Complemento Carta Porte análisis sobre su constitucionalidad.



Cambio carta porte

Complemento Carta Porte

análisis sobre su constitucionalidad

Colaboración de:


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha establecido que el Complemento Carta Porte entrará en vigor el 1ro. de enero de 2022[1]; como una –medida de control para el tránsito de mercancías dentro de ciertas partes del territorio nacional-, sin embargo, el SAT, acorde con el texto del Art. 11 Constitucional, no cuenta con facultades para imponer restricciones de carácter fiscal, al libre tránsito de mercancías dentro del país; a través de la implementación del complemento de la carta porte.

  1. Generalidades Complemento Carta Porte

  • La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) considerará como Carta de Porte al denominado Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido en términos de lo dispuesto en los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación con las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 y subsecuentes, en archivo digital o a través de dispositivos electrónicos o bien mediante su representación impresa.[2]
  • El Complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo ingreso es el título legal del contrato entre el transportista y el “expedidor”, “remitente” o “usuario” que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general.
  • En el transporte privado de carga, el propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos, acreditarán el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo traslado con Complemento de Carta Porte.
  • La SICT será la encargada de la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los estados que integran la federación, y verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del Complemento de Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda;
  • La Secretaría de Salud, Guardia Nacional, la recien creada Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y las autoridades fiscales estatales; éstas con base en los convenios que tenga celebrados con la federación, también podrían llevar a cabo inspección, verificación y vigilancia, del cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de los Complementos de Carta Porte en las carreteras federales bajo su jurisdicción.
  • El Complemento de Carta Porte tiene cuatro secciones principales, que puede tener hasta 185 campos a llenar algunos obligatorios y otros opcionales, 24 catálogos, 56 condicionantes, con escenarios muy específicos, entre otros datos y un “Anexo 20” de Guía de llenado.
  • Aproximadamente el 80% de la información deberá ser proporcionada de manera electrónica, correcta y oportuna por parte del dueño de la mercancía- al transportista, para que éste pueda emitir el Complemento de la Carta Porte de Ingreso.
  • Si el transportista no recibe la información de parte del dueño de la mercancía de forma correcta y completa, antes de iniciar con el proceso del traslado de la mercancía, puede negarse a la prestación del servicio; para no incurrir en sanciones;
  • Si durante el traslado de la mercancía se tiene que cambiar la ruta, o el remolque que trae la mercancía por temas climáticos, accidentes, cierre de carreteras, marchas o descomposturas; se deberá de cancelar en ese momento el CFDI y el respectivo Complemento de Carta Porte y emitirse otro con los nuevos datos, para poder continuar con el traslado de la mercancía, e incluir la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI.[3] Hay que tomar en cuenta que para el año 2022, existen nuevas reglas para poder cancelar un CFDI.
  • Se prorroga hasta el 30 de marzo de 2022, la exigencia de la presentación del complemento Carta Porte sólo para operaciones de comercio exterior[4]
  • El 27 de diciembre de 2021, se publicó el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual cambia de numeral las reglas que hacen referencia a la obligación de la expedición de la carta porte, los cuales están identificadas bajo los numerales 7.7.1, 2.7.7.2, 2.7.7.3 y 2.7.7.12, entre otros.
  • Los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
  1. Sanciones y multas

La Jefa del SAT Raquel Buenrostro, ha manifestado a través de los medios de comunicación, que la incorporación del Complemento de Carta Porte, tiene fines recaudatorios, ya que con ello se pretende obtener una recaudación estimada de 150,000 mil millones de pesos para el año 2022; derivado de que en el sector del autotransporte; existe una elevada evasión fiscal y contrabando de mercancías.[5]

Con base en esa lógica, se han realizado modificaciones al Código Fiscal de la Federación y se han emitido criterios a través del portal del SAT, en la sección relativa a las reglas de operación del Complemento de la Carta Porte.

Entre las nuevas sanciones que existen las podemos clasificar de la siguiente forma:

     NO DEDUCIBILIDAD

Los CFDI tipo ingreso que se emitan para el servicio de transporte de bienes que no incluyan el Complemento Carta Porte o tengan errores en su llenado; no serán deducibles para el dueño de la mercancía que paga el flete, ni se podrá acreditar el IVA.

NOTA: Lo anterior, no tiene fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación, sólo existe la afirmación en el portal del SAT, dentro de la sección de preguntas y respuestas, sobre el tema de la deducibilidad.

EMBARGO DE LA MERCANCÍA:

Las autoridades federales (en carreteras federales o aduanas) podrán solicitar la información correspondiente a la mercancía y en caso de no portar el CDFI con el Complemento de Carta Porte o que esté mal llenado; la mercancía transportada se podrá confiscar, hasta que se acredite la legalidad de la misma.

MULTAS.

Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con Complemento Carta Porte, se incurrirá en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00 Pesos.

Existe un supuesto de corresponsabilidad entre la empresa dueña de la mercancía y la empresa que presta el servicio de transporte, cuando existan multa o delitos que puedan ser imputables a ambas partes. 

