Complemento Carta Porte. ¿Qué ha sucedido con esto y cómo iniciaremos para 2023? Acá la respuesta:



¿Qué ha Sucedido con el Complemento Carta Porte?

C.P. Gabriela Ramírez Sarabia

· Innova Espacios Desarrollos
· Miembro de la Comisión Fiscal del Instituto Colegio
de Contadores Públicos de Sinaloa, A.C.

Colaboración de Revista Contaduría del Noroeste


La expedición de los CFDI de tipo Ingreso o Traslado con complemento Carta Porte es de carácter obligatorio desde el pasado 1 de enero, sin embargo, la autoridad fiscal dio un primer periodo de familiarización al 31 de marzo pasado de acuerdo a lo publicado en el DOF, periodo que se extendió de manera posterior al 30 de septiembre y finalmente el pasado 22 de agosto 2022 el SAT ha extendido nuevamente el periodo de transición para emitir correctamente el complemento carta porte al 31 de diciembre 2022.

Ha existido una confusión enorme, con respecto a las prórrogas mencionadas. Los contribuyentes obligados a la emisión del complemento Carta Porte han optado en la mayoría de los casos en omitir esta obligación, no obstante, esta prórroga no es para dejar de cumplir con la obligación, si no que consiste en que al cumplir con la obligación de realizar dicho complemento, el contribuyente no será acreedor a multas por los errores de contenido que pudieran existir en dicho complemento, las cuales pueden llegar hasta los $96,000.00.

Se consideran errores de contenido los siguientes ejemplos: haber capturado la letra “O” en lugar del número “0”, que los kilometrajes capturando no sean los correctos, que posiblemente haya un error con el código postal de origen o destino, etc.

¿Qué es el Complemento Carta Porte (CCP)?

El complemento Carta Porte es un documento físico o digital que ampara la prestación del servicio de transporte y acredita la legal tenencia de los bienes trasladados en territorio mexicano, por vía terrestre, marítima, aérea, ferroviaria, marítima o fluvial, incluyendo el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

¿Qué Pretenden las Autoridades con este Complemento?

En conferencia de prensa, Raquel Buenrostro, Jefa del SAT expuso que el autotransporte es el medio de transporte más importante de México, y alrededor del 60% es informal. Mediante el uso del complemento se podrá:

• Tener visibilidad de las operaciones de transporte de mercancías en el país (volúmenes y características, los individuos que participan en esta y la forma en que se transportan).
• Cerrar espacios a las operaciones no formales de comercio y transporte.
• Mejorar el control y regulación del transporte federal.
• Controlar el pago de impuestos del sector transporte.

Con los puntos anteriores, pasando de lo informal a lo formal se pretende lograr una recaudación de $150,000 millones de pesos.

¿Quiénes están Obligados a Emitir el CFDI con Complemento Carta Porte?

• Empresas transportistas de carga general y especializada.
• Las paqueterías y mensajerías que utilicen carreteras federales.
• Servicios de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos que utilicen carreteras federales.
• Las compañías que trasladen fondos y valores o materiales y residuos peligrosos utilizando vías bajo jurisdicción federal.
• Los que transporten o distribuyan hidrocarburos o petrolíferos.
• Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancía que utilicen su equipo de transporte en tramos de jurisdicción federal.

Recomendaciones a los Contribuyentes Obligados a la Emision del Complemento

Una vez que identificada la obligación de emisión del CCP, será de suma importancia la capacitación de los colaboradores que llevaran a cabo el llenado de los comprobantes y por consecuencia los complementos, así como de sus supervisores, quienes como mínimo deberán dar una lectura y tener la comprensión de los “instructivos de llenado” que emite el SAT en su portal (http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm).

Asegurar con su proveedor de tecnología que sea instalada la herramienta que permita llevar a cabo el timbrado de los comprobantes de Traslado e Ingreso con el Complemento Carta Porte.

Como una recomendación final, acercarse a cualquiera de los Colegios que conformamos el Instituto Mexicano de Contadores Públicos donde encontraran la capacitación adecuada con respecto al cumplimiento de esta nueva obligación.


Por cortesía de:

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