Contabilidad electrónica 2016. ¿Quienes son los obligados a llevarla y enviarla?



LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA:

¿QUIENES SON LOS OBLIGADOS A LLEVARLA Y ENVIARLA?

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Autor: C.P. Enrique Corona Mendoza

Sitio web del autor: blogifa.wordpress.com


El 9 de Diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código Fiscal de la Federación que entraría en vigor a partir del 1º. de Enero de 2014. En dicha Decreto se reformo el Artículo 28, relativa a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, esto para incluir como obligación el llevar la contabilidad en medios electrónicos, además de enviar mensualmente la información contable de la empresa. Las fracciones III y IV de dicho artículo establecen lo siguiente:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I.   …………

III.   Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV.  Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

En virtud de esta modificación también fue publicado un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación el 2 de Abril de 2014. En su Artículo 33 inciso B se estableció los requisitos que deben cumplir los registros contables para cumplir lo establecido en la Fracción III del Artículo 28 del CFF.

Si bien es cierto que al entrar en vigor esta disposición todos los contribuyentes que por Ley debían llevar contabilidad, debería llevarla ahora en sistemas electrónicos, en la Ley del ISR vigente a partir del 1º. de enero de 2014 se estableció una excepción para las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales con ingresos anuales menores a dos millones de pesos, así como para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. Dicha excepción consistía en capturar sus ingresos y egresos en el Sistema electrónico denominado “Mis cuentas”. En lo relativo al envió mensual de la información contable esta fue prorrogada para no realizarse durante 2014 mediante la Ley de Ingresos 2015 Articulo 22 Fracción IV.

En la Séptima Modificación a la RMF 2014 se estableció que para 2015 solo enviarían la información mensual los contribuyentes cuyos ingresos reportados durante el ejercicio 2013 hayan sido iguales o superiores a cuatro millones de pesos. Dichos contribuyentes debían enviar su catálogo de cuentas y su balanza de comprobación a más tardar a los 3 días hábiles (Personas físicas) o 5 días hábiles (Personas morales) del segundo mes posterior al correspondiente de la información (Enero a más tardar el 5 o 7 de Marzo). Para 2016 todos los contribuyentes obligadas a llevar contabilidad tendrán que enviar su información contable en forma mensual. Por tal razón empecemos por analizar quienes si están obligados a llevar contabilidad.

Obligados a llevar contabilidad conforme la Ley del ISR

Personas morales del Régimen General. Las personas morales tienen la obligación de llevar la contabilidad conforme el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR y efectuar los registros de dicha contabilidad, esto conforme lo marca el Articulo 76 Fracción I de la Ley del ISR.

Personas morales con fines No lucrativos. Las personas morales de este Régimen Fiscal tienen la obligación de llevar sus sistemas contables conforme el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, y efectuar los registros de dicha contabilidad, esto conforme lo marca el Articulo 86 Fracción I de la Ley del ISR. En este Régimen existen tres excepciones importantes:

1.     Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. Dichos organismos quedan relevados de llevar contabilidad para efectos fiscales, conforme al Segundo Párrafo del artículo 86

2.     Las sociedades o asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cuyos ingresos sean iguales o menores a dos millones de pesos, sin considerar otros ingresos no relativos a la actividad por la cual recibieron dicha autorización. Dichos contribuyentes deberán ingresar sus ingreso contables en la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, esto conforme a la Regla 2.8.1.2 de la RMF 2016

3.     Las Asociaciones Religiosas. Dichas agrupaciones podrán optar por utilizar la herramienta “Mis Cuentas” para capturar sus ingresos y gastos, y con esto quedar relevados de llevar sus registros contables en forma electrónica conforme al CFF, esto conforme a la regla 2.8.1.6 de la RMF 2016 y el Punto Resolutivo II inciso a) del oficio 600-01-02-2015-02104 de fecha 14 de Diciembre de 2015 emitido por la Administración General Jurídica.

Personas físicas y morales con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Dichos contribuyentes se encuentran reguladas en el Capítulo VIII del Título II De las personas morales, por tanto están obligadas a llevar contabilidad conforme al Artículo 76 Fracción I de la Ley del ISR. Si bien es cierto que dichos contribuyentes tienen facilidades administrativas para 2016 en las mismas no está establecida ninguna relativa a la contabilidad.

Personas físicas con ingresos por salarios y/o asimilados. Las personas físicas con este tipo de ingresos no tienen establecido en Ley el llevar contabilidad.

