Conservar CFDI cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo. (Activos Fijos por ejemplo)



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PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD

PARTE II

Conservación de la contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo


Ya antes escribimos y publicamos una primera entrega respecto a los plazos para la conservación de la contabilidad, la cual puede encontrar dando clic AQUÍ.

En lo referente a la contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo, el plazo antes mencionado comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal  del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.

Uno de los casos típicos de documentación cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo son los CFDI que comprueben la adquisición de inversiones en activo fijo, ya que éstas se deducen en el ISR conforme a un por ciento máximo autorizado y fijado por la ley en varios años. Debido a esto, es recomendable que las personas que efectúen inversiones en activo fijo mantengan un expediente en donde se archive la documentación que ampare dichas adquisiciones:

Ejemplo:

En el cuadro siguiente se ejemplifica la fecha hasta la cual una persona moral debe conservar un CFDI por la adquisición de un automóvil.

Fecha del CFDI 12 de marzo de 2015
Ejercicio en el que comienza a deducirse el bien: 2015
Ejercicio en que termina de deducirse el bien: 2019
Fecha en que se presenta la declaración del ejercicio 2019 (misma en que comienza a computarse el plazo de conservación del CFDI): 31 de marzo de 2020
Plazo de conservación: 5 años
Fecha hasta la cual se debe conservar el CFDI por la adquisición del automóvil: 31 de marzo de 2025



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