Compensación universal de impuestos. Las consecuencias de su eliminación.
CONSECUENCIAS DE LA ELIMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE IMPUESTOS.
Autor colaborador:
ANGEL PERUCHO GUEVARA
Web: asesoriafiscalcontable.com
:arrow: Conoce mis servicios.
Introducción:
La compensación universal ha sido en los últimos años una herramienta fundamental para las empresas, ya que esta le ayuda en su apalancamiento financiero, puesto que no tienen que desembolsar de sus cuentas bancarias para el pago de los impuestos, porque estos se pagaban unos con otros.
Desarrollo.
En el presente mes los diputados en su mayoría los de MORENA, nos salen con su regalo de navidad, eliminando la compensación universal, poniendo como pretexto el ataque frontal a las empresas fantasma y a la compra de facturas con operaciones simuladas, sin ver más allá de sus narices que le están haciendo un daño terrible a ese empresario que cumple con sus obligaciones fiscales al pie de la letra, y paga sus impuestos en tiempo y forma.
Explico un poco de cómo se hacia la forma tradicional de la compensación universal y como se hará ahora.
Angel Perucho tiene un saldo a favor de IVA por la cantidad de $2000.00
Pero tiene un saldo por pagar de ISR por sueldos y salarios más el ISR por la actividad que realiza por la cantidad de $ 2000.00
Hasta ahí todo bien ya que quedamos a mano con el gobierno.
A partir del 2019 será de la siguiente forma.
Angel Perucho tiene un saldo a favor de IVA por la cantidad de $2000.00
Pero tiene un saldo por pagar de ISR por sueldos y salarios más el ISR por la actividad que realiza por la cantidad de $ 2000.00
No podré compensar el IVA vs el ISR de sueldos y salarios y el ISR propio ya que el artículo 25 de la ley de ingresos de la federación en su fracción VI inciso a) menciona lo siguiente.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto.
Y como menciono en el ejemplo anterior el IVA y el ISR no son lo mismo, tendré que pagar este último y solicitar devolución del IVA a favor, el detalle aquí es que la autoridad se tarda una eternidad para hacer las devoluciones que se le solicitan, y de esta forma pone en jaque a las empresas ya que tienen que desembolsar un dinero que antes no hacían, y estas no podrán hacer frente a sus demás obligaciones por pagar los impuestos antes mencionados.
EL IVA QUE TENGO A MI FAVOR DEL EJERCICIO DE 2018. LO PUEDO COMPENSAR VS. ISR. DE 2019.?
Solo cuando ya se haya compensando anteriormente
No por la reforma. No se combinan los impuestos del 2019. Deberas solicutar devolucion.
Para 2019 solo es impuesto vs impuesto osea iva vs iva
Excelente análisis el que haces estimado Angel. Esto es el principio de una dictadura a la cual nos quieren someter los diputados de MORENA, los cuales tienen el yugo del Sr. LOPEZ como dice Angel Verduzco de IMAGEN RADIO, ya que todo lo que les ordena hacen.
Tenemos entendido que existe anteproyecto para que el saldo a favor que quede en 2018, si pueda compensarse en 2019, ¿es correcto?
Si, pero cabe aclarar que es impuesto vs impuesto.
Muy interesante. Lo que es punto de atencion, es que menciona que los contribuyentes «podran» optar : Acaso es una opcion?.Pienso que por esa palabra haran la estrategia los abogados.
Saludos
Estamos ante un autoritarismo, que no escucha que solo actua por ocurrencias y ahora se les ocurrio esto.espero mo llegue el dia que se nos ocurra no pagar impuestos a ver que opinan . O que cierren todas las empresas privadas asi evitaran la evasion.
EN LA DECLARACION CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2018, PRESENTADA EN ENERO 2019, TODAVIA SE PUEDE COMPENSAR IVA CONTRA ISR
O SERA APLICABLE HASTA FEBRERO CUANDO SE DECLAREN IMPUESTOS DE
ENERO 2019.
Es correcto, has diciembre se sigue haciendo normal la compensación, a partir del 2019 es impuesto vs impuesto.
Una pregunta, aquí no aplica el artículo 6° del CFF que establece:
1.- «las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran» (DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES HASTA DICIEMBRE 2018), y
2.- «Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad» (PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES A PARTIR DE ENERO 2019).
Por lo que la de DICIEMBRE DE 2018 deberá de pagarse conforme al PROCEDIMIENTO previsto a partir de ENERO 2019
hasta diciembre puedes compensar, pero tienes que presentar el aviso de compensación, a partir de Febrero que presentas Enero es impuesto vs impuesto.
Entonces la devolución del impuesto a favor sea devuelta inmediatamente, ya que los señores se ponen en su plan, muchos de ellos ni conocen estas mecanismos.
Si, tiene razon Angel Perucho, pero si Angel perucho declara en tiempo y forma que tiene saldo a favor en menos de quince dias le hacen la devolucion. Hablando de personas fisicas.
DE morales jamas he solicitado devolucion y he optado por compensar con el propio impuesto (iva) o con ISR.
saludos.
En teoría así tendría que ser, la devolución de forma inmediata
No solamente eso, cuando solicitas IVA en devolución la autoridad te manda un requerimiento en el cual te solicita estados de cuenta bancarios, facturas emitidas, facturas recibidas, pólizas de cheques y/o comprobantes bancarios, entre otras cosas, todo eso firmado bajo protesta de decir verdad, lo que significa una mini-auditoría, y a veces ni aún cumpliendo con todo eso autorizan la devolución.
Estoy totalmente de acuerdo con su comentario ya que me encuentro en dicho supuesto actualmente saludos
PROFESOR, APARTE DE LO DILATADO PARA HACERTE LA DEVOLUCION DE I.V.A. LO MOLESTO Y ENGORROSO, PUES CASI TE OBLIGAN A AUTO AUDITARTE PARA AUTORIZARTE DICHA DEVOLUCION
Es correcto, hay que tener todo bien soportado, para que la autoridad no se niegue a la devolución solicitada.
Le felicito por su registro en esta página, deseo recibir información fiscal, para los cuales me voy a registrar aquí
CP. Mariano Albores, le agradezco su comentario y le comento que se estarán publicando semanalmente mis artículos en esta pagina