Personas físicas con ingresos por servicios profesionales. Los profesionistas están obligados a llevar contabilidad conforme el artículo 110 Fracción II de la LISR, pero en la misma fracción se establece una excepción cuando sus ingresos anuales no excedan de dos millones de pesos. Mediante dicha excepción deberán llevar sus ingresos y gastos igual que los contribuyentes del RIF. Dichos contribuyentes registran sus ingresos y gastos en “Mis Cuentas” conforme a la regla 2.8.1.5 de la RMF 2016.

Personas físicas con ingresos por actividades empresariales. Los empresarios están obligados a llevar contabilidad conforme lo marca el CFF y su reglamento. Dicha obligación viene en el artículo 110 Fracción II de la Ley del ISR. En la misma fracción se establece una excepción cuando sus ingresos anuales no excedan de dos millones de pesos de llevar sus ingresos y gastos igual que los contribuyentes del RIF. Dichos contribuyentes registran sus ingresos y gastos en “Mis Cuentas” conforme a la regla 2.8.1.5 de la RMF 2016.

Personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal. Los contribuyentes RIF están obligados a capturar sus ingresos y gastos en el sistema “Mis Cuentas”, conforme la regla 2.8.1.5 de la RMF 2016.

Personas físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Los arrendadores están obligados a llevar contabilidad conforme el artículo 118 Fracción II de la LISR. Ahora bien, si dicho arrendador opta por aplicar la deducción opcional del 35% no estará obligado a llevar contabilidad. Si dicho arrendador tuviera gastos con IVA y quisiera aprovechar dicho IVA deberá llevar sus sistemas contables (Articulo 32 Fracción I LIVA), pero podría optar por capturar su información contable en el sistema “Mis Cuentas” si sus ingresos anuales no sean superiores a dos millones de pesos.

Personas físicas con ingresos por enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos u otros ingresos. Las personas físicas con este tipo de ingresos no tienen establecido en Ley el llevar contabilidad.

Si una persona física tuviera ingresos de dos o más capítulos de la Ley del ISR debemos llevar los registros contables del Capítulo del cual estemos obligados, por ejemplo si tengo ingresos por salarios e ingresos por servicios profesionales menores a dos millones de pesos, solo llevara registros contables por mis servicios profesionales en “Mis Cuentas”, pero si en la sumatoria de todos los ingresos se llegara a superar los dos millones de pesos ya no seriamos sujetos del beneficio de utilizar “Mis cuentas”.

Obligados al envío de la información contable

Una vez analizado quienes están obligados a llevar registros contables conforme el CFF y su Reglamento, son solo ellos los obligados  a enviar su información contable mensual, obligación establecida en la Fracción IV del artículo 28 del CFF. En resumen, para 2016 deberán enviar su información contable mensual  al SAT los siguientes contribuyentes:

1.     Personas morales del Régimen General

2.     Personas morales con fines No lucrativos, excepto sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, las sociedades o asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cuyos ingresos sean iguales o menores a dos millones de pesos y las Asociaciones Religiosas.

3.     Personas físicas con ingresos por servicios profesionales con ingresos mayores a dos millones de pesos, ya sea por esta actividad o en conjunto con otras actividades.

4.     Personas físicas con ingresos por actividades empresariales con ingresos mayores a dos millones de pesos, ya sea por esta actividad o en conjunto con otras actividades.

5.     Personas físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles que no apliquen deducción opcional y que sus ingresos sean mayores a dos millones de pesos, ya sea por esta actividad o en conjunto con otras actividades.

No olvidemos que para este ejercicio 2016 fue adicionada la fracción XLI al Artículo 81 del CFF para establecer como infracción causal de multa el no ingresar la información contable a través de la página de internet del SAT estando obligado a ello, ingresarla fuera de los plazos establecidos o no ingresarla de acuerdo a las Reglas de Carácter General emitidas por el SAT, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Dicha infracción será sujeta de una multa de $ 5,000 a  $ 15,000.00

Preparemos nuestros sistemas electrónicos si es que estamos obligados a llevar contabilidad en forma electrónica. Dispongámonos a cumplir con la obligación de enviar dicha información contable en forma mensual o bien, si así es nuestra decisión, interpongamos un Juicio de Amparo directo contra el primer acto de aplicación, es decir, el primer envío mensual de dicha información. Si no estamos obligados a llevar dichos registros contables y podemos optar por llevar los registros en “Mis cuentas” cumplamos con dicha obligación, ya que llevar contabilidad conforme lo marca el CFF y el Reglamento es un requisito para que nuestras deducciones sean autorizadas. Estoy a sus órdenes

C.P. Enrique Corona Mendoza

[email protected]


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Sin duda, consideramos que es un buen momento de que ya empiecen a buscar y probar sistemas de contabilidad electrónica de los tantos que se anuncian en el mercado para que vayan haciendo los cambios pertinentes en sus formas de llevar la contabilidad.

