En Contabilidad Electrónica: ¿Los 3 ó 5 días para entregarla se deben considerar días hábiles?



Pregunta al SAT:

¿Los plazos de presentación de la información contable (Catálogo de cuentas con código agrupador y balanzas de comprobación) de 3 y 5 días para personas morales y personas físicas respectivamente establecidos en la regla 2.8.1.5 se consideran hábiles?

El SAT Responde:

Sí se deben considerar días hábiles, de conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación que en materia de cómputo de plazos establece:

“Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

…………

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil […]»

Fuente: SAT Preguntas frecuentes de Contabilidad Electrónica



2 comentarios
  1. Nallely
    Nallely Dice:

    en el caso de que para personas morales presentan la contabilidad el 03 de abril cae viernes santo, es considerado como vacaciones generales para las autoridades fiscales?

    • Jose Luis
      Jose Luis Dice:

      En efecto, de acuerdo a la regla 2.1.7. el dia 3 de abril es inhabil.. veamos

      » Regla 2.1.7. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015.

      Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 2 y 3 de abril de 2015. » ……………..

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