Contabilidad Electrónica, PRODECON expone sus comentarios…



2014, Año de Octavio Paz”
Boletín 038 / 2014
México, D.F. a 3 de julio de 2014

Expone PRODECON puntos de interés para los contribuyentes acerca de la Contabilidad Electrónica

  • La obligación entra en vigor para todas las empresas a partir del 1 de julio de este año.
  • Será sólo hasta el mes de octubre cuando inicie la obligación de enviarla al SAT a través del Buzón tributario.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se pronunció en relación con las reglas de contabilidad electrónica dadas a conocer el pasado 1 de julio en la página oficial del SAT, a través de la publicación de la segunda resolución de modificaciones a la Regla miscelánea fiscal (RMF) para 2014.
 
El Ombudsman del contribuyente recordó que en las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión para el presente año, se modificaron las fracciones III y IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer dos nuevas obligaciones: una, la de que los registros o asientos que integren la contabilidad del contribuyente se lleven en medios electrónicos, conforme al Reglamento y a las reglas generales que emita el SAT y, dos, para que el SAT defina igualmente mediante reglas, qué elementos de esa contabilidad deberán ingresarse, de forma mensual, a su página de internet. Dichas reglas son las publicadas el pasado 1º de julio.

De este modo, de acuerdo con las reglas publicadas, los contribuyentes estarán obligados a llevar en sistemas electrónicos tres tipos de elementos: su Catálogo de cuentas; la Balanza de comprobación y las Pólizas o registros analíticos de las diferentes operaciones que realicen en su actividad comercial; ya que dichos elementos son los únicos que el SAT podrá requerir al pagador de impuestos para que se los envíe a través de su buzón tributario.

Por lo que toca al Catálogo de cuentas, los contribuyentes tendrán que enviarlo por una sola vez, durante el mes de octubre del presente año, para lo cual tendrán que armonizar previamente las cuentas que actualmente lleven conforme al “Código agrupador” (CA) publicado en los anexos de las reglas, el cuál consta de 75 cuentas, con varias subcuentas.

Es decir, si el contribuyente o empresa actualmente lleva un catálogo con un mayor número de cuentas sólo estará obligado a incluir las que precisan las reglas; en cambio si no lleva alguna de las cuentas que precisa el catálogo, tales como “Terrenos (CA19)”, “Equipo de transporte (CA22)”, CUFIN (CA75) o algunas subcuentas, como “Cuotas y Suscripciones” (CA65.18) o “Donativos (65.21)”, ambas de la cuenta “Gastos (CA65); no utilizará el CA respectivo en el catálogo de cuentas que envíe a través de su buzón.

Únicamente cuando el contribuyente modifique su Catálogo de cuentas para incorporar o eliminar cuentas o subcuentas, deberá enviar nuevamente al SAT el catálogo con las modificaciones relativas.

La Procuraduría destacó que es muy importante que las empresas o personas morales contribuyentes, tengan en cuenta que la única obligación de envío electrónico mensual de la contabilidad, será la de la “Balanza de Comprobación” con los saldos iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales de todas las cuentas que contenga su catálogo; y que empezando por el mes de julio del presente año, los contribuyentes tendrán que llevar dicha Balanza en medios electrónicos; si bien, la regla otorga un esquema transitorio para que la balanza de julio no sea enviada sino hasta el mes de octubre, la de agosto, en noviembre, la de septiembre y octubre, en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015. A partir del próximo año, los contribuyentes enviarán mensualmente la balanza del mes anterior, a más tardar el día 25 del mes siguiente.

Por lo que toca al tercer elemento de su contabilidad que los contribuyentes tendrán que llevar en medio electrónico, es decir, las Pólizas o registros analíticos de las diferentes operaciones que realicen en su actividad comercial, éstas sólo se enviarán vía buzón tributario a requerimiento expreso del SAT, pero sólo cuando éste revise, en una auditoría, la situación fiscal del contribuyente. Además será a partir del 1 de enero del próximo 2015, cuando habrá la obligación de llevar estas pólizas de manera electrónica, por lo que sólo en las revisiones fiscales que las autoridades lleguen a efectuar por el ejercicio o meses de 2015, será cuando puedan requerir las pólizas contables en medios electrónicos.

Finalmente si bien las reglas establecen también que, tratándose de todos los trámites relativos a devoluciones o compensaciones, el SAT podrá requerir de manera electrónica las pólizas de las operaciones que tengan relación con la devolución o compensación solicitada; lo cierto es que el órgano desconcentrado se comprometió ante PRODECON, en que esto no será obligatorio sino para aquéllos trámites que se presenten a partir de 2015 y respecto exclusivamente de saldos a favor generados a partir de ese año; por lo que durante este segundo semestre de 2014, la exhibición en medio electrónico de la póliza contable, será desde luego opcional, lo que puede resultar útil para aquéllos contribuyentes que ya estén utilizando dicho medio electrónico. 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON, se reiteró lista para observar la aplicación y operación de las nuevas reglas de contabilidad electrónica, a efecto de que se respeten en todo momento los derechos de los contribuyentes y llamó a todos aquéllos que tengan dudas o inquietudes, a acudir personalmente a sus oficinas para recibir la asesoría o apoyo que requieran, lo que también pueden solicitar por teléfono o correo electrónico.

Fuente: Prodecon