#EsPregunta ¿Contratos de préstamos deben constar siempre ante notario para generen certeza jurídica?
No es de extrañar que el SAT nos señale una y otra vez que las deducciones por intereses devengados son deducibles siempre y cuando sean indispensables para los fines de la actividad del negocio, lo que si resulta extraño en esta ocasión es que agregue como "obligación para su deducción", que dicho capital tomado en préstamo debe "constar en documentos que generen certeza jurídica" que en pocas palabras creo debemos entender, que dicho contrato de préstamo debe tener la fe de un notario… máxime si se trata de un contrato de préstamo entre particulares.
¿ó seré yo quien esta mal entendiendo este criterio del SAT? :roll:
<sarcasmo-on>Por cierto, es rarísimo que los empresarios se beneficien de los capitales tomados en préstamos por sus empresas y deduzcan esos intereses con cargo a la persona moral…<sarcasmo-off>
Les comparto:
00/2012/ISR Intereses devengados. Supuesto en el que se acredita el requisito de la deducibilidad.
El artículo 29, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que son deducibles los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno, salvo en el caso de los intereses moratorios.
El artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales; sin embargo, dicha disposición no limita la deducción autorizada en el diverso 29, fracción IX del ordenamiento legal invocado, a que los intereses devengados hayan sido pagados, salvo tratándose de aquéllos a que se refiere el artículo 31, fracción IX de la Ley citada.
Ahora bien, entre otros requisitos de las deducciones autorizadas, el artículo 31, fracciones I, IV y VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta requieren que éstas sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; que estén debidamente registradas en contabilidad y, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, que éstos se hayan invertido en los fines de negocio.
En virtud de lo anterior, los contribuyentes que pretendan deducir intereses devengados, salvo en el caso de los intereses moratorios y de aquéllos a que se refiere el artículo 31, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta; deberán cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos de la Ley en cita, tales como acreditar que el gasto es estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente, que está debidamente registrado en contabilidad, que cuentan con los instrumentos que contengan el sustento del adeudo en los que conste la tasa del interés pactada entre las partes, además de constar en documentos que generen certeza jurídica de que la operación fue real, las operaciones consten en papeles de trabajo; y, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, acreditar que éstos se hayan invertido en los fines del negocio
Fuente: SAT
En espera de sus comentarios.
Saludos ;)
El SAT ha solicitado siempre documentos notariados de los prestamos sobre todo entre particulares cuando solicitamos devoluciones de impuestos, facultad de la autoridad que podrìa no ser vàlida porque va mas allà de lo que marca nuestro propio codigo civil que menciona que basta con la voluntad de las partes para llevar a cabo una operaciòn de este tipo entre otros requisitos, pero no señala que deba ser notariado, sobre todo por los honorarios que van de 3 a 5 mil pesos por parte del Notario.
Como siempre el SAT tratara de rechazar deducciones, pero es ahi donde debemos de aplicar la defensa fiscal.
saludos!!!
Exacto Maestro Chacón:
El SAT (por sus…) va mas allá de lo que la propia ley establece y «crea» un mundillo de «criterios internos» que a les aplican a los contribuyentes que no pueden defenderse :-?
Saludos y gracias por el comentario ;)