CONTPAQi Contabilidad. Envío de la Balanza de Cierre.



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Envió de la Balanza de Cierre en CONTPAQi Contabilidad

Autor colaborador:

CPC Gonzalo Cabanillas Cedano
Presidente del IMCP Sinaloa

Web del autor: francocabanillas.com.mx


Una vez que terminamos de presentar la Declaración del Ejercicio y realizar los ajustes contables correspondientes al cierre de ejercicio en contabilidad, las personas morales del régimen general deberán enviar a mas tardar el 20 de Abril la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio. Lo anterior con fundamento en la regla miscelánea 2.8.1.7. vigente. En el caso de personas físicas, estas deben de entregarla a mas tardar el 22 de Mayo del presente ejercicio.

El sistema CONTPAQi Contabilidad genera 2 tipos de balanzas de cierre para su envió, por lo que te compartiremos nuestra apreciación sobre cuál es la que debes de enviarle a la autoridad.

Antes de verificar los reportes y enviar la información al SAT es importante señalar que debes de cerrar el ejercicio en el sistema, lo anterior ya que es la única manera de cancelar las cuentas de resultados.

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Puedes verificar el reporte de la “balanza de cierre” en la opción Balanza de comprobación por agrupador del SAT que se encuentra en el Menú Reportes/Verificación de contabilidad electrónica.

Opción “Del ejercicio”, te muestra los saldos iniciales del ejercicio, los movimientos del ejercicio de cuentas de balance y resultados; así como la cancelación contra capital de las cuentas de resultado, por supuesto también los saldos finales.

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Ejemplo de Balanza de Cierre opción “Del ejercicio”:

Opción “Fin de ejercicio”, la cual muestra los saldos iniciales del ejercicio, y únicamente muestra los movimientos de cancelación de las cuentas de resultado contra capital; así como los movimientos de cuentas de balance realizados en pólizas de ajuste, por supuesto también los saldos finales.

Ejemplo de Balanza de Cierre opción “Fin de ejercicio”:

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Es decir, la diferencia se encuentra en que la opción “Fin del ejercicio” solo muestra los movimientos de las cuentas de cancelación de las cuentas de resultados contra Capital, y los movimientos de cuentas de balance realizados en pólizas de ajuste sin considerar las cuentas de balance.

En nuestra opinión, la “Balanza de cierre” que debemos enviar al SAT es la de “Fin del ejercicio” ya que solo genera la cancelación de saldos de cuentas de resultados y movimientos realizados en cuentas de balance por ajuste.

Recuerde que si usted captura pólizas “de ajuste” en el mes de diciembre los movimientos que se capturen en este tipo de pólizas aparecerán en la “balanza de cierre”, independientemente de los movimientos de cancelación de saldos.

Si usted tiene algún comentario, no dude en hacérnoslo llegar.

CPC Gonzalo Cabanillas Cedano
Presidente del IMCP Sinaloa
Socio de Contabilidad e Impuestos
Franco Cabanillas Consultores, S.C.

Nuestra Dirección:
Juan Carrasco 144-B, Shimizu, 82036 Mazatlán, Sinaloa.
Teléfono: (669) 985.4238 / (669) 915.8330.

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3 comentarios
  1. Eva
    Eva Dice:

    muy buena información y sobre todo en estas fechas que ya estamos a punto de enviarla….Muchas gracias

  2. Gabriel Hernández Pérez
    Gabriel Hernández Pérez Dice:

    Es muy buena la información y criterio que nos comparten, aunque considero que ya no sería necesario enviar a la autoridad fiscal (SAT)la balanza de comprobación de cierre del ejercicio es decir la de saldos ajustados, puesto que en la declaración anual se reflejan los aldos finales que aprecen tanto en el estado de resultados como en el estado de situación financiera, lo cual con esta nueva disposición prácticamente la autoridad fiscal esta llevando a cabo una auditoria de escritorio, pues quiere conocer la forama en que se determinaron dichos saldos finales de los estados financieros.

  3. GUILLERMO FLORES
    GUILLERMO FLORES Dice:

    buenas tardes,

    Buena aportacion al tema, solo faltaria recalcar que en esta balanza de cierre hay que reflejar los saldos de las cuentas de orden, principalmente las que afecten el resultado fiscal (deduccion de inversiones, ajuste anual deducible o acumulable, etc), salvo que en su momento lo hayan hecho en la de diciembre de 2016, ya que para poder que sean deducibles en su caso deben de estar registradas en contabilidad.

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