el dato en su version impresa por lo tanto te lo pueden echar atras facilmente, ahora bien tendrias que evaluar si dichas deducciones personales las utilizas para disminuir el impuesto y que te de menos a pagar o que no te de a pagar, probablemente no te revisen dicha documentacion comprobatoria. el detalle es si con dicha deduccion te resultara saldo a favor y los vas a requerir considero que si seria una causa para que te la nieguen, pero como dicen no hay peor lucha que la que no se hace.

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    Gracias.

  11. Sofía Meraz
    Sofía Meraz Dice:

    Hola, buen día, en mi caso la escuela apenas le puso con máquina de escribir a las facturas manuales el CURP de mis hijos y con computadora a las facturas electronicas (obvio sólo a las copias que yo tengo) en la parte de abajo, creen que me las acepte el SAT? o mejor ni las meto??

  12. CPC JUAN CARLOS GOMEZ
    CPC JUAN CARLOS GOMEZ Dice:

    Lupita no hay monto minimo, simplemente si tienes saldo a favor tienes derecho a solicitar su devolucion.

  13. Lupita
    Lupita Dice:

    Hola, una pregunta!!!
    ¿Cuál es el monto minimo que devuelve el SAT, en el caso de saldo a favor anual?

    Gracias.

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