Contabilidad electrónica: Precisiones del SAT respecto a fechas y formas.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.
Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Cómo se genera la contabilidad electrónica
Genera los archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el (1.12 mb)Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, comprime cada archivo en zip y cumple con la nomenclatura establecida.
Cómo se envía la información
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.
El envío de la información se hace conforme lo siguiente:
- El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en enero 2015), y tres días después cada vez que sea modificado.
- Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:
Tipo de contribuyente
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Plazo de envío
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Personas morales
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A más tardar el día 25 del mes siguiente.
En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente.
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Personas físicas
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A más tardar el día 27 del mes siguiente.
En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente.
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No obstante, la información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse en los siguientes términos:
Balanza de comprobación de:
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Mes de entrega:
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Julio
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Enero, 2015
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Agosto
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Enero, 2015
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Septiembre y octubre
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Enero, 2015
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Noviembre y diciembre
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Enero, 2015
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Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.
Para el envío, ingresa al Buzón Tributario:
- Selecciona Contabilidad electrónica.
- Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.
- Envía con la firma electrónica.
Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción.
En cambio, cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente.
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Marco jurídico
- Infracciones
- Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
- Artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
- (372 KB) Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
- (45 KB) Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
- (1.12 MB) Anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014
Fuente: SAT