Ver RMF 2022, No. 2.7.7.1 Último párrafo.  

Existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre $17,020.00 a $93,330.00 Pesos.

También existe otra multa de $1.00 a $10.00 Pesos, por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar el establecimiento del transportista hasta por 15 días.

DELITO DE CONTRABANDO.

Se considera la existencia del Delito de Contrabando, cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda.[6]

Es importante destacar que en nuestra opinión existe un error técnico grave que contiene la nueva Fracc. XXII del Art. 103 del CFF, al considerar como delito de contrabando, el traslado de bienes o mercancías que PUDIERAN SER DE ORIGEN NACIONAL Y QUE NUNCA HAN SIDO INTRODUCIDOS O EXTRAÍDOS DEL PAÍS (acorde al art. 102 de CFF).

  1. Violación de garantías

Desde un punto de vista constitucional, consideramos que la incorporación del Complemento de la Carta Porte dentro del derecho administrativo fiscal, bajo el argumento de combatir la evasión fiscal; violenta el marco constitucional al cual debe de estar supeditado todo acto de autoridad.

En nuestra opinión las reglas administrativas emitidas por el SAT en materia del Complemento de la Carta Porte y ciertas reformas al CFF que entrarán en vigor en 2022; son violatorias de los artículos 5, 11, 14, y 16 de nuestra Carta Magna; como a continuación nos permitimos exponer.

Art. 5 Constitucional.

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad”…

En el caso que nos ocupa, el hecho de que se restrinja a las personas física o morales que se dediquen al transporte de mercancías por carreteras federales, para que NO PUEDAN REALIZAR SU ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL, si no cuentan con un documento administrativo informativo de control fiscal, como es el Complemento de la Carta Porte, y en caso de transportar mercancías sin dicho documento, se exponen al embargo de dicha mercancía y a multas elevadas; bajo el sofisma de combatir la defraudación fiscal. Lo cual va en contra del derecho humano que consagra el Art. 5 de nuestra Carta Magna.

“Lo anterior es tan absurdo como decir que nadie puede salir a trabajar si no trae consigo un comprobante que acredite que pagó sus impuestos correctamente, o bien que tenga que mostrar a las autoridades rumbo a su trabajo, las facturas de la vestimenta que trae puesta, ya que pudiera ser robada o de contrabando.”

Art. 11 Constitucional.

“Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”. …

De la lectura del articulo antes citado, en ninguna parte se faculta en la Constitución Federal al SAT, para imponer requisito al libre tránsito de mercancías dentro del país, por temas de prevención de contrabando o fines recaudatorios; a través de tener que contar obligatoriamente con un Complemento de Carta Porte para circular por las carreteras de jurisdicción federal. Por lo tanto, la Resolución Miscelánea Fiscal vigentes para el año 2022, que contiene las reglas de operación del Complemento de la Carta Porte, van más allá de las limitaciones al libre tránsito que contempla nuestra Constitución Federal, deviniendo dichas reglas en inconstitucionales.

Art. 14 Constitucional

… “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En nuestra opinión es inconstitucional el Art. 103  fracción XXII del CFF en relación con la Resolución Miscelánea Fiscal, ambos vigentes a partir de enero de 2022; los cuales regula el Complemento de la Carta Porte, ya que permiten que aleatoriamente a discreción de las autoridades se pueda revisar un medio de transporte y si a su libre albedrío, la representación impresa o electrónica del Complemento de la Carta Porte y señalar si es correcto, válido o está mal llenado; y por lo tanto, podrían proceder a imponer multas elevadas, o incluso al embargo y declarar la existencia de un posible delito de contrabando.  Lo anterior sin que se sigan las formalidades legales de todo acto administrativo de molestia, por parte de autoridad competente.

Dicha situación podría dar lugar a abusos y/o actos de corrupción, bajo el temor de la amenaza del embargo de la mercancía, del medio de transporte, y hasta el posible inicio de un procedimiento de índole penal- fiscal.

Art. 103 del CFF. vigente a partir de 2022.

   Se presume cometido el delito de contrabando cuando: 

XXII. Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte

Cabe destacar que la nueva redacción del Art. 103, Fracción XXII, no distingue entre mercancías de origen nacional e importadas, por lo cual pudiera darse el delito de contrabando respecto de bienes producidos o manufacturados en México.

Art. 16 Constitucional.

“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades PRESCRITAS PARA LOS CATEOS”.

En nuestra opinión la Resolución Miscelanea Fiscal vigente para 2022 que crea la figura del Complemento de la Carta Porte, viola los PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, ya que en ninguna parte del Art. 29 y 29-A del CFF ni de su reglamento, se regula la existencia jurídica del Complemento de la Carta Porte; por lo tanto, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2022, va más alla de la ley, toda vez que jerárquicamente la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, no puede excederse en regular administrativamente lo que la ley de la materia no prevé.

