Un contrato de préstamo (sin comprobantes relativos) NO tiene validez comprobatoria. -SCJN-



Imagen: http://margaritasaloscerdox.blogspot.mx

Recordarán aquel revuelo causado por la llegada de miles y miles de «Cartitas del terror» del SAT con motivo de su campaña de Regularización de ISR 2009 ¿verdad?..

Una de las «tablitas de salvación» esgrimidas por muchos algunos fiscalistas era simplemente… hacer un contrato de préstamo para simular una situación tal que hiciera creer a la autoridad que cierta cantidad depositada en una cuenta bancaria era precisamente un préstamo otorgado por un tercero, todo esto sin elementos que sustenten su comprobabilidad de tal situación (pagarés, fichas de depósito, transferencias, tablas de pagos de intereses, etc.). Todo esto con la intención de que al ser «un préstamo» no tener que acumularlo a los ingresos par el pago de impuestos 8-O ¿que «fácil» verdad?

Pero… ¿Que creen? El SAT rechaza estos contratos porque a su juicio un simple contrato de préstamo es insuficiente para acreditar la veracidad de la operación registrada. Y la corte le da validez a este criterio de la autoridad hacendaria..

Veamos:



 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Primera Sala Regional de Oriente Publicación: No. 10 Mayo 2012. Página: 432

CONTRATOS DE PRÉSTAMO. INSUFICIENTES PARA ACREDITAR OPERACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SI NO SE RELACIONAN CON OTRAS PROBANZAS.-

 

Si el motivo principal esgrimido por la autoridad para rechazar al contribuyente la calidad de préstamos de determinadas cantidades lo fue la falta de documentación comprobatoria que sustentara los registros contables correspondientes, en función de que sólo se contaba con los contratos de préstamo, es jurídicamente correcta su conclusión. Si de la revisión efectuada a la contabilidad de la contribuyente visitada se observan los asientos contables que reflejan una operación de préstamo pero no las pruebas documentales que sustenten la actividad, sino únicamente un contrato de préstamo, ello es insuficiente para acreditar la veracidad de la operación registrada. Esto es así porque el contrato de referencia, con arreglo a los artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, tiene la calidad de documento privado, que si bien establece la voluntad de las partes para constreñirse en obligaciones mutuas, no evidencia la realización efectiva del objeto del pacto. Luego, es evidente que una documental privada, a efecto de ser eficaz para demostrar un extremo legal, debe adminicularse con otros elementos de convicción, por ejemplo, la existencia de los medios que respaldaran la transferencia de recursos monetarios de los prestatarios a la contribuyente; consecuentemente, al no contarse con las fichas de depósito, o recibos de transferencias bancarias, o recibos de pago, o cualquier otro documento del que se desprenda la entrega – recepción de las cantidades en estudio, no existen mayores elementos que relacionar con el contrato de préstamo exhibido en el procedimiento de fiscalización, lo que de modo ineludible lleva a rechazar la calidad de préstamos que pretendía la contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1096/10-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Campos Castañeda.- Secretaria: Lic. Ana Elena Suárez López.

Tesis vista primero con: Chamlaty.com

Por cierto, ¿notaron que después de esas cartitas del SAT aumentaron los REPECOS? ¿Que raro verdad? :roll:

Así las cosas…