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19 comentarios
  1. Alejandro Aguilera
    Alejandro Aguilera Dice:

    Cada póliza debe enviarse en formato XML o pueden agruparse varias pólizas en un archivo XML?

  2. Gabriela Chávez
    Gabriela Chávez Dice:

    CP Corona muchas gracias por compartir sus análisis, me surge una duda, para una PF que no rebaso los 2 millones voy a utilizar la opción del registro de ingresos y gastos de Mis Cuentas, aun cuando tenga un cfdi expedido por los ingresos y un cfdi recibido por los gastos. ¿se debe hacer el registro?

  3. JAIME
    JAIME Dice:

    BUENAS TARDES Y LOS DEL RIF TAMBIEN TIENEN QUE CAPTURAR O ELLOS YA NO CAPTURAN NADA EN MIS CUENTAS, PARA ELLOS YA ES AUTOMATICO GRACIAS POR SU ATENCION.

  4. JAIME
    JAIME Dice:

    BUENAS TARDES CP YO ESTOY EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL Y NO REBASO LOS 2 MILLONES DE PESOS QUE ES LO QUE TENDRIA QUE CAPTURAR EN MIS CUENTAS LOS INGRESOS O LOS GASTOS Y EN QUE OPCION, DONDE SE CAPTURA LOS INGRESOS Y GASTOS SALUDOS Y DISCULPE LA MOLESTIA GRACIAS

  5. OLGA
    OLGA Dice:

    MUCHAS GRACIAS POR SU COPILACION DE LA INFORMACION QUE ME RECOMENDARIA SOY PEROSNA FIS. ACT. EMPRESARIAL NO SE REVASA LOS 2 MILLONES A LOQ EU TE ENTENDI NO ESTOY OBLIGADA AL ENVIO DE LA CONTABILIDAD (ELECTRONICA ) ESTOY EN LO CORRECTO.

  6. Guillermo Mendez
    Guillermo Mendez Dice:

    SOMOS UN CONDOMINIO EN ASOCIACION CIVIL, NUESTRA CONTABILIDAD HA SIDO SIMPLE, INGRESOS Y EGRESOS, AHORA COMO DEBO REPORTAR NUESTRA CONTABILIDAD ANTE EL SAT?

  7. DAGORO
    DAGORO Dice:

    Y los que tenemos ingresos por honorarios, donde vamos a declarar?? existe obligacion de contabilidad electronica?

    • Enrique Corona
      Enrique Corona Dice:

      Los que tienen ingresos por honorarios estan incluidos en Ley en las actividades profesionales y si tienen ingresos menores a dos millones podran utilizar «Mis Cuentas»

  8. Monica
    Monica Dice:

    Las personas morales con fines no lucrativos están obligadas a mandar su contabilidad electrónica si tienen ingresos «menores» a 2mdp? Eso dice en el punto 2. Es correcto?

    • Enrique Corona
      Enrique Corona Dice:

      Hola Mónica:

      Dicha excepcion es para las personas morales con fines lucrativos siempre y cuando sean donatarias autorizadas y sus ingresos anuales sean inferiores a dos millones de pesos.

  9. Omar Fc
    Omar Fc Dice:

    Muchas gracias C.P. una excelente explicacion y sobre todo aclararnos las dudas respecto a esto. Estoy super encantado con el portal. Gracias El Conta.com. Es el mejor que he tenido

  10. ISMAEL GONZALEZ RAMIREZ
    ISMAEL GONZALEZ RAMIREZ Dice:

    EXCELENTE EXPLICACION, QUEDA MUY CLARO QUIENES ESTAN OBLIGADOS A ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA Y QUIENES A LLEVAR SU CONTABILIDAD CONFORME A LAS NIFS O A TRAVES DE «MIS CUENTAS».

    GRACIAS.

  11. GLADYS
    GLADYS Dice:

    CP Enrique, Mil Gracias por este articulo comparto expresiones de felicitacion por su excelente trabajo y analisis del tema que estoy segura a mas de uno nos saco de dudas

  12. MEZA
    MEZA Dice:

    Excelente explicación contador, de verdad gracias por ese apoyo para los que nos dedicamos a esto.

  13. Antorcha
    Antorcha Dice:

    Contador Corona, mis felicitaciones por su excelente trabajo de compilación y análisis de los obligados a llevar contabilidad, hemos perdido la «educación» de agradecer a las personas yo le agradezco su aporte y trabajo gracias.
    Antorcha

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