Transferencia de tecnología -Importancia del contrato-



El presente artículo es una aportación del Lic. Alejandro Guzmán Rejón,

Abogado, Master en Derecho Internacional y colaborador del despacho Mafud Abogados.

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Por falta de regulación en México en materia de generación y explotación de tecnología, en los contratos relacionados existe una amplia libertad para estipular acuerdos, muchas veces violándose el principio de equidad.

Puesto simplemente, un contrato de transferencia de tecnología es el instrumento legal en el que se establecen el proceso, reglas, permisos y limitaciones que regirán la forma en que una parte proveedora de tecnología (individuo o entidad legal) transferirá dicha tecnología, por lo general compuesta por bienes intangibles (marcas, patentes, procesos, know-how, expertise) a otra parte receptora.

Pueden ser varios los objetivos por los cuales se transfiera tecnología; por ejemplo, para desarrollar o mejorar la calidad de un producto o servicio, para llevar a cabo investigación conjunta con objeto de originar una invención, para transmitir conocimientos que conlleven un incremento en la producción industrial, para adquirir información valiosa necesaria para realizar un determinado proyecto, entre otros.

En México, no existe regulación precisa en éste ámbito, salvo lo previsto en los ordenamientos que rigen la propiedad intelectual e industrial.  Por consecuencia, es muy importante analizar las disposiciones que se incluirán en el contrato ya que se trata de un cuerpo que encierra múltiples derechos y obligaciones de diferente naturaleza y que contiene gran variedad de conceptos científicos y técnicos que son importantes precisar con claridad y certeza.

Las figuras jurídicas que interactúan en éste tipo de contratos suele ser muy variadas. Un contrato de transferencia de tecnología conlleva una cesión de derechos; es decir, la transmisión de conocimientos e información, que si bien se trata de elementos inmateriales, tienen un muy alto valor económico. Asimismo, se debe observar el otorgamiento de licencias en el caso de transmisión de patentes, marcas, know-how, nombres de dominio de internet, etc., a efecto de facultar al receptor para su uso y/o explotación. Aunado a lo anterior, podrían establecerse disposiciones de participación conjunta para el caso de que se trate de una alianza estratégica de dos o más compañías con un objetivo en común.

Además, para la determinación de los derechos y obligaciones de cada una de las partes, es importante analizar los siguientes factores:

-          La complejidad y nivel de desarrollo de tecnología que se transferirá;

-          El objetivo por el cual se transferirá la tecnología;

-          La capacidad tecnológica del receptor;

-          La relevancia, disponibilidad y costo de tecnologías alternativas;

-          Las prestaciones económicas y la forma de su cumplimiento;

-          La necesidad, en su caso, de proporcionarse asistencia técnica y la forma de proporcionarla;

-          La relación contractual derivada de la naturaleza de la transferencia (compraventa de tecnología, licencia para uso temporal, explotación conjunta);

-          La información que debe ser considerada como confidencial y las penas en caso de su indebida revelación;

-          Entre otras.

En conclusión, se trata de un contrato cuya complejidad no debe tomarse a la ligera y se debe estar debidamente asesorado para llevarlo a cabo, por ello en Mafud Abogados, nos ponemos a sus órdenes para la negociación, análisis, y redacción de contratos relacionados con el área de propiedad intelectual incluyendo contratos de transferencia de tecnología, preservando los intereses de nuestros clientes y allegándolos de toda la información necesaria para que comprendan los alcances jurídicos, derechos y obligaciones que se adquieren.

Lic. Alejandro Guzmán Rejón.

Artículo por cortesía de:
Mafud Abogados

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