Consideraciones en torno a la Ley Antilavado – Investigación fiscal del CCPM





Algunas consideraciones en torno a las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Fuente: www.ccpm.org.mx

I. Introducción 
II. Antecedentes 
III. Actividades y sujetos obligados 
IV. Interpretaciones de la SCJN 
V. Reformas pendientes de aprobación 
VI. Conclusiones 

I. Introducción

En el presente boletín analizaremos disposiciones para prevenir y sancionar operaciones con recursos de procedencia ilícita, algunas de las interpretaciones que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las mismas, así como las reformas planteadas que se encuentran pendientes de aprobación en el Congreso de la Unión.

II. Antecedentes

A fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y con el compromiso de fortalecer el marco legal e institucional como presupuesto para actuar ante este tipo de delitos, el gobierno mexicano propuso diversas reformas Constitucionales y de Leyes secundarias mediante las cuales dotó de facultades a diversos órganos para prevenir la delincuencia organizada.

Asimismo, considerando que la prevención y sanción del blanqueo de capitales o lavado de dinero es de vital importancia para combatir y detener la delincuencia organizada, el Estado mexicano decidió tomar en cuenta 40 recomendaciones del “Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” (GAFI), organización que busca combatir este tipo de delitos y de la que México es miembro desde el año 2000.

En virtud de lo anterior, el 26 de agosto de 2010 el C. Presidente de la República presentó, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo, reforma al artículo 27 y se adiciona el artículo 27 Bis, ambos del Código Fiscal de la Federación.

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