Contabilidad electrónica + ventanilla única de atención al contribuyente. Nuevo programa de fiscalización que aplica el IMSS + SAT
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y VENTANILLA ÚNICA DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE
NUEVO PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN QUE APLICA EL IMSS
C.P.C. Javier Juárez Ocoténcatl
L. C. Gonzalo Juárez López Jr
Miembros de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social
Introducción
Las empresas, en la búsqueda de incrementar sus ingresos y disminuir sus costos de operación, deben contar con información oportuna para conseguir dicho objetivo, y en la actualidad, están logrando esa información de manera más ágil, gracias a la electrónica.
En una comparación inexacta, pero ilustrativa, los entes fiscalizadores (SAT, IMSS, Infonavit, entre otros), no son la excepción; y aunque de manera lenta, todas las dependencias del gobierno federal han empezado el movimiento hacia usar las tecnologías de la información, encabezadas por los organismos tributarios para automatizar los procesos, contar con información oportuna y exigir a los contribuyentes el cumplimiento integral de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
Por supuesto, de manera preventiva, los organismos fiscalizadores están haciendo una campaña de difusión y supuesta concientización para que tanto patrones como trabajadores cumplan sus obligaciones voluntariamente, pero en ocasiones los receptores de la información la interpretan como de intimidación y terrorismo fiscal.
Estamos en una era, en que la información es uno de los insumos más importantes, y las autoridades fiscales mexicanas no dudarán en recabarla y utilizarla, para vigilar el correcto y total cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que han establecido herramientas como la Ventanilla Única Nacional y la contabilidad electrónica, de las cuales hablaremos a continuación en uno solo de los aspectos de control que pueden aportar a los órganos tributarios.
Elementos de la Contabilidad Electrónica, como Herramientas del SAT y su control en las Remuneraciones de los Trabajadores
Es posible advertir que existe una colaboración más estrecha entre el SAT y el IMSS, para fiscalizar con una misma herramienta a dos grupos diferentes de contribuyentes: A unos como patrones cumpliendo con sus obligaciones de Seguridad Social, y a otros como trabajadores reteniéndoseles los impuestos correspondientes.
Recordemos que la primera vez que se publicó el Código Agrupador para la Contabilidad Electrónica, éste no requería información detallada de sueldos y salarios, por lo que supimos inmediatamente que habría un cambio en el mismo. Posteriormente se entregó la versión que ahora estamos utilizando, y el detalle que solicita es el siguiente:
Las nóminas tienen un detalle aún mayor en la información, por lo que a continuación vemos los diferentes conceptos que solicitan se clasifiquen al momento de generarla:
Por lo tanto, ya sea a través de las nóminas, o a través de la contabilidad electrónica, los contribuyentes o no contribuyentes (físicas o morales) que a su vez sean patrones, deberán reportar TODOS los pagos realizados a quienes les prestan un servicio personal subordinado, y calcular el entero correspondiente en términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Además de realizar el pago a los subordinados, el cálculo y entero de las retenciones, los patrones también tienen diversas obligaciones establecidas en el artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la renta vigente para 2015, pero sólo haremos referencia a la establecida en la fracción III, y que se transcribe a continuación:
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I. …
II. …
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
Lo que quiere decir que el patrón, debe generar en todos los casos un Comprobante Fiscal, que puede servir para otros fines, tal como lo establece la fracción III del artículo, pero independientemente del uso que se le dé por parte del subordinado o asimilado, dicho CFDI debe ser expedido por el patrón.
Dejemos de lado un momento el hecho de que la obligación existe, y que debería estar cumplida por parte del patrón, so pena del requerimiento y sanción que se haría exigible en caso de ser omiso al respecto.
Ventanilla Única Nacional como medio de interacción con el contribuyente
Desde el 3 de febrero de 2015, el Gobierno Federal, publicó un DECRETO por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, y hace hincapié en sus objetivos, que como principal establece:
“Que al ofrecer trámites e información de gobierno mediante un solo sitio de internet del Gobierno Federal, se establecerán facilidades para que las personas puedan cumplir con sus obligaciones, así́ como para obtener más y mejores resultados en su interacción con las autoridades de la Administración Pública Federal”.
A pesar de ser una publicación reciente, esto no era novedoso en el 2015, ya que desde que se publicó en Diario Oficial de la Federación el Decreto del 20 de mayo de 2013, donde está contenido el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Ejecutivo Federal, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó́ en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 20132018 que incorpora como un objetivo más específico el de:
«Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento»;
Ya por último la publicación en Diario Oficial del 4 de junio de 2015 de las “DISPOSICIONES Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional”, en donde podemos ver ya un portal web donde se está materializando este punto de contacto con el gobierno federal, el cual vamos a empezar a utilizar, pero que de acuerdo a la forma en que integra la información de las diferentes dependencias federales, los usuarios empezaremos a ver algunas consecuencias.
En primer lugar, se trata de una base de datos integral donde a través de campos clave tales como la CURP y el RFC, se puede vincular toda la actividad de un usuario (en nuestro caso contribuyente) que tenga relación con el gobierno federal.
Por lo tanto, quedará integrado en un solo registro, a través de estos sistemas informáticos toda la actividad de un contribuyente en diversos sectores como el Financiero, Economía, Defensa, Vivienda, Turismo, Energía, Trabajo y Seguridad Pública.
