Contabilidad Electrónica. El que la envíes, no implica que en automático el SAT ejerza sus facultades de comprobación.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-SS-309
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.- LA OBLIGACIÓN DE INGRESARLA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO IMPLICA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-El artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de los contribuyentes de llevar su contabilidad por medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto, mismas en las que se precisan los aspectos técnicos y operativos que se deben de cumplir para la exacta aplicación de la norma expedida por el legislador. De modo que el llevar un registro actualizado y oportuno de la información contable a través de medios electrónicos constituye una obligación de carácter formal y no un acto de autoridad como lo es el ejercicio de las facultades de comprobación en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. En este contexto, el solo hecho de que el contribuyente ingrese de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria no implica que la autoridad fiscal en automático está ejerciendo facultades de comprobación, pues para ello, se tendrá que seguir el procedimiento establecido en el precepto legal 53-B del Código Fiscal de la Federación, relativo a la revisión electrónica con la información y documentación que obre en su poder.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 236/15-20-01-2/971/15-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2015, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Javier Laynez Potisek.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-SS-310
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6450/15-17-06-1/1107/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2015, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)
VII-P-SS-311
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 228/15-20-01-1/1149/15-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2015, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)
VII-P-SS-312
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 242/15-20-01-2/925/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2015, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)
¿Y qué con el Buzón Tributario del SAT?
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-SS-313
REGLAS 2.2.5, 2.2.6, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.9, 2.12.2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014.- SU NATURALEZA ES DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVA.-Las disposiciones de carácter general de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 establecen las reglas a que se sujetarán los contribuyentes que estén obligados a llevar su contabilidad en medios electrónicos e ingresar en forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria; asimismo, establecen las facilidades para proporcionar información a través del buzón tributario, así como, los mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico. De este modo, desde su entrada en vigor están imponiendo al contribuyente una serie de obligaciones que lo constriñen a cumplir con los requerimientos técnicos estipulados en el Anexo 24 de la citada Miscelánea Fiscal y, por lo tanto, generan una afectación en su esfera jurídica. De tal manera que las disposiciones de carácter general que establezcan los aspectos técnicos y operativos para cumplir con la obligación establecida en el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación son de naturaleza autoaplicativa, pues vinculan al contribuyente a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, creando, transformando o extinguiendo situaciones concretas de derecho, independientemente de que la obligación de presentar los registros contables en los sistemas electrónicos se encuentre escalonada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 236/15-20-01-2/971/15-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2015, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Javier Laynez Potisek.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-SS-314
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6450/15-17-06-1/1107/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2015, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)
VII-P-SS-315
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 228/15-20-01-1/1149/15-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2015, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)
VII-P-SS-316
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 242/15-20-01-2/925/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2015, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)