El Compliance en materia de Seguridad Social. Cuando ya no es suficiente “cumplir” en el sentido tradicional…



Elisa Ibanez AldanaEl Compliance en materia de Seguridad Social

CPC. ELISA IBÁÑEZ ALDANA

• Socia de Impuestos al Capital Humano en la Firma Mauricio Monroy Contadores, Ibáñez Soltero Gómez Paz y Monroy, S.C.
• eibanez@mmc-mx.com


El COMPLIANCE va más allá del mero cumplimiento, incluye gestionar riesgos, proteger la reputación de la empresa y garantizar una operación sostenible frente a autoridades, particulares e inversionistas.

Mucho se habla en el contexto actual del compliance fiscal ampliado, de que actualmente en México, ya no es suficiente “cumplir” en el sentido tradicional, presentar declaraciones, pagar impuestos y responder requerimientos.

En 2026, el SAT ha evolucionado hacia un modelo de fiscalización preventiva, digital y predictiva, lo que obliga a los contribuyentes a demostrar consistencia, trazabilidad y congruencia en toda su información fiscal, pero eso no solo termina en el SAT.


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Hoy el riesgo fiscal no nace del error aislado, sino de inconsistencias entre CFDI, declaraciones y contabilidad electrónica, omisiones que revelan patrones e información que no tiene simetría con terceros, bancos, plataformas o autoridades laborales.

Por eso hablamos de compliance fiscal más allá del cumplimiento normativo. Porque ello hoy implica prevención, no reacción, control interno, no solo cálculo de impuestos y gestión de riesgos, no solo atención de auditorías.

empleados

En la práctica, las autoridades fiscales esperan que el contribuyente vaya más allá y cuente con procesos documentados, controle la emisión y recepción de CFDI, asegure la correcta clasificación de ingresos, deducciones y nómina y detecte y corrija riesgos antes de que el SAT los señale.

El mensaje implícito del SAT es claro: “Si no te revisas tú, te revisamos nosotros”. Por qué el SAT es el punto de partida del compliance integral y detrás de él, vienen el IMSS y el INFONAVIT.

Tomemos en cuenta que el SAT cruza información con todas las autoridades, que la fiscalización es la base para auditorías laborales, financieras y de seguridad social y que la nómina, los asimilados, los honorarios y los servicios especializados, nacen fiscalmente, pero terminan impactando al IMSS.

El compliance fiscal es el primer eslabón de una cadena de cumplimiento que hoy ya no puede verse de forma aislada. Es el puente natural del SAT al IMSS. Una vez establecido el contexto SAT, el salto al IMSS es casi inevitable. El CFDI de nómina es la base de fiscalización del IMSS, para confrontar los salarios timbrados contra los salarios base de cotización.

La fiscalización de prestaciones, bonos, vales de despensa, honorarios asimilados a salarios, outsourcing de servicios especializados y esquemas mixtos puede resultar en diferencias entre lo fiscalmente declarado y lo reportado al IMSS.

No hay compliance fiscal sólido sin compliance en seguridad social. En 2026, el cumplimiento ya no es suficiente, el SAT exige coherencia, evidencia y control y ese mismo estándar se replica —con mayor severidad— en el IMSS. Así como vemos empresas nacionales y extranjeras forzadas a cerrar sus operaciones en México por causas de excesiva fiscalización, también veremos muy activo al IMSS, por lo que las empresas deben prepararse con buenas auditorías internas y externas que les ayuden a blindarse y a evitar riesgos en materia de seguridad social.

Algunos ejemplos de ello son:

  1. No basta con contratar buenos asesores y auditores externos en materia de seguridad social, es necesario también contar con un excelente equipo dentro de la empresa en el área de nómina con la capacidad para prepararse proactivamente ante cualquier oficio invitación, requerimiento o revisión de gabinete por parte del IMSS.
  2. Realizando conciliaciones periódicas en forma acumulada y por trabajador entre los salarios y prestaciones timbrados y los declarados al IMSS considerando el desfase de las percepciones variables las cuales cotizan en el siguiente bimestre.
  3. Revisando periódicamente la actividad para efectos de la clasificación de la empresa en el seguro de riesgos de trabajo considerando el proceso de trabajo inicial, intermedio y final, la materia prima y maquinaria y equipo utilizados y los puestos de los trabajadores, también revisar la naturaleza de los riesgos de trabajo acontecidos y estar alerta de cualquier bandera roja que estos últimos pudieran levantar ante los ojos de la autoridad. En caso de duda vale la pena realizar un estudio técnico para asegurarse de que el registro patronal está correctamente clasificado.

Si bien el implementar un buen compliance en todos los aspectos de la empresa incluyendo la seguridad social pudiera resultar costoso, una contingencia ante el IMSS en cualquiera de estos rubros costará mucho más.


2026 02 incp revista 128
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