¿Sufriste un robo? Es posible que lo puedas deducir fiscalmente, aquí te decimos cómo.
COMO DEDUCIR FISCALMENTE UN ROBO
Autor: C.P. Enrique Corona Mendoza
Sitio web del autor: blogifa.wordpress.com
En últimas fechas en nuestro país han ido en aumentando en forma alarmante el número de robos, ya sea a los transeúntes o a negocios. Esto aparte de provocar una importante pérdida económica para la empresa puede también provocar un elevado pago de impuestos si se desconoce cómo deducir para fines fiscales dicho robo. En este artículo analizamos los requisitos y el procedimiento para poder deducir para fines del Impuesto Sobre la Renta el robo, ya sea en bienes o en efectivo.
Generalidades
La Ley del Impuesto sobre la Renta considera como deducción autorizada la perdida por caso fortuito o fuerza mayor. Esta deducción está contenida en el artículo 25 Fracción V de dicha Ley que menciona literalmente:
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
-
………
-
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
Asimismo hay que considerar que en caso de que la deducción por caso fortuito o fuerza mayor la pretenda realizar un contribuyente sobre un bien que ya deducido como compra (solo personas físicas) o gasto, no procede la doble deducción del mismo. Lo antes mencionado está contenido en los artículos 27 Fracción IV y su relativo para personas físicas, el artículo 105 último párrafo, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que mencionan lo siguiente:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
………………
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
Deducción por perdida de bienes considerados como activo fijo
En el caso de que el bien robado sea un activo fijo que estemos deduciendo vía deducción de inversiones el procedimiento para su deducción por robo está contenido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La deducción procederá en el ejercicio en que ocurra el robo y será por el importe pendiente de deducir vía deducción de inversiones a la fecha en que se sufra. Si este bien robado. Si el activo fijo era parcialmente deducible solo será deducible como perdida por caso fortuito o fuerza mayor la parte parcial deducible.
Si el bien robado estaba protegido por alguna aseguradora contra robo y dicha agencia de seguros nos entrega una cantidad como reembolso por robo, dicha cantidad será un ingreso acumulable. Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad que le otorgo la agencia de seguros como reembolso en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para pagar los pasivos por la adquisición de dichos bienes, solo será ingreso acumulable la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para pagar pasivos, salvo que se aplique lo siguiente:
Si invertimos la cantidad recuperada en otro bien de activo fijo, solo podremos deducir como máximo y vía deducción de inversiones la cantidad que estaba pendiente de deducirse del antiguo activo fijo a la fecha de sufrir la pérdida. Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión en activo fijo diferente. La reinversión en bienes de activo fijo de naturaleza análoga, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación de la agencia de seguros. Solo en el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. Existe también la posibilidad de que el contribuyente haga dicha inversión del reembolso en un plazo de hasta veinticuatro meses posteriores al reembolso, siempre que solicite autorización a las autoridades fiscales. Si transcurrido el plazo de doce meses no invertimos la cantidad recuperada en otro bien de activo fijo, dicho reembolso se convertirá en ingreso acumulable y deberá actualizarse desde el mes que se obtuvo hasta el mes en que se acumule, es decir, a los doce meses.
Es requisito indispensable para poder realizar la deducción antes mencionada tener presentada la denuncia por el delito ante juez competente.
Deducción por pérdida de efectivo
En el caso de pérdida en efectivo por un ROBO no existe un artículo de Ley que dicte el procedimiento para su deducción, pero si existe el criterio no vinculativo 18/ISR/N del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea del 2016.
18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR, y
II. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR.
El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.
En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.
B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 37 de la Ley del ISR derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.
Origen Primer antecedente 3.2.5. Oficio 325-A-VII-B-23300 de 20 de diciembre de 1995
Conclusión
Como se aprecia, es factible lograr la deducción del monto o bienes robados para efectos de la Ley del ISR, pero no así para la Ley del IVA, por tanto si dicho el ingreso de nuestras ventas fuera robado la denuncia no nos exime de pagar la cantidad correspondiente al IVA cobrado, contenido en dicho robo. Esperemos en fechas posteriores la autoridad y nuestros legisladores tomen conciencia de este punto en las próximas reformas legales.
C.P. Enrique Corona Mendoza
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En la fracción II del anexo: indica que se debe obtener copia certificada de el «Auto de radicación» emitida por un Juez. Pero para ello ya debe haber el Ministerio público tener algún inculpado. En el caso robo de efectivo, es muy, muy dificil que se llegue a saber quienes fueron los asaltantes, o ladrones. la investigación lleva años, creo que hasta 10 años tiene como plazo. Entonces ese documento, no lo podremos obtener nunca ! y entonces cuando puedo hacer deducible el Robo ?
Solo una observación, la denuncia no se presenta ante un juez, sino ante el ministerio público.
Buenas tardes
Una consulta, tengo registros contables de activo fijo que ya está obsoleto o que regalaron pero no se dio de baja en su momento. Puedo realizar facturas a un centavo para darlos de baja de mi contabilidad?