“Nuevas” obligaciones a cumplir por los asegurados voluntariamente al Régimen Obligatorio
Hasta aquí, todo parece marchar sobre ruedas, la electrónica nos apoyará a cumplir las obligaciones fiscales, y todo quedará integrado en una sola base de datos en poder del Gobierno Federal, y podremos realizar diversos trámites de muchas dependencias diferentes, ya que todo se encuentra centrado en un solo lugar.
Circunscribiendo este artículo, al cumplimiento de las obligaciones fiscales, podemos decir que al implementar la tecnología, en esa base de datos unificada, que las autoridades fiscales podrían en un SOLO CLICK, acceder a todas las actividades, antecedentes, registros e historial de un ciudadano mexicano, en cuestión de segundos. Información que nosotros mismos proporcionamos, ya que sin ella, no podríamos no podrías hacer los trámites respectivos en cualquier dependencia.
Como dicen, para muestra basta un botón, y en el caso del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia laboral, de seguridad social y de pago de contribuciones, existe el siguiente ejemplo:
Una persona física (un patrón considerado), en aras de otorgar seguridad social a un empleado doméstico, realiza la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del IMSS, para que pueda recibir atención médica y una pensión por vejez. Para realizar el trámite, entrega:
- Formato de alta del trabajador,
- El salario recibido,
- El nombre y domicilio del patrón
- Paga las cuotas respectivas.
Anteriormente el trámite se realizaba en papel, a través del formato de aviso de Inscripción en los Seguros Especiales, y actualmente se realiza en el Escritorio Virtual del IMSS, pero independientemente de ello, todo lo anterior queda registrado en la base de datos del IMSS.
A partir de esa información, que fue proporcionada ante la autoridad, ante una Dependencia Federal como el IMSS, con la intención de brindarle un apoyo a este trabajador, el patrón (contribuyente o ciudadano mexicano), ahora se verá obligado (o invitado a través de exhortos) a cumplir con las obligaciones mencionadas anteriormente en el artículo 96 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Obligaciones que dada la relación laboral existente entre patrón y empleador, deben cumplirse, ya que la Ley del ISR no contempla opción si el trabajador es doméstico, o de otro tipo, por lo que la regla general le debe aplicar, y aunque no hubiera retenciones a pagar, si debe cumplirse con lo siguiente:
- Presentar las declaraciones informativas en ceros.
- Expedir los CFDI que amparen el pago de la contraprestación.
- Presentar la Declaración Informativa Anual de pagos por Sueldos y Salario.
Este cumplimiento es meramente el fiscal, independientemente de las obligaciones que en materia laboral hay que cumplir para con estos trabajadores, y que de exigirlo la autoridad administrativa, todo deberá hacerse como está contemplado en las leyes federales vigentes.
Conclusión
- Primera. La tecnología permite contar con información oportuna, organizarla, clasificarla y utilizarla para diversos fines. El gobierno federal propuso y hará un esfuerzo para centralizar la obtención de información, que será proporcionada por los ciudadanos / contribuyentes de diversas maneras (Ventanilla Única, Contabilidad Electrónica, Documentos Electrónicos timbrados por el SAT, etc.). Esto propiciará que las autoridades fiscales puedan usarla para vigilar y sancionar TODAS las actividades de los contribuyentes de una manera expedita y económica.
- Segunda. En el área Fiscal, Laboral y de Seguridad Social, existen herramientas propuestas por el SAT para controlar el detalle de la información, pero a pesar del gran esfuerzo realizado, parece que los catálogos de concentran la información, aún están divorciados entre ellos, lo que hará un poco más complicada la labor de fiscalización, pero también provocará que las molestias a los contribuyentes en algunos casos no sea justificada. Seguramente vendrán más cambios a los parámetros de la información a proporcionar a nuestras autoridades.
- Tercera. Los contribuyentes o no contribuyentes (personas físicas principalmente) que a su vez sean patrones, deberán reportar TODOS los pagos realizados a quienes les prestan un servicio personal subordinado y emitir los CFDI correspondientes; ya que cualquiera de las autoridades fiscales o administrativas, podrán tomar indistintamente información en poder de gobierno federal y encontrar omisiones en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los patrones, a un SOLO CLICK de distancia.
Opinión personal: Como profesional de la Contaduría debemos aportar nuestro granito de arena, para asesorar a los contribuyentes al correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, aún sabedores del alto costo que implica. Son innegables los beneficios que ha traído la electrónica a las actividades diarias de todos los mexicanos, pero dichos beneficios también serán utilizados por aquéllos que exigen el cumplimiento de las obligaciones, y que en cualquier momento pueden generar actos de molestia a los contribuyentes, por lo que habrá que estar más al pendiente del estudio de los deberes y obligaciones que como patrones y contribuyentes tenemos que cumplir.
Excelentes todos los boletines y comentarios fiscales, muy buenos y a tiempo.
Tal parece que los contadores trabajamos para el gobierno y no para el contribuyente, están cambiando vuestra mentalidad muy lentamente ya pensamos para lo que ellos quieren y no para lo que sea mejor para el contribuyente, abran los ojos, pero los de la mente profesionales de la contabilidad y del derecho, sigámonos empinándonos ante lo que diga Papá IMSS papa SAT sin argumentar nada a favor del contribuyente, que pena da leer tanta basura de los fiscalistas que se empinan he, saludos y buen dia!
Muchas gracias por sus noticias, son de gran ayuda.
Gracias por éste y los demás boletines que he estado recibiendo. Es importante estar actualizado y su información es actualizada y certera.
Saludos