Constructoras. Sus obligaciones en materia de seguridad social.



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LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL

constructoraC.P.C. Arturo Luna López

Integrante de la CROSS Nacional

Fuente: IMCP (Representación Guadalajara)


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I. INTRODUCCIÓN

El tema de la industria de la construcción para efectos del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguro social, es un asunto muy especial y a la vez muy particular, sobre todo si lo comparamos con la mayoría de las demás actividades que se realizan en otras ramas de la industria.

La Ley del Seguro Social tiene un reglamento, el cual se aplica de manera específica, a las empresas que participan en la construcción de una obra, o que son contratistas y subcontratistas de las obras.

Son muchas las circunstancias que manifiestan los empresarios de esta rama, que les dificultan dar cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley y el reglamento, ya que en la práctica los empresarios, se encuentran en situación delicada por la contínua rotación de los trabajadores eventuales, además que en este sector los trabajadores, tienen una preparación a nivel escolar baja, lo que dificulta a la administración de recursos humanos de éstas organizaciones, obtener la información necesaria para hacer el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y más aún si las obras se realizan en lugares que se encuentran fuera de los centros de población, donde se requiere contratar a las personas residentes en poblados o rancherías que además no cuentan con facilidades de comunicación y de otros servicios. Nos referimos a las obras de construcción de carreteras, presas, termoeléctricas, etc.).

Lo señalado anteriormente es uno de los muchos problemas que la industria de la construcción debe afrontar para dar cumplimiento a las distintas obligaciones que la Ley del Seguro Social y el Reglamento, les establecen.

A continuación, señalaremos solo algunos puntos que consideramos importantes aclarar y que actualmente generan confusión a los propietarios de dichos bienes inmuebles y a los constructores, sean estos contratistas o subcontratistas de las obras.

II. REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO (RSSOTCOTD)

El 4 de marzo de 2008 se publica el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Industria de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; El cuál entró en vigor de acuerdo con el artículo primero transitorio, 120 días después de su publicación (El 26 de agosto del mismo año).

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El antecedente de este reglamento es aquél que fue publicado el 22 de noviembre de 1985, y que en el considerando respectivo señalaba, que uno de los propósitos de expedir éste reglamento era de dotar de seguridad social a los trabajadores contratados, que realizaban trabajos temporales de la construcción y que obtuvieran las prestaciones consignadas en la Ley. Para tales efectos fue reformada la Ley del Seguro Social en su numeral 19 (referencia al numeral de la ley anterior), el cual contempla las obligaciones de los patrones y demás sujetos obligados por dicha ley, adicionando la fracción V bis que señala: «En tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos; en la inteligencia de que deberán cubrir las cuotas obrero-patronales aún en el caso de que no sea posible determinar él o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en la Ley. (Ahora se establecen estas obligaciones en el artículo 15 de la Ley actual).

El artículo 1o. del reglamento señala, que las disposiciones contenidas en el mismo normas las obligaciones para todos aquellos que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción. Por lo tanto, son normas aplicables solo a éstas personas (físicas o morales) y no a nadie más, por lo que es un reglamento específico, así como los derechos que les confiere:

ARTICULO 1o.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.

Para los efectos del presente reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I.- Patrón dedicado a la actividad de la construcción: las personas físicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 5 de este reglamento, y

II.-Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

¿QUIÉN ES EL PATRÓN?

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, en su artículo 5-A, que señala que “Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ley: La Ley del Seguro Social.
……………………………………
IV. Patrones o patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

(Artículo 10 LFT, Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores).

De acuerdo con la Ley y los artículos antes citados, no hay ninguna duda de que el responsable de cumplir con las obligaciones establecidas en la disposición legal, son los patrones o patrón que utiliza los servicios personales de uno o varios trabajadores.

Ésta es la regla general. Ahora bien, si nos centramos en el reglamento para los trabajadores de la construcción, dicho reglamento como norma específica para los constructores, establece de manera puntual, quienes se consideran patrones. En el artículo 5 de dicho reglamento establece lo siguiente;

ARTICULO 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:

I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;

II.- Las personas que, en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.

III.- Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En éste caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al
Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el Instituto.

El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien,
proporcionen datos que resulten falsos.

De acuerdo con este artículo del reglamento, es importante distinguir pues, quien es el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro social, y por lo tanto él será responsable de informar y cuidar que los demás participantes que intervienen en la obra u obras cumplan cabalmente con su obligación que establece este reglamento y la ley respectiva.

Como podemos observar en este artículo 5 del Reglamento, presupone en primera instancia que la contratación se realizó por el propietario de la obra salvo, que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto.

En este aspecto, si el propietario de la obra, contrata a una empresa constructora deberá tener mucho cuidado de celebrar por escrito el contrato de obra, en el cuál se dé cumplimiento con los requisitos que establece el reglamento ya que si se omiten éstos, a pesar de que el propietario de la obra, no tenga trabajadores ni se dedique a la construcción, y aunque cuente con el contrato, pero si éste no contiene los requisitos establecidos en el reglamento, el propietario del bien, será ante el Instituto el responsable de todas las obligaciones establecidas para el patrón.

Es importante pues, tener mucho cuidado al celebrar un contrato de obra a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios. Dicha relación deberá ser prestada por persona física o moral que sea constructor, es decir que su actividad principal sea la actividad de construcción y que cuente con recursos propios, que tenga o posean activos, que tenga personal a su cargo, que se encuentre debidamente constituido de acuerdo con las leyes, que tenga herramientas propias para realizar el trabajo, que cuente con capacidad financiera y capital social o contable suficiente, que tenga registro patronal ante el IMSS, que cuente con registro federal de contribuyentes, que tenga un currículo de trabajo que lo respalde, que no tenga problemas fiscales y legales, etc.

