¿Te acuerdas del formato 37-A de retenciones? Ahora es CFDI…



cfdi

Definitivamente en el SAT están endiosados con los XML y su versión mas conocida para nosotros los contadores, el CFDI.

Desde hacía ya un tiempo veníamos leyendo que los CFDI con retenciones fungían como comprobantes de retención de impuestos. Pues bien, ahora esas retenciones cuentan con su propio CFDI y su respectiva estructura obligada.

Leamos:

ESQUEMA DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS

Documento Electrónico que ampara Retenciones e Información de Pagos.

Complementos del Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos

Timbre Fiscal Digital

Enajenación de Acciones

Dividendos

Intereses

Arrendamiento en fideicomiso

Pagos a extranjeros

Premios

Fideicomiso no empresarial

Planes de retiro

Intereses hipotecarios

Operaciones con Derivados

Sector Financiero

Preguntas Frecuentes sobre el Documento Electrónico de Retenciones e Información de Pagos

¿Qué es el documento electrónico de retenciones e información de pagos?

Se trata de un documento dentro del cual se puede observar la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes. Asimismo, se compone de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.

¿Qué hacer si no se halla el RFC del contribuyente?

Si no se tiene la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

¿Qué información se deberá señalar en el nodo “Impuestos Retenidos”, atributo “BaseRet”?

Allí entrará el monto del capital que de lugar a los intereses de las Afores.

¿Qué información se deberá señalar en el Atributo “Impuesto” del nodo “ImpRetenidos”?

En este caso, aparecerá el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.

Si no tenemos un complemento para algún tipo de retención ¿Qué se deberá informar en el Documento Electrónico de Retenciones y Pagos?

Se deberá ingresar información en los elementos: “Retenciones, Emisor, Receptor, Nacional, Extranjero, Periodo, Totales y ImpRetenidos”.

¿Qué sucede con las retenciones realizadas antes de la existencia del documento electrónico de retenciones e información de pagos?

De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos)



9 comentarios
    • El Conta
      El Conta Dice:

      Hola.

      Estamos trabajando en ello y pronto lo verá publicado en nuestro blog y en nuestra tienda tienda.elconta.com así que atento a estos sitios.

      Saludos ;)
      Equipo de ElConta.Com

  1. Gerardo Paredes
    Gerardo Paredes Dice:

    Una pregunta. ¿Dónde se publicó el complemento por retenciones al extranjero? ¿Son oficiales estos complementos? ya que estoy obligado a realizar los mismos por retenciones por regalias pagadas al extranjero.
    Agradezco la información.

    • Ana
      Ana Dice:

      buenas tardes,
      me meti a la pagina del sat a buscar la informacion con el mismo titulo y ahi la encontre, soporte como tal de miscelanea no tengo, disculpa.

    • TREVIÑO
      TREVIÑO Dice:

      Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
      SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES RMF REGLA I.2.7.5.4.
      Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla I.3.1.8, fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

      En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.
      Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

      Aqui el link de los complementos..
      http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones_pagos.aspx

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