¿Te impusieron una multa? Esto te interesa





Autor:

Gonzalo Juárez López Jr.

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Si el SAT te ha impuesto una multa, y consideras ser un contribuyente cumplido y que no mereces tal sanción, es conveniente utilizar los medios legales posibles para disminuir dicha afectación.

Por ello es que la PRODECON y el SAT conjuntamente han desarrollado y unificado criterios permitiéndole a los contribuyentes contar con este elemento para no ser afectados unilateralmente, por un error o incumplimiento involuntario de parte del contribuyente, así que a continuación viene ponemos a su consideración los antecedentes y solución propuesta.

En el ejercicio de sus facultades y luego de una extensa labor de investigación, efectuada a partir del conocimiento de las resoluciones que negaban las solicitudes de condonación de multas presentadas por los pagadores de impuestos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en cooperación con las autoridades fiscales, desarrolló políticas aplicables para la condonación de multas por infracciones formales con base en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Con los nuevos lineamientos, las autoridades fiscales están obligadas a lo siguiente:

1. Valorar las circunstancias que llevaron al contribuyente al incumplimiento.

2. Considerar tanto su situación económica, como su comportamiento histórico ante el fisco.

3. Emitir una resolución debidamente fundada y motivada otorgando de esta forma certeza jurídica al contribuyente.

La condonación de multas aplicará a las personas morales y a las personas físicas, salvo en este último caso, aquéllas con actividades empresariales que tributen bajo el régimen intermedio, así como las que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes (repecos).

El porcentaje de la multa a condonar podrá ser de entre un 20 a un 100%, pudiéndose condonar dos o más multas cuando éstas se notifiquen en una misma resolución.

Las multas que podrán condonarse serán aquellas formales, impuestas por:

1. No presentar declaraciones, solicitudes, avisos, constancias o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (artículo 81, fracción I del CFF en relación con el artículo 82, fracción I del CFF).

2. Por no efectuar pagos provisionales (artículo 81, fracción IV del CFF en relación con el artículo 82, fracción IV del mismo ordenamiento).

3. Por no presentar la declaración informativa de operaciones con terceros o presentarla incompleta o con errores (artículo 81, fracción XXVI del CFF en relación con el artículo 82, fracción XXVI del mismo código).

La condonación de multas será procedente para los contribuyentes cuando:

1. No se trate de reincidentes.

2. No estén sujetos a procedimientos penales por delitos de índole fiscal.

3. Tengan una capacidad económicamente insuficiente.

4. Hayan cumplido con sus obligaciones fiscales desde el momento en el que cometieron la infracción hasta que se presente la solicitud de condonación.

5. No hayan incurrido en ninguna agravante de las señaladas en el artículo 75 del CFF.

Para tales efectos el SAT ha puesto a disposición el formato para la solicitud de condonación.

Fuente: PRODECON

Por cortesía de:

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1 comentario
  1. Eduardo Mendoza
    Eduardo Mendoza Dice:

    Yo no entendí muy bien a quienes no se les puede condonar. Al parecer a quienes no se les condona son a personas físicas ¿con régimen intermedio y repecos?
    Espero que me puedan sacar de dudas.
    Gracias de antemano

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