Contrato de crédito (pagaré). ¿Le falta firma, fecha de pago e intereses? Deberías leer esto !!
Registro digital: 2026916
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XIX.1o.1 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 4 de agosto de 2023 10:12 horas
CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE. LA FALTA DE FIRMA DEL ACREEDOR ES IRRELEVANTE, SI EL DEMANDADO RECONOCE SU CELEBRACIÓN, SIN CUESTIONAR SU CONTENIDO.
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se reclamó el vencimiento anticipado de un contrato de crédito simple, así como el pago de diversas cantidades por concepto de capital vencido, intereses moratorios, gastos y costas judiciales. La parte demandada reconoció la celebración de dicho contrato, pero indicó que el pagaré que derivó de éste, no contenía fecha de pago ni intereses. El Juez del conocimiento declaró la improcedencia de la acción, sobre la base de que el contrato de crédito simple carece de la firma del acreedor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de firma del acreedor en el contrato de crédito simple es irrelevante, si el demandado reconoce su celebración, sin cuestionar su contenido.
Justificación: Lo anterior, porque si el demandado reconoció la celebración del acto jurídico, de manera implícita convalidó la eventual ausencia de firma del acreedor en el referido contrato; y si el documento no fue cuestionado por las partes en cuanto al tema de su suscripción, ese aspecto se encuentra fuera de la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 256/2020. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.