Todas las precauciones que se tomen para asegurar que no vayan a causarle un problema, no solo de seguridad social, sino de cualquier naturaleza, serán siempre bienvenidas para evitar problemas.

En el contrato se deberá consignar entre otros el nombre o razón social del contratista, su domicilio fiscal, el número de registro patronal emitido por el IMSS, la declaratoria y cláusulas que él es el responsable de informar y registrar la obra u obras ante Instituto, oficinas gubernamentales y demás autoridades y organismos que debe conocer de la realización de las obras.

Es importante tomar en consideración lo establecido en el último párrafo del artículo 5 del reglamento, respecto de la obligación solidaria tanto del propietario como del subcontratista, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de éste artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

Con lo anterior consideramos que queda aclarado quien es el patrón, a que se refiere el reglamento de construcción, y evitar con el contrato muy bien elaborado, no estar en riesgo que se finquen liquidaciones de cuotas obrero patronal.

En la práctica, muchas subdelegaciones, pretende responsabilizar a todo aquel que se encuentren involucrado en la obra ya sea desde el mismo dueño del inmueble que se construye o de la obra que se realiza, hasta el principal constructor y subcontratistas.

Contar con los contratos se evitan estas situaciones.

A partir de que se celebra el contrato de obra, el responsable (contratista) de la misma, deberá presentar el aviso de obra ante la subdelegación que le corresponda al domicilio de la obra. Y a partir de este momento queda liberado el dueño de la obra (si celebró contrato en los términos antes señalado).

Una recomendación que consideramos relevante señalar, es que como no existe un formato (Satic), en donde el dueño o propietario de la obra, informe que él contrató a una empresa para realizar la obra, es importante presentar un escrito libre ante el IMSS, en donde informe quien será responsable de proporcionar toda la información referente a la obra, señalando que celebró un contrato de obra, el cual cumple con los requisitos establecidos en el reglamento, y que será el contratista, quien deberá presentar el aviso de obra y demás incidencias. Esto es por seguridad y para dejar un
antecedente.

Pues bien, a partir de este momento, se deberá informar al Instituto, todo lo relativo a la obra de construcción, esto se realiza a través de los formatos denominados Satic.

QUIEN DEBE DE PRESENTAR LOS AVISOS SATIC

El reglamento publicado el 4 de marzo de 2008, establece la forma de comunicar al Instituto (IMSS), mediante el uso de los formatos SATIC. (Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción), estos formatos tienen por objeto proporcionar de manera pormenorizada, todos los elementos que participan en la obras u obras a realizar. A través de éstos se comunica al IMSS, todas las características, de la obra, por ejemplo; Cuánto va a durar, el costo de la obra, que tipo de mano de obra se va utilizar, qué parte de la obra se va a subcontratar, si la obra se va a suspender, o se ampliar, si se contrata un especialista, si éste a la vez efectuará una subcontratación con otro subcontratista, cuántos trabajadores interviene en la obra, cuánto costará la subcontratación, etc.

FORMATOS SATIC

Para facilitar su cumplimiento, el Instituto desarrolló, El Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC), a través del cual los patrones presentan sus avisos por internet. Siendo estos los siguientes;

  • Satic-01 Aviso de registro de obra. (Lo presenta el contratista principal).
  • Satic-02 Aviso de obra subcontratada. (Lo presenta el Contratista o subcontratista (s)).
  • Satic-03 Aviso de incidencia de obra. (Lo presenta el Contratista o subcontratista (s)).
  • Satic-04 Aviso de cancelación de subcontratación. (Lo presenta tanto el contratista como el subcontratista).
  • Satic-05 Relación mensual de trabajadores. (Lo presenta tanto el contratista como el subcontratista).
  • Satic-06 Aviso para informar de la Subcontratación. (Lo presenta tanto el contratista como el subcontratista).

Se establece la obligación para los contratistas de avisar al Instituto de la subcontratación de parte o partes de la obra.

El contratista principal de la obra es obligado solidario si no se acredita la celebración de un contrato de subcontratación de obra o de servicios. Existe la obligación para los subcontratistas de registrar la parte de la obra que les corresponda. La información se presenta en un formato simplificado (SATIC-02).

Se debe identificar a los trabajadores que intervienen en cada obra, para lo cual los patrones deben presentar, durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores y se presenta mediante el formato SATIC-05.

Los Contratistas y Subcontratistas deben informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación, así como la terminación de la obra o fase de obra. Se presenta mediante el formato SATIC-03.

El contratista principal puede dar aviso de la cancelación de las subcontrataciones mediante el formato SATIC-04.

El tema de la industria de la construcción es muy basto. Por lo pronto mi análisis del tema seleccionado llega a su fin, no sin antes comentar que nuestra Comisión continuará, escribiendo sobre otros aspectos de la industria de la construcción que resultan importantes comentar.



1 comentario
  1. GERARDO LEMUS PALACIOS
    GERARDO LEMUS PALACIOS Dice:

    PERDONENME, PERO TODO ESE DESARROLLO DEL TEMA NO ES MÁS QUE UN SIMULACRO PARA NO DAR SEGURIDAD A LOS TRABAJADORES, Y YA ES DE MUCHOS AÑOS, QUE NO SIGAN CON ESE CUENTO

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