Tampoco se establece en el CFF que el CFDI de ingresos que no contenga agregado el Complemento de Carta Porte, o lo tenga llenado de forma indebida; –el gasto no será deducible para el contratante ni el IVA acreditable-; como se establece en el portal del SAT, al dar respuesta a las preguntas sobre el tema de estudio.

Así mismo, consideramos que la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el año 2022, pudiera estar violentando el Art. 33 Fracción I inciso g) del CFF; ya que está generando cargas u obligaciones adicionales a los contribuyentes, que no están establecidas expresamente dentro del propio CFF.

  1. Juicio de amparo

Ante el evidente cúmulo de violaciones constitucionales que podemos identificar en relación con la implementación del Complemento de la Carta Porte exigible su emisión a partir del 1ro. de enero de 2022, consideramos que las personas físicas o morales que emitan un CFDI de Ingresos o de traslado con Complemento de Carta Porte; pueden acudir a solicitar el amparo y protección de la Justica de la Unión, ante un Juez de Distrito con competencia en su lugar de residencia fiscal.

Dentro de la demanda de amparo se puede llegar a solicitar el otorgamiento de una suspensión provisional para la no expedición del Complemento de la Carta Porte, pero consideramos sobre dicha opción lo siguiente:

  • Es poco probable que un Juez de Distrito autorice a un quejoso a no emitir el Complemento de Carta Porte, ya que es una medida de control fiscal para evitar supuestamente el contrabando y el robo de mercancías en carreteras federales, y es el mensaje político y justificación que expone el SAT.
  • Es muy elevado el riesgo de circular en carreteras federales sin contar con el Complemento de Carta Porte, ya que se podría incurrir en el delito de contrabando, y sería complicado legalmente tener que explicar y demostrar a múltiples autoridades durante el trayecto de traslado en carreteras federales; que se tiene otorgada una suspensión dentro de un juicio de amparo, para no expedir el complemento de carta porte, y llevar varias copias de la suspensión provisional en cada viaje.

En nuestra opinión los temas en los cuales si es factible legalmente que se pueda solicitar la suspensión provisional con posibilidades de que se otorgue por parte de un Juez de Distrito; serían para los siguientes fines:

  • Proteger la deducción del gasto de transporte de la mercancía, por la no entrega del Complemento de Carta Porte, o por errores en su llenado; ya que la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, viola el principio de reserva de ley, entre otros.
  • Evitar que se active el 103 fracc. XXII del CFF, respecto a la presunción del delito de contrabando, por carecer el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, del Complemento Carta Porte, ya que dicho precepto legal no distingue entre mercancías de origen nacional o extranjera.
  • Evitar que se tenga que cancelar de forma inmediata un CFDI y sustituirlo por otro, cuando existan circunstancias de un caso fortuito o de fuerza mayor, que obliguen al chofer a cambiar la ruta originalmente señalada en el CFDI con Complemento de la Carta Porte.

Las personas o empresas que emitan o reciban un CFDI de Traslado o de Ingresos con Complemento de Carta Porte, podrán presentar una demanda de amparo indirecto como heteroaplicativa, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que POR PRIMERA VEZ HAYAN EMITIDO O RECIBIDO UN CFDI DE TRASLADO O DE INGRESO CON COMPLEMENTO DE CARTA PORTE.

  1. Conclusiones

    1. La obligación de emitir un CFDI de ingresos o de traslado más el respectivo Complemento de la Carta Porte, representa una obligación fiscal que está soportada en resoluciones administrativas, que van más allá de lo que establece el Código Fiscal de la Federación;
    2. El SAT desde el ámbito constitucional, no está facultado en términos del Art. 11 Constitucional, para imponer restricciones al libre tránsito de mercancías en carreteras federales, bajo pretexto de evitar el contrabando;
    3. EL SAT pretende desconocer la deducibilidad de los CFDI´s que se emitan sin el Complemento de la Carta Porte, o bien que estén emitidos de manera incorrecta;
    4. La manera de impugnar las violaciones a los Derechos Humanos de las personas físicas o morales, derivado de la implementación del uso obligatorio del Complemento de la Carta Porte; es a través de interponer un Juicio de Amparo, en contra del primer acto de aplicación de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente a partir del año 2022, que se materializará con la expedición o recepción del primer Complemento de Carta Porte con CFDI de ingreso o de traslado.

Quedamos a sus órdenes en caso de que necesiten asesoría para interponer un juicio de amparo indirecto, en contra de las  nuevas obligaciones fiscales vinculadas con el Complemento de la Carta Porte.; y se recaracterice el hecho imponible generador del tributo, o se determine la existencia de un posible delito fiscal.

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[1] Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2022. DOF 27 de diciembre de 2021.

[2] ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares. DOF 16 de diciembre de 2021.

[3]Portal de preguntas y respuestas del SAT, en materia de autotransporte Respuesta No. 9. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf

[4] Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 publicadas en el DOF el 24 de dic de 2021.

[5]https://www.milenio.com/negocios/sat-busca-recaudar-150-000-mdp-complemento-carta-porte

[6] Art. 103 Fracc. XXII del CFF, vigente a partir de enero de 2022.