La miscelánea fiscal dice que SI se puede usar el NA (bajo ciertos supuestos) pero… el catalogo dice que NO



cfdiCondicionando el uso del N/A en los COMPROBANTES FISCALES 3ra modificación RM 2016

Autor colaborador:

C.P.C. y M.I. Miguel Chamlaty Toledo

Sitio web del autor: chamlaty.com


Lo he expresado en diversas charlas impartidas y por redes sociales, la posibilidad de utilizar el N/A en comprobantes fiscales sigue aplicable, es decir, si no se dan los supuestos que nos dieron a conocer en la 2da modificación a la RM 2016 a la regla 2.7.1.32 . Para aclarar este punto señaló parte de dicha regla en primera instancia;

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

           Es decir, el N/A es la opción inicial que se nos ofrece para señalar en estos 3 requisitos, y en el caso de la fracción III, en lo que corresponde a  la forma en que se realizó el pago, nos expresa claramente «NO SERÁ APLICABLE  EN LOS CASOS SIGUIENTES».  Por lo que de no caer en los casos siguientes LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN CÓMODAMENTE SEGUIR OPTANDO POR UTILIZAR EL N/A

   Recordemos estos 3 casos de excepción que ya hemos comentado anteriormente en otros artículos;

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y; (quedará derogado al surgir el complemento)

c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

     Siendo uno de los casos más comunes que no cae en los supuestos anteriores el referente a operaciones que no se liquidan ni antes ni en el acto, caso de operaciones a crédito. Por lo que podemos utilizar el N/A.

    Remata esta idea el último párrafo de esta regla que indica;

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

       Esto lo ya lo visualizó la autoridad y por ende  ahora CONDICIONA EL USO DE LA EXPRESIÓN N/A modificando el segundo párrafo de la regla 2.7.1.32 en la 3ra modiciación de fecha 14 de julio de 2016, dejando claro que el N/A es aplicable con independencia de los nuevos catálogos;

 Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el «Complemento para pagos» a que se refiere la regla 

Con esta modificación están dejando claro 2 vertientes;

     1.- No deseas aplicar la opción entonces  desde la emisión debes saber como te pagarán para expresarlo, con los detalles prácticos que conlleva.

         2.-  Deseas aplicar la opción,  entonces  le pondrás N/A porque no caes en las excluyentes, pero estará condicionado a utilizar el  «COMPLEMENTO PARA PAGOS»  por no pagarse en una sola exhibición, detalles regulados en una nueva regla  2.7.1.35.

      Y  para provocar más criterios sobre estos temas del MÉTODO DE PAGO tenemos un transitorio segundo fracción VII en esta 3ra modificación que indica;

 VII. Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., a partir de que se publique en el Portal del SAT el «Complemento para pagos» y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.

El tema da para muchas interpretaciones y uno que interpreto es que esto de la aplicación del método de pago vía el nuevo catálogo, está prorrogándose para la entrega integral de este llamado complemento de pago. Y más cuando observamos que de las 3 excepciones para no uso del N/A una queda derogada en esta 3ra modificación pero hasta que surja el complemento y pasen los famosos 30 días  naturales desde su publicación.

           OPINIONES TODAS SON BIENVENIDAS y ya comentaremos de más detalles de la 3ra modificación RMF.

    Miguel Chamlaty

www.cti.actualizandome.com 


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6 comentarios
  1. José Luis Marmolejo
    José Luis Marmolejo Dice:

    Alguien se ha preguntado en la contabilidad electrónica en caso de pago en parcialidades cual o cuales CFDI’s se van a asociar y que efectos podría tener esto en el supuesto de solicitar devolución. Creo que el verdadero objeto de esto es evitar devoluciones al complicar más ya que los paquetes contables tendrán posiblemente que hacer cambios por los posibles rechazos en devoluciones que al parecer no se esta tomando en cuenta ni por la autoridad ni por nosotros los contribuyentes.

  2. Fiscalito
    Fiscalito Dice:

    El catalogo no dice que no ya que el catalogo es para listar los metodos de pago por lo que la expresion N/A al no ser un metodo de pago sino una expresion obviamente jamas va a aparecer en el catalogo.

    Algunos dicen que para el caso del N/A se debe aplicar la opcion Otros lo cual tambien es incorrecto por lo ya mencionado.

  3. Andres Rios Avendano
    Andres Rios Avendano Dice:

    Y con los comprobantes emitidos por el SAT en mis cuentas, en estos no aparece la clave numerica en el metodo de pago, y en los archivos xml solo aparece con letra, algunos clientes ya no aceptan estos comprobantes, sabran si habra alguna modificacion al respecto, gracias

  4. Juan
    Juan Dice:

    Estimado Miguel, la regla 2.7.1.35 se refiere al articulo 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF se refirera al pago en parcialidades, y no al pago en una sola exhibicion establecido en la fraccion a) que habla de cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición. Es decir solo aplica a operaciones pactadas en pago en parcialidades, ya sea que se cobren en uno o en varios pagos.

  5. Jesús Verdiguel
    Jesús Verdiguel Dice:

    El tercer párrafo de la regla 2.7.1.35 «Los contribuyentes que realicen el pago (¿cobro?)de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, simpre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación». A mi entender significa que todos los CFDI , cobrados en fecha posterior en parcialidades o en una sola exhibición, deben reflejar el metodo de pago con un CFDI con el complemento que se publicará.
    Es decir, la condicionante no es solo el cobro en parcialidades. ¿Qué opinan?

  6. Luis Gerardo Hernández
    Luis Gerardo Hernández Dice:

    Interesante análisis pero considero que el nuevo plazo es solamente para el nuevo complemento de pagos y no así para la aplicación del método de pago.

    Respecto al complemento de pago, considero que es con la finalidad de amarrar los periodos de pago, entendiéndose que los CFDI con forma de pago en una sola exhibición que no cuenten con un CFDI con complemento de pago fueron cobrados en la fecha de